DETERMINA VALORES PARA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDE EL ARCHIVO NACIONAL DE CHILE Y LOS ARCHIVOS REGIONALES

    Núm. 1.319 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2018.

    Vistos:
   
    La ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35, de 2017; el DFL N° 5.200, de 1929; el decreto N° 6.234, de 1929; y el decreto 14.735, de 1962, todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DE N° 3, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las necesidades del Servicio.
   
    Considerando:
   
    1.- Que la misión del Archivo Nacional es resguardar el patrimonio documental público y garantizar el acceso a la información transferida según los plazos que establece el DFL N° 5.200, de 1929.
    2.- Que, según establece el artículo 33 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional.
    3.- Que, según dispone el artículo 14 del DFL N° 5.200, de 1929, el Archivo Nacional de Chile recibe la transferencia de los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad; los documentos de las Intendencias y Gobernaciones que hayan cumplido sesenta años de antigüedad; los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad y los protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas, los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia y los expedientes judiciales con 30 u 80 años de antigüedad dependiendo de la región o división territorial del país.
    4.- Que, para el cumplimiento de los objetivos del Archivo Nacional de Chile, por mandato del artículo 17 del DFL N° 5.200, se faculta al Conservador a firmar copias y certificados que expida el Archivo Nacional.
    5.- Que, el Archivo Nacional de Chile y los Archivos Regionales, solo expedirán copia certificada de la documentación que se encuentra bajo su resguardo.
    6.- Que, el Archivo Nacional de Chile y los Archivos Regionales, no expedirán copias simples de la documentación con el fin de garantizar la preservación y protección de la documentación patrimonial que custodia. Con todo, se autoriza, sin costo, el uso de cámaras fotográficas sin flash para capturar imágenes de los documentos en soporte papel y, en el caso de documentación digitalizada, su descarga desde las plataformas en línea.
    7.- Que, con el fin de facilitar el acceso al patrimonio documental custodiado por el Archivo Nacional por parte de la ciudadanía, se podrá solicitar copias y certificaciones a través de internet respecto de aquellos documentos que se encuentren disponibles en el catálogo en línea del Servicio.
    8.- Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, cuando la documentación no se encuentre digitalizada o se trate de una persona que carece de los medios tecnológicos necesarios, la documentación solicitada podrá ser enviada en soporte papel por medio de correo tradicional. La regulación del señalado servicio se establecerá en virtud de lo dispuesto en el Convenio Marco vigente suscrito por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Con todo, habiendo solicitud desde alguna región en que existe Archivo Regional, la documentación se tendrá que tramitar y retirar en éste.
    9.- Que, respecto del pago de la documentación que expida el Archivo Nacional o Archivos Regionales y con el fin de facilitar el acceso a la ciudadanía, éste se podrá realizar de las siguientes maneras: en dinero efectivo, cheque, sistema de pago en línea respecto de la documentación que se encuentra disponible en el catálogo en línea o bien, mediante el sistema de pago a través de dispositivo POS (Point of Sale o Punto de Venta).
    10.- Que, según dispone el DS N° 6.234 y el DFL N° 5.200, ambos del Ministerio de Educación, podrá el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural fijar, por medio de una resolución interna, las tarifas para las copias y certificados que expida el Archivo Nacional.
    11.- Que los usuarios pagarán un costo unitario por la documentación que solicite al Archivo Nacional de Chile o a los Archivos Regionales, el que se desglosa en la tabla adjunta en la parte resolutiva de la presente resolución.
   
    Resuelvo:
    1.- Fíjanse los siguientes valores para copias y certificaciones que expida el Archivo Nacional y los Archivos Regionales, pudiendo realizarse el pago de las siguientes maneras: dinero en efectivo, cheque, sistema de pago en línea respecto de la documentación que se encuentra disponible en el catálogo en línea, o mediante sistema de pago a través del dispositivo POS (Point of Sale o Punto de Venta).
   
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    2.- Derógase, a contar de la fecha de vigencia del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 1.734, de fecha 8 de junio de 1999, que determina valores para documentación que expide el Archivo Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
    3.- Vigencia. La presente resolución regirá desde el día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.   
    4.- Reajústense los valores correspondientes en el mes de noviembre de cada año mediante resolución destinada al efecto.
    5.- Publíquese la presente resolución en la Plataforma Institucional, en la página web del Archivo Nacional y en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Javier Díaz González, Director Nacional (S), Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.