Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.
Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.".