INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

    Núm. 21.- Pudahuel, 16 de octubre de 2018.

    Vistos:

    1.- Permiso de Edificación (PE) Nº 93/16, de fecha 8 abril 2016, que autorizó Centro de Eventos Recreacionales y Deportivos, con destino a uso Equipamiento Recreacional y Deportivo, ubicado en Avenida Américo Vespucio Nº 1255, lote Nº 1A-1-A-6 de la comuna de Pudahuel.
    2.- Resolución Aprobatoria de Anteproyecto de Edificación (RAE) Nº 33/15, de fecha 14 de enero de 2015, que autorizó el anteproyecto para Centro de Eventos Recreacionales y Deportivos, correspondiente a Equipamiento Recreacional y Deportivo.
    3.- Dictamen Contraloría General de la República Nº 092512N16 de fecha 26.12.2016.
    4.- Memorándum Alcaldicio Nº 248 de fecha 9 de octubre de 2018, I. Municipalidad de Pudahuel solicita adoptar medidas que resulten procedentes, respecto lo establecido en dictamen Contraloría General de la República Nº 092512N16 de fecha 26.12.2016.
    5.- El decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El decreto supremo Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    7.- El decreto alcaldicio Nº 4.272 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel (Publicado Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2010).
    8.- Ley Nº 19.939, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 13 febrero 2004, Declaratorias de Utilidad Pública.
    9.- Ley Nº 20.331 Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 12 febrero 2009, Declaratorias de Utilidad Pública.
    10.- Ley Nº 20.791 Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 29 de octubre de 2014, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    11.- DDU General Nº 279, Circular Ord. Nº 654 de fecha 18 diciembre 2014.
    12.- DDU General Nº 396, Circular Ord. Nº 22 de fecha 17 enero 2018.
    13.- Lo dispuesto en la ley 19.880 que establece bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    14.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº18. , de 1988 y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) El dictamen de Contraloría General de la República Nº 092512N16 de fecha 26.12.2016 que concluye que la aprobación de anteproyecto Nº 33/15 de fecha 14 enero 2015 y su posterior permiso de edificación Nº 93/16 de fecha 8 de abril de 2016 no se ajustó a derecho por cuanto al momento de dar tales autorizaciones, una vez publicada la ley 20.791, el terreno a que se refiere se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública.
    b) Que el Alcalde de Pudahuel ha solicitado a través de memorándum Nº 248 de fecha 9 octubre 2018 adoptar las medidas que resulten procedentes ordenado en dictamen de Contraloría General de la República Nº 092512N16 de fecha 26.12.2016.
    c) Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos de la presente resolución, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.

    Resuelvo:


    1.- Iníciese procedimiento de invalidación de PE Nº 93/16 de fecha 8 abril 2016, por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    2.- Notifíquese, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución, al señor Bernardo Küpfer Matte y al señor Bruno Luci Ghiardo en representación de "Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A.", para que formulen en un plazo de 10 días hábiles ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones, o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
    3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que el plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o sus intereses.-


    Ricardo Gallardo Gower, Director de Obras Municipales.