Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:
a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".
b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:
Universidad Miles de $
Arturo Prat 63.910
De Antofagasta 64.119
De Magallanes 64.119
De Tarapacá 65.217
De Aysén 2.565
3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
"El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".