La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.
 
    Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
   
    1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:
   
    a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".
    b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:


    Universidad              Miles de $
    Arturo Prat              63.910
    De Antofagasta          64.119
    De Magallanes            64.119
    De Tarapacá              65.217
    De Aysén                  2.565
   
    3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

    "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".