APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA ACTIVIDADES QUE ADMITEN OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS

    Núm. 63.- Huasco, 3 de septiembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    a).- La Ordenanza Municipal que regula las actividades que admiten el otorgamiento de Patentes Provisorias conforme con lo dispuesto por el artículo Nº 1 literal c) de la ley Nº 20.494, del año 2011.
    b).- El certificado de Acuerdo Nº 152, de fecha 20 de agosto de 2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 63 del Concejo Municipal.
    c).- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
   
    Decreto:

    1º.- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal que regula las actividades que admiten el otorgamiento de Patentes Provisorias conforme con lo dispuesto por el artículo Nº 1 literal c) de la ley Nº 20.494 del año 2011.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde I. Municipalidad de Huasco.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal.
   

    CERTIFICADO DE ACUERDO Nº 152
   
    Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal y del Consejo Municipal (S), quien suscribe, certifica que:
   
    En la Sesión Ordinaria Nº 63, de fecha 14 de agosto de 2018, se adoptó el siguiente Acuerdo:
   
    ACUERDO Nº 152.
   
    "Acuerdan aprobar la Ordenanza Municipal que Regula las actividades que admiten el otorgamiento de patentes provisorias conforme con lo dispuesto por el artículo 1 Nº 1 literal c) de la ley 20.494 del año 2011 de acuerdo a lo expresado".
   
    Este acuerdo ha sido adoptado en forma unánime de la Sala, presidida por el Sr. Rodrigo Loyola Morenilla, Presidente del Concejo Comunal de la Comuna de Huasco, y Sres. Concejales: Sr. Rafael Vega P., Sra. Carmen Hidalgo N., Sr. Daniel Díaz T., Sra. Adriana Cárdenas R., Sr. Víctor Caballero A. y Sr. Luis Trigo R.
    Dado en Huasco, a veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, para fines a que haya lugar.

   
    ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ACTIVIDADES QUE ADMITEN EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS CONFORME CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 Nº 1 LITERAL C) DE LA LEY 20.494 DEL AÑO 2011
   
    Artículo 1°:  La Municipalidad de Huasco podrá, excepcionalmente, otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d), del artículo 26 incisos séptimo y octavo de la Ley de Rentas Municipales, sin que sea necesario exigir la autorización de los organismos correspondientes, siempre que la actividad de que se trate sea alguna de las siguientes:
   
    2.1.- Local Comercial, en general, tales como:
   
    2.1.1. De Venta de Productos:
   
    2.1.1.1. Artículos de decoración y antigüedades;
    2.1.1.2. Artículos deportivos;
    2.1.1.3. Artículos de electrodomésticos;
    2.1.1.4. Artículos eléctricos, telefonía, relojería y similares;
    2.1.1.5. Vestuario de calzado, joyas y accesorios;
    2.1.1.6. Muebles, telas, tapices y cortinas;
    2.1.1.7. Flores y artículos e insumos para jardín;
    2.1.1.8. Juguetes, artículos de regalo y tabaquería;
    2.1.1.9. Alimentos y otros artículos para mascotas;
    2.1.1.10. Alimentos envasados, abarrotes, frutas y verduras;
    2.1.1.11. Medicamentos, perfumes, artículos de belleza y similares;
    2.1.1.12. Artículos varios (bazar y paquetería);
    2.1.1.13. Libros, artículos escolares, artículos para oficina;
    2.1.1.14. Repuestos de vehículos, motocicletas y/o bicicletas;
    2.1.1.15. Producción, elaboración y venta de chocolates, confites, productos de pastelería, pan, etc.; producción, elaboración y venta de confites típicos, pastelería local, venta de aceitunas y aceites típicos de la zona.
    2.1.1.16. Artículos minimarket;
    2.1.1.17. Compraventa de automóviles;
    2.1.1.18. Almacén de comestibles;
    2.1.1.19. Alimentación con y sin refrigeración; Envasados congelados del mar;
    2.1.1.20. Venta de productos lácteos;
    2.1.1.21. Puestos infusionales de té o café, frutos secos, confitados, frutas frescas confitadas.
   
    2.2.- Local Comercial:
   
    2.2.1 Arriendo de películas, cíber café, centros de llamados y otros similares;
    2.2.2 Arriendo de equipos de pesca y buceo;
    2.2.3 Ferretería;
    2.2.4 Jardín de plantas (vivero);
    2.2.5 Sala de ventas proyectos inmobiliarios, y
    2.2.6 Fuentes de soda y cafeterías.
   
    2.3.- Servicio Comercial:
   
    2.3.1 Oficinas;
    2.3.2 Corretaje de propiedades;
    2.3.3 Banco, notaría, recaudación y pago de servicios y otros similares;
    2.3.4 Oficinas de Comunidades y de coordinación social y ambiental relacionadas con empresas e industrias;
    2.3.5 Casas de cambio;
    2.3.6 Agencia de viajes, de empleos y similares;
    2.3.7 Fotocopias, copias de llaves y plastificados;
    2.3.8 Costurería, diseño y confección de vestuario;
    2.3.9 Reparación de calzado;
    2.3.10 Reparación de computadores, celulares, artículos eléctricos y similares;
    2.3.11 Peluquerías;
    2.3.12 Centros de Estética (manicure, depilación, pedicura);
    2.3.13 Comercialización y distribución de aparatos de telefonía fija y móvil;
    2.3.14 Lavanderías y lavasecos;
    2.3.15 Hotel, Apart Hotel, Residencial, Hospedajes y Hosterías;
    2.3.16 Supermercados;
    2.3.17 Gimnasios y Centros Deportivos;
    2.3.18 Centro de lavado de automóviles;
    2.3.19 Servicentros y/o Bombas de Bencina;
    2.3.20 Servicios Funerarios;
    2.3.21 Ópticas;
    2.3.22 Garajes mecánicos;
    2.3.23 Taller de imprenta;
    2.3.24 Taller de restauración de muebles;
    2.3.25 Taller de vulcanización;
   
    2.4.- Varios:
   
    2.4.1 Escuela de conductores.
    2.4.2 Estacionamientos, sistema parking.
    2.4.3 Profesionales y sociedades de profesionales.
   
    2.5.- Locales relacionados con restaurantes, sangucherías, pubs, comidas al paso y similares:
   
    2.5.1 Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración.
    2.5.2. Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos, considerando restaurantes, sangucherías, carros de comida desplazables e instalables en la vía pública, pubs, comida al paso y otros similares en que se expenden alimentos destinados al consumo en el propio local o la venta a domicilio.
   
    En los casos de este numeral 2.5.- se deberá acreditar que se ha iniciado el trámite respectivo ante el Servicio de Salud competente.
   
    Artículo 2º:  La Municipalidad de Huasco deberá exigir el cumplimiento del requisito pendiente de que se trate dentro del plazo informado al contribuyente, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.
   
    Artículo 3º:  En caso de que se rechazase la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere el artículo 1° o se rechazare cualquiera de los permisos señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará en pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.
   
    Artículo 4º:  En los casos en que se haya otorgado patente provisoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y conforme con las actividades reguladas en la presente Ordenanza, y cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria.
    La Dirección de Obras Municipales deberá informar, dentro del plazo antes indicado, al Departamento de Rentas Municipales, quien comunicará al contribuyente, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva.
    En caso de que hubiere transcurrido el plazo antes señalado y la Dirección de Obras Municipales no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente, por el solo ministerio de la ley, se convertirá en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios, si correspondiere, debiendo la Municipalidad extender la patentes definitivas si fuere requerido.
    Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad de Huasco declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida.
    Si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.