CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN DE AGILIZACIÓN DE NORMATIVA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO"

    Núm. 121.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país.
    El Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo agropecuario y de los recursos naturales renovables del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal.
    Que, es un principio básico de la administración pública la celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo cual se traduce en trámites expeditos, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
    Que, se ha estimado relevante la participación del sector privado en el análisis y propuesta de mejoras a la normativa vigente relacionada con la protección y fortalecimiento del patrimonio fito y zoosanitario del país.
    Que, por las consideraciones ya expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear una comisión de agilización de normativa, conformada por representantes de los distintos sectores.
   
    Decreto:

    Artículo 1°. - Créase una comisión asesora del Ministro de Agricultura denominada "Comisión de Agilización de Normativa del Servicio Agrícola y Ganadero", en adelante "la Comisión", que tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Proponer al Secretario de Estado iniciativas destinadas a mejorar y modernizar la normativa vigente relacionada al quehacer del Servicio Agrícola y Ganadero, que contempla la protección y fortalecimiento del patrimonio fito y zoosanitario del país, teniendo como principales objetivos el desarrollo competitivo y sustentable del sector silvoagropecuario de Chile.
    b) Emitir opiniones, propuestas o sugerencias destinadas a facilitar y potenciar la competitividad del sector, a partir de la divulgación de la normativa vigente y en conformidad con las atribuciones de los organismos sectoriales.
    c) Acrecentar la participación ciudadana, el intercambio y la coordinación público-privada, en el proceso de elaboración de nuevas normativas.
   
    Las anotadas funciones son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
   

    Artículo 2°.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Agricultura y estará integrada por los siguientes representantes del sector privado y de los siguientes servicios públicos:
   
    I.- Sector Privado:
   
    a) Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA.
    b) Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile, Asoex.
    c) Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile, Fedefruta.
    d) Presidente de la Federación Nacional de Productores de Ganado Bovino, Fedecarne y de la Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile, Faenacar.
    e) Presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche, Fedeleche y de la Asociación de Exportadores de Productos Lácteos, ExporLac Chile.
    f) Presidente de la Asociación de Exportadores de Carne, Exporcarne.
    g) Presidente de la Corporación Chilena de la Madera, Corma.
    h) Presidente de la Asociación Gremial de Vinos de Chile.
    i) Presidente de la Asociación Nacional de Productores de Semillas, Anpros.
   
    II.- Sector Público e Instituciones relacionadas:
   
    j) Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
    k) Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa).
   
    En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión antes enunciados, podrá ser reemplazado por su subrogante legal o por quién actúe legalmente en su representación.
    Además de los integrantes antes señalados, el Ministro de Agricultura podrá convocar como invitados a otras personas, tanto del sector público como privado, para que participen de alguna sesión de la Comisión.
   

    Artículo 3°.- Acerca del funcionamiento de la Comisión:
   
    a) Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Director Nacional del SAG para efectos de convocatoria a las reuniones; y como Secretario Técnico, un funcionario designado por el Director Nacional de SAG para la elaboración de actas y seguimiento de los acuerdos.
    b) La Comisión propondrá una priorización de las normativas que estime requieran de agilización y simplificación en sus procesos de tramitación y/o mejoras que puedan aumentar la competitividad del sector sin afectar la protección y fortalecimiento del patrimonio fito y zoosanitario del país.
    c) El Ministro de Agricultura definirá las áreas normativas que se abordarán y propondrá al Servicio Agrícola y Ganadero la revisión de la normativa vigente priorizada y sus posibles aspectos de mejora. De ser requerido, como soporte al funcionamiento de la Comisión, se coordinarán instancias de participación público-privadas a fin de analizar, evaluar y consensuar con el sector los avances o modificaciones propuestas.
    d) El Servicio Agrícola y Ganadero expondrá a la Comisión los avances y resultados obtenidos en el proceso de revisión de las normativas.
    e) La Comisión sesionará de forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Para que la Comisión pueda sesionar deberá contar con la presencia de, a lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se estructurarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el Presidente de la Comisión.
    f) En caso que se estime necesario, la Comisión podrá conformar comités de trabajo sobre temas puntuales en materia de normativa relacionada con la protección y fortalecimiento del patrimonio fito y zoosanitario del país.
   

    Artículo 4°.- Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honórem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario de Agricultura.