APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

    Núm. 1.- Zapallar, 28 de noviembre de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo de funcionarios municipales; la ley N° 19.280; las disposiciones y modificaciones de la ley N° 20.922; el decreto con fuerza de ley N° 227-19.321, del año 1994 del Ministerio del Interior, que fijÓ la planta de personal de la I. Municipalidad de Zapallar; el decreto de Alcaldía N° 48/95, de fecha 16 de enero de 1995 que encasilla a funcionarios de la Municipalidad de Zapallar acogidos al beneficio que otorga la ley N° 19.130; el artículo 6° de la ley N° 20.033, del año 2005 que modifica el artículo 11 de la ley N° 19.280, modificando las posiciones relativas de los alcaldes pasando a estar entre los grados 1 a 6; Los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.554; el decreto de Alcaldía N° 1.060/2012, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local; el decreto de Alcaldía N° 1.929/2014, de fecha 14 de abril de 2014 que crea el cargo de Director de la Secretaría Comunal de Planificación; el decreto de Alcaldía N° 1.927/2014 de fecha 14 de abril de 2014 que crea el cargo de Director de Control; el decreto de Alcaldía N° 1.928/2014, de fecha 14 de abril de 2014, que crea el cargo de Director de Desarrollo Comunitario; el decreto de Alcaldía N° 1.934/2014 de fecha 14 de abril de 2014 que modificó el grado del Administrador Municipal; el decreto de Alcaldía N° 1.935/2014, de fecha 14 de abril de 2014 que modificó el grado del Juez de Policía Local; el decreto de Alcaldía N° 5.170/2015, de fecha 8 de septiembre de 2015 que modifica el grado del Jefe de Administración y Finanzas; el dictamen N° 81.956, del año 2014, de la Contraloría General de la República, que indica el grado que le debe corresponder a las jefaturas de las unidades mínimas indicadas en el artículo 16 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto de Alcaldía N° 5.202/2014, de fecha 24 de octubre de 2014 que modifica el grado del Secretario Municipal; el decreto de Alcaldía N° 3.678/2016 de fecha 28 de junio de 2016 que encasilla a los funcionarios de los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares que indica; el decreto de Alcaldía N° 6.788/2018, de fecha 5 de noviembre de 2018, que modifica el decreto de Alcaldía N° 3.678/2016; la ley N° 20.965, del año 2016 que incorporó un artículo 16 bis en la ley N° 18.695; el decreto de Alcaldía N° 7.791/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; el decreto de Alcaldía N° 8.087/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016 que encasilla a los funcionarios de los escalafones administrativo y auxiliares que indica; el decreto N° 1.675 de fecha del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta N° 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018 del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto de Alcaldía N° 263/2018, de fecha 15 de enero de 2018, que constituye Comité Bipartito; decretos de Alcaldía 7.527/2017 y 7.546/2017, que aprueban escalafones de mérito de funcionarios de planta y a contrata para el año 2018.

    Considerando:

