INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

    Núm. 22.- Pudahuel, 31 de octubre de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880, de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 24 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.939, que modifica el artículo 59 de la LGUC; la ley Nº 20.331, que prorroga declaratoria de utilidad pública del artículo 59 de la LGUC de 2009; la ley 20.791, que modifica la LGUC en materia de afectación de utilidad pública; la circular DDU Nº 277/14, del 29 de octubre de 2014; la circular Nº 279/14, del 18 de diciembre de 2014; la circular DDU-Específica Nº 2/15, del 10 de abril de 2015; la circular DDU Nº 396/18, del 17 de enero de 2018; el dictamen Nº 5.630, de fecha 17 de mayo de 2018, de la Contraloría General de la República.

    Teniendo presente:

    1.- Permiso de Edificación Nº 221/15 de fecha 19 de agosto de 2015 destinado a uso habitacional, en Avenida Claudio Arrau Nº 8671, de la Comuna de Pudahuel.
    2.- Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación (M.P.E.) Nº 224/17, de fecha 26 de octubre 2017, que autorizó la modificación del Permiso de Edificación indicado en el numeral anterior.
    3.- Memorándum alcaldicio Nº 220 de fecha 28 de septiembre de 2018 I. Municipalidad de Pudahuel, en el cual se solicita, por las razones que indica, que se dé inicio al proceso de invalidación de M.P.E. Nº 224/2017.
    4.- El decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5.- El decreto supremo Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El decreto alcaldicio Nº 2.968 de fecha 4 de junio de 2012, de la ilustre Municipalidad de Pudahuel (publicado Diario Oficial con fecha 23 de junio 2012).
    7.- Ley Nº 19.939, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 13 de febrero 2004, Declaratorias de Utilidad Pública.
    8.- Ley Nº 20.331, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 12 febrero 2009, Declaratoria de Utilidad Pública.
    9.- Ley Nº 20.791, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 29 de octubre de 2014, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    10.- DDU General Nº 279, circular Ord. Nº 654 de fecha 18 diciembre 2014.
    11.- DDU General Nº 396, circular Ord. Nº 22 de fecha 17 enero 2018.
    12.- Lo dispuesto en la ley 19.880 que establece bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    13.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988, y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) Que el Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel ha solicitado a esta Dirección de Obras, a través de memorándum Nº 220, de fecha 28.09.2018, dar inicio proceso de invalidación de M.P.E. Nº 224/2017 de fecha 26 octubre 2017.
    b) Que en el memorándum alcaldicio Nº 220 de fecha 28 de septiembre de 2018, se consigna por parte del señor Alcalde que, luego de examinar las disposiciones reglamentarias que dieron origen a M.P.E. 224/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, concluye que dicho acto administrativo fue emitido violando lo dispuesto en la ley 20.791.
    c) Que la M.P.E. 224/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, constituye un acto complementario y accesorio del acto administrativo referido al Permiso de Edificación Nº 221/15 de fecha 19 de agosto de 2015, destinado a uso habitacional, en Avenida Claudio Arrau Nº 8671, de la comuna de Pudahuel y que por tanto debe ser entendido como un único acto.
    d) Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos de la presente resolución, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:


    1.- Iníciese procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación Nº 221/15 de fecha 19 de agosto de 2015 y de la M.P.E. Nº 224/17 de fecha 26 octubre 2017, por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2.- Notifíquese, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución, al señor Jorge Ramírez Morales y al Sr. Ricardo Balocchi Huerta, en representación de "Inmobiliaria Travesía SpA", para que formulen, en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, excluidos además los festivos), ante la Dirección de Obras Municipales los descargos, alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes. Lo anterior en el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 horas a 12:00 horas, en Avenida San Pablo Nº 8444, comuna Pudahuel.
    3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respetiva publicación (lunes a viernes, excluidos además los festivos) formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses. Lo anterior en el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 horas a 12:00 horas. Los antecedentes respecto de este proceso de invalidación se encuentran a disposición a contar del día 5 de noviembre desde las 9:00 horas hasta las 12:00 horas, en Avenida San Pablo Nº 8444, comuna Pudahuel.-


    Ricardo Gallardo Gower, Director de Obras Municipales.