APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE LA  I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

    Núm. 8.922.- Casablanca, 4 de diciembre de 2018.

    Vistos:

    1.- Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2.- Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    3.- Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    4.- Lo dispuesto en los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5.- Decreto con fuerza de ley N° 322, publicado en el Diario Oficial el día 18 de octubre de 1994.
    6.- Ley N° 19.602, que creó por el solo ministerio de la ley el cargo de Administrador Municipal, decreto alcaldicio N° 925 de 3 de mayo de 1999 y decreto alcaldicio N° 7.364 de 8 de octubre de 2018, que reconoció la existencia de dicho cargo.
    7.- Decreto alcaldicio N° 771 de fecha 7 de marzo de 2012, que creó el cargo de Secretario(a) Abogado del Juzgado de Policía Local.
    8.- Decreto alcaldicio N° 3.382 de fecha 19 de agosto de 2014, que creó las Unidades Municipales de Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Control.
    9.- Decreto alcaldicio N° 4.487 de fecha 30 de octubre de 2014, que modifica el grado correspondiente a los cargos de Secretario Municipal y Director(a) de Desarrollo Comunitario.
    10.- Decreto alcaldicio N° 466 de fecha 23 de enero de 2017, que crea el cargo de Jefe de Seguridad y su rectificación mediante decreto alcaldicio N° 8.813 de fecha 29 de noviembre de 2018.
    11.- Decreto alcaldicio N° 4.066 de fecha 2 de agosto de 2016, que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Casablanca, rectificado y complementado a través de decreto alcaldicio N° 2.938 de fecha 12 de mayo de 2017.
    12.- Decreto Alcaldicio N° 7.232 de fecha 30 de diciembre de 2016, que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Casablanca, complementado a través de decreto alcaldicio N° 2.939 de fecha 12 de mayo de 2017.
    13.- Decreto Alcaldicio N° 8.818 de fecha 29 de noviembre de 2018, que estableció la actual Planta de Personal de la Municipalidad de Casablanca.
    14.- Instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio del año 2018.
    15.- Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de los grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal Respectiva, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial N° 41.678, de fecha 7 de febrero de 2017.
    16.- Resolución exenta N° 9.380 de fecha 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    17.- Escalafón de mérito actualizado contenido en decreto alcaldicio N° 2.968 de fecha 19 de abril de 2018.
    18.- Decreto alcaldicio N° 6.679 de fecha 6 de septiembre de 2018, que aprobó la Política de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Casablanca.
    19.- Decreto alcaldicio N° 5.759 de fecha 2 de agosto de 2018, mediante el cual se constituyó el Comité Bipartito conformado por representantes del Sr. Alcalde y de la Asociación de Funcionarios Municipales de Casablanca.
    20.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de Ingresos Propios Permanentes Percibidos y de Gastos de Personal emitidos por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control.
    21.- Certificado N° 518/2018 emitido por el Sr. Secretario Municipal de fecha 4 de diciembre de 2018.
    22.- Acuerdo N° 3.667 del H. Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria N° 1.145 de fecha 4 de diciembre de 2018, a través del cual se aprobó en forma unánime la propuesta de modificación a la planta de personal municipal, consignado en certificado N° 519/2018 emitido por el Sr. Secretario Municipal de fecha 4 de diciembre de 2018.
    23.- Sentencia del Tribunal Electoral Regional que proclama en su calidad de Alcalde a don Rodrigo Martínez Roca, y decreto alcaldicio N° 6.495 de fecha 6 de diciembre de 2016.
    24.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que con fecha 25 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.922, que modificó algunas disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entregó nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    2.- Que la referida Ley, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgando a los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, la facultad de fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades.
    3.- Que la Municipalidad de Casablanca ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto de personal de los 3 años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las planta.
    4.- Que la Asociación de Funcionarios de la I. Municipalidad de Casablanca procedió a la elección de sus representantes para la constitución del Comité Bipartito en asamblea extraordinaria celebrada al efecto el día 18 de julio de 2018.
    5.- Que, consta en certificado suscrito por los integrantes del Comité Bipartito el periodo durante el cual éste sesionó y el acuerdo unánime adoptado respecto a la propuesta de planta de personal presentada para su aprobación al concejo municipal.
    6.- Que de conformidad al artículo 9° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se modificará en 2 grados el cargo de Director de Obras Municipales, con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de los directores de las cinco unidades mínimas establecidas en la ley N° 18.695, en atención a la importancia de la función que desempeña y que dice relación con velar por el cumplimiento de las disposiciones del DFL N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza; aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización y dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
    7.- Que de conformidad al artículo 9° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se modificará en 2 grados el cargo de Director de Asesoría Jurídica, con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de los directores de las cinco unidades mínimas establecidas en la ley N° 18.695 y al del Director de Obras Municipales, en atención a la importancia de la función que desempeña y que dice relación con que el actuar del municipio se ajuste a derecho, para lo cual brinda asesoría permanente a las diversas unidades municipales, al alcalde y al concejo municipal; además de iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.
    8.- Que mediante decreto alcaldicio N° 2.968 de fecha 19 de abril de 2018, se aprobó el escalafón de mérito de la I. Municipalidad de Casablanca, por lo que se encuentra vigente en la presente anualidad.
    9.- Que el H. Concejo Municipal, en sesión N° 1.145 de fecha 4 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación a la planta de personal municipal mediante acuerdo N° 3.667, tal como consta en certificado N° 519/2018 emitido por el Sr. Secretario Municipal (S).

    Resuelvo:

    Apruébase reglamento que modifica la planta de la I. Municipalidad de Casablanca en el siguiente sentido:

    I.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
   
    .
   
    II.- Suprímase el cargo que a continuación se señala y que actualmente se encuentra vacante:
   
    .
    III.- Créase el cargo que a continuación se señala:
   
    .
   
    IV.- Créanse los cargos que a continuación se señalan:
   
    .
   
    V.- Establécese la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Casablanca:
   
    .
   
    Más 22 horas Profesionales ley N° 15.076.
    VI.- Suprímase el requisito específico para el desempeño del cargo que se menciona:
   
    .
   
    VII.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

    .
   
    VIII.- De conformidad a la ley N° 20.922, los cargos creados en virtud del presente Reglamento, deben ser provistos por personal que cumpla con los siguientes requisitos académicos:

    a) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste;
    b) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste;
    c) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.
    d) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.
    e) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente. f) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

    Lo anterior, sin perjuicio de la protección establecida al efecto para los funcionarios que actualmente desempeñen esas plazas, contenida en los artículos noveno y décimo cuarto transitorios de la ley N° 20.922.

    IX.- El presente Reglamento Municipal entrará en vigencia a contar del día 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    X.- Anótese, tómese razón por parte de la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial en su oportunidad.- Rodrigo Martínez Roca, Alcalde I. Municipalidad de Casablanca.- Jorge Rivas Carvajal, Secretario Municipal (S) I. Municipalidad de Casablanca.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcance el Reglamento Nº 8.922, de 2018, de la Municipalidad de Casablanca

    Nº 13.010.- Valparaíso, 7 de diciembre de 2018.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento de planta de personal regido por la ley Nº 18.883, de la Municipalidad de Casablanca, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cabe hacer presente que esta Sede Regional entiende, que el directivo grado 9º, Director de Seguridad Pública, indicado en el acápite V del documento en análisis, es un cargo que se crea en esta oportunidad. En consecuencia, el total de cargos creados equivale a 29, y no como se indica en el acápite IV.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Casablanca
    Casablanca.