    1°.- Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley N° 20.922, en especial en su artículo 4° N°s 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar o modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2°.- La necesidad de la I. Municipalidad de Zapallar de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
    3°.- La planta municipal de la I. Municipalidad de Zapallar fijada en el decreto con fuerza de ley N° 227-19.321, del año 1994 y sus posteriores modificaciones.
    4°.- El artículo 5° de la ley N° 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7° de la ley N° 18.883, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
    5°.- El decreto N° 1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    6°.- La resolución exenta N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018 que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la formula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Zapallar se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes", es decir, entre el rango de grados del 4 al 6, o en la categoría 2 si se toma en consideración la variable de "ingresos anuales percibidos", esto es, entre los grados 3 al 6.
    7°.- Que, la Municipalidad de Zapallar, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, necesita contar con profesionales con altas capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendada. Para lo anterior, se requieren niveles remuneratorios acordes al mercado como las que se ofrecen en comunas con ingresos similares de la región o con un número de habitantes como el que tiene Zapallar durante gran parte del año (la población flotante de la comuna tiene la particularidad de ser propietarios de las viviendas que visitan, y lo hacen con una alta frecuencia, siendo la cifra de habitantes indicada en el último censo no acorde con la real situación de la comuna). Para ello, se ha decidido que el grado del Alcalde sea determinado por los ingresos variables anuales percibidos, ya que la variable del número de habitantes, como se acaba de indicar, no se ajusta a la realidad de la comuna, al ser ésta una comuna con muchas segundas viviendas que se transforman en recurrentes para sus propietarios, existiendo entonces una población flotante frecuente mucho mayor que la cantidad de habitantes permanentes.
    8°.- El Artículo 7° de la ley N° 18.883 que determina las posiciones relativas de las plantas municipales (escalafones).
    9°.- El Artículo 7° de la ley 19.602, que indica que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de directores correspondientes. A su vez, el artículo 5°, inciso 5° de la ley N° 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.
    10°.- Que, en la planta que en este reglamento se propone, el grado más alto del escalafón directivo es el grado 5° E.M.S.
    11°.- Que, en la planta municipal que por este Reglamento se modifica, el Director de Obras Municipales posee grado 9° de la Escala Municipal de Sueldos, considerado un grado con un nivel remuneratorio muy bajo para un cargo de este tipo en la comuna, más aún considerando que todos los demás cargos directivos poseen grado 5° y en la comuna existen muchas construcciones de alto valor. Por otro lado, con la planta municipal que en este reglamento se aprueba, se pretende aumentar los niveles de profesionalización e incentivar a profesionales de gran calidad a trabajar en la comuna. Por estas consideraciones, se justifica plenamente modificar el grado del Director de Obras Municipales y hacerlo equivalente al de todos los demás directores. Se debe considerar, además, que la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Zapallar tiene un alto nivel de responsabilidades, las que están determinadas por la cantidad de expedientes, permisos de edificación y recepciones definitivas que existe, a modo de ejemplo, solo hasta el 31 de octubre de 2018, a la Dirección de Obras Municipales han ingresado 534 expedientes, reingresado 46, hay 70 expedientes con rechazo, 165 permisos de edificación, 90 recepciones definitivas aprobadas, 10 subdivisiones aprobadas, 4 fusiones aprobadas, 11 anteproyectos aprobados, 8 modificaciones de proyectos aprobados, se han entregado 714 certificados de informaciones previas, 819 certificados de número, 380 certificados de utilidad pública, 12 certificados de urbanización, 946 oficios, 67 informes de patentes, 42 certificados de zonificación y 327 certificados varios. Resulta importante destacar que la Dirección de Obras Municipales es una de las unidades mínimas en comunas sobre cien mil habitantes, que, aunque no es el caso de esta comuna, se indica para resaltar la importancia que esta área tiene al ser un departamento además girador de ingresos con una especialidad profesional y con atribuciones especiales contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    De igual forma no se puede dejar de señalar que en el artículo 48 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en variada jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica, se ha indicado que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. De lo anterior se desprende la necesidad de aumentar el grado del Director de Obras Municipales.
    12°.- Que, por decreto de Alcaldía N° 7.791/2016, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública luego de haber sido acordado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 4/2016. El concejo municipal que creó este cargo se encontraba compuesto por los mismos concejales que han concurrido a aprobar el presente Reglamento, dejando constancia en el acta en que consta la aprobación del Reglamento de Planta, que en aquella oportunidad se consideró especialmente el grado del cargo que se creaba para que este tenga el mismo grado que el de las unidades mínimas, más aun si se considera el nivel de importancia que tiene la seguridad para la comuna la que debe propender a disminuir de manera importante los niveles de inseguridad. Por otro lado, no es menos importante hacer mención a que los contribuyentes de segundas viviendas son muy trascendentes para el presupuesto municipal y exigen altos estándares de seguridad. Como dato ilustrativo, según los resultados arrojados por último Censo del año 2017, en la comuna existen 6.766 casas, de las cuales solo 2.544 de ellas (37.6%) están habitadas, y 3.931 casas (58.1%) son de veraneo, las que en su mayoría son de un elevado valor y que constituyen un importante factor de riesgo delictual en la comuna.
    De igual forma no se puede dejar de señalar que en el artículo 48 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en variada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se ha indicado que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. De lo anterior se desprende la necesidad de subir el grado del Director de Seguridad Pública.
    13°.- El artículo 49° bis de la ley N° 18.695, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la municipalidad de Zapallar, y estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la ley N° 20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, más del 75% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico.
    14°.- El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de Zapallar para el año 2018.
    15°.- Es importante considerar que en la ley N° 20.742 al modificar el artículo 16 de la ley N° 18.695, el legislador determinó cuales son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario. No obstante lo anterior, por dictámenes 41.047 del año 2014 y 2.119 del año 2015, la Contraloría General de la República determinó la improcedencia de crear cargo que dirige unidad mínima en el escalafón Directivo cuando está nominado en el estamento Jefatura. En efecto, la planta de la Municipalidad de Zapallar del año 1994 contemplaba en el escalafón jefatura el cargo de Jefe de Administración y Finanzas, lo que impidió crear en su oportunidad el cargo directivo, pero por ser una unidad mínima debía de todas formas aplicarse la regla de estar a dos grados del Alcalde, debiendo por consiguiente adecuar su grado. Ahora bien, la situación antes descrita genera un gran problema al aplicar la ley N° 20.922, ya que en la Municipalidad de Zapallar se ha considerado fijar el grado del Alcalde en grado 3° de la Escala Municipal de sueldos, debiendo las unidades mínimas entonces estar en grado 5°, pero por mandato del artículo 7° de la ley N° 18.883 las posiciones relativas del escalafón jefatura se encuentran entre los grados 7° al 12°. Es por lo anterior, que, como una situación sumamente especial y excepcional, y para no contravenir lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se ha determinado que en la nueva planta municipal se modifique la nominación de la Jefatura de Administración y Finanzas, cambiando su escalafón a escalafón Directivo, bajo el cargo de Director de Administración y Finanzas. Lo anterior es reafirmado por instructivo 17.773, de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las plantas municipales.
    16°.- El Acta N° 4 de fecha 7 de noviembre de 2018 de comité Bipartito que ha expresado su opinión sobre la propuesta de planta presentada con posterioridad al Honorable Concejo Municipal.
    17°.- El Certificado de fecha 17 de julio de 2018, mediante el cual la Jefa de Administración y Finanzas certifica el límite de gasto en personal vigente a la fecha del Reglamento.
    18°.- El Certificado de fecha 7 de noviembre de 2018 mediante el cual la Jefa de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a lo indicado en el numeral segundo del artículo 49 bis de la ley N° 19.695.
    19°.- Que la modificación de la planta municipal ha sido aprobada por el Honorable Concejo Municipal de Zapallar por la unanimidad de los concejales en ejercicio, conforme Acuerdo N° 424 tomado en Sesión Extraordinaria N° 2, tal como consta en Certificado otorgado por el señor Secretario Municipal N° 424/2018, de fecha 7 de noviembre de 2018.
    20°.- El Informe Técnico Fundado que se adjunta, que entrega los fundamentos de modificación de la estructura de planta de la Municipalidad de Zapallar.
    21°.- El Certificado de fecha 28 de noviembre de 2018 emitido por el señor SecretarioMunic ipal.
    22°.- Que, asimismo, este Reglamento debe ser tomado de razón por la Contraloría General de la República para su validez.

