INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

    Núm. 19.- Pudahuel, 12 de octubre de 2018.

    Vistos:

    1.- Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación (M.P.E.) N° 44/18, de fecha 8 marzo 2018, que autorizó la modificación del Permiso de Edificación N° 169/16, de fecha 28 de junio de 2016, destinado a uso habitacional y equipamiento de comercio, en Avenida Claudio Arrau N° 8705, lote N° 15-1, de la comuna de Pudahuel.
    2.- Memorándum N° 821/18, de fecha 14 de septiembre de 2018, de la Dirección de Obras Municipales que informa de la normativa aplicable a la Modificación de Proyecto de Edificación (M.P.E.) N° 44/18, de fecha 8 marzo de 2018.
    3.- Resolución N° 18/18, de fecha 14 de septiembre, Dirección de Obras Municipales, inicia procedimiento de Invalidación.
    4.- Memorándum N° 222, de fecha 28.09.2018, de Sr. Alcalde Johnny Carrasco Cerda, solicita complementar resolución de invalidación N° 18/18, de fecha 14.09.2018.
    5.- El decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El decreto supremo N° 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    7.- El decreto alcaldicio N° 2.968, de fecha 4 de junio de 2012, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel (Publicado Diario Oficial con fecha 23 de junio de 2012).
    8.- Ley N° 19.939, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de febrero de 2004, Declaratorias de Utilidad Pública.
    9.- Ley N° 20.331, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de febrero de 2009, Declaratorias de Utilidad Pública.
    10.- Ley N° 20.791, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 2014, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    11.- DDU General N° 279, circular Ord. N° 654, de fecha 18 diciembre de 2014.
    12.- DDU General N° 396, circular Ord. N° 22, de fecha 17 de enero de 2018.
    13.- Memorándum alcaldicio N° 204, de fecha 5.09.2018, I. Municipalidad de Pudahuel.
    14.- Lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    15.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, de 1988, y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) Que el Alcalde de Pudahuel ha solicitado a través de memorándum N° 204, de fecha 05.09.2018, un informe fundado respecto de permisos que indica, y en lo particular la modificación de proyecto de edificación (M.P.E.) N° 44/18, de fecha 8 de marzo de 2018.
    b) El memorándum N° 821/18, de fecha 14 de septiembre de 2018, de la Dirección de Obras de Pudahuel; que luego de examinar las disposiciones reglamentarias que dieron origen a M.P.E. 44/18, de fecha 8 de marzo de 2018, concluye que dicho acto administrativo no tuvo a la vista lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en consecuencia dicho permiso adolecía de yerros en su forma afectando la validez del mismo, por infraccionar la normativa legal y reglamentaria aplicable, y por tanto siendo de interés de esta Dirección de Obras el restablecer el orden jurídico alterado a consecuencia de que dicho acto adolece de vicios que afectan la regularidad del sistema positivo.
    c) Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos de la presente resolución, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Iníciese procedimiento de invalidación, de M.P.E. N° 44/18, de fecha 8 de marzo de 2018, por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    2.- Notifíquese, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución, al señor Luis Sepúlveda Medina en representación de "Mar Adentro Inversiones S.A.", para que formulen, en un plazo de 10 días hábiles, ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones, o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
    3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.-

    Ricardo Gallardo Gower, Director de Obras Municipales.