    Reglamento:

    1. Apruébese el presente Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Zapallar, conforme lo que se señala en los puntos siguientes.

          REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR



 

    Artículo 1°:  De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de Zapallar en el siguiente sentido:

    A. Créanse los cargos que se señalan a continuación:

    PLANTA DIRECTIVOS:

    .

    PLANTA PROFESIONAL:

    .

    PLANTA JEFATURA:

    .

    PLANTA TÉCNICO:

    .

    PLANTA ADMINISTRATIVA:

    .

    PLANTA AUXILIAR:

      .

      TOTAL CARGOS NUEVOS                                                            126

    B. Modifíquese el cargo y grado que se indica de la planta Jefatura pasando a planta Directiva:

    PLANTA JEFATURA:

    .

    PLANTA DIRECTIVA:

    .

    C. Modifíquense los grados de los cargos que se indican de acuerdo a lo siguiente:

    .

    Artículo 2°: Señálese que la planta de personal de la Municipalidad de Zapallar luego de las modificaciones indicadas previamente, queda establecida de la siguiente manera:

    .
    .

    Artículo 3°: Establézcanse los siguientes requisitos específicos para los cargos y en la forma que se señala a continuación:

    .
    .

    Artículo 4°: Déjese establecido que todos los cargos técnicos tendrán como requisito poseer un título técnicoRECTIFICACIÓN
D.O 12.10.2018
de nivel superior de una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste o título técnico nivel medio otorgado por una institución de educación del Estado o
reconocido por éste.


    2. Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón una vez que se estampe el timbre de la oficina de partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.



    3. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad www.munizapallar.cl.


    4. Déjese constancia que, de conformidad al artículo 49 quáter inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1° de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Gustavo Alessandri Bascuñán, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.