DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO Nº 813, DE 2004

    Núm. 1.489.- Villarrica, 16 de noviembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    1. El Plan Regulador Comunal de Villarrica y su Ordenanza Local aprobada por resolución Nº 16, de fecha 6 de mayo de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de la Araucanía, publicado en el Diario Oficial del 11 de junio de 1992, y sus modificaciones posteriores.
    2. El artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que faculta a las municipalidades para modificar los planes reguladores, previo informe favorable de las Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    3. El decreto alcaldicio Nº 813, de fecha 16 de diciembre de 2004, que aprobó la modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 2004, agregando un último inciso al artículo 23º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Villarrica, en la parte correspondiente a las Zonas ZE-5 y ZE-6.
    4. El oficio ordinario Nº 1153, de fecha 16 de agosto de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, que concluye, corresponde dejar sin efecto el decreto alcaldicio Nº 813, de fecha 16 de diciembre de 2004, que aprobó la modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica, dado que no se cumplió con los procedimientos señalados en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. El certificado Nº 265, de fecha 15 de noviembre de 2018, del Secretario Municipal (S), que certifica el acuerdo del Concejo Municipal Nº 637, obtenido en la Sesión Ordinaria Nº 70, de fecha 8 de noviembre de 2018, que aprobó rectificar la densidad habitacional bruta máxima en las Zonas ZE-5 y ZE-6, establecida con la dictación del referido decreto Nº 813, de 2004, con el objeto de atender a lo dispuesto por la Seremi de Vivienda y Urbanismo en el indicado ordinario Nº 1153, de esta anualidad.
    6. El artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto Nº 458, de fecha 18 de diciembre de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones.
    7. El artículo 2º de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    8. Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante ordinario Nº 1153, de fecha 16 de agosto de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, se dispone dejar sin efecto el decreto alcaldicio Nº 813, de fecha 16 de diciembre de 2004, por cuanto no se cumplió en el proceso aprobatorio, que le dio origen, debido a que tal modificación, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 1.496, de fecha 22 de diciembre de 2004, fue rechazada y devuelta a la Seremi Minvu Región de La Araucanía, según las razones argumentadas en su oportunidad. Consecuentemente, no se cumple con la totalidad del proceso dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    2. Que, el referido ordinario Nº 1153, se fundó en que el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales, indicándose entre otros requisitos, que una vez aprobado por el municipio el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes que lo justifiquen, deben ser enviados a la Seremi Minvu respectiva, para su informe y posterior envío al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, y que la modificación al Plano Regulador Comunal de Villarrica, efectuado por el decreto Nº 813, fue informada por Informe Nº 39, de fecha 18 de noviembre de 2004, pero que con posterioridad por Acuerdo del Consejo Regional Nº 1496, de fecha 22 de diciembre de 2004, fue rechazada y devuelta a esa Secretaría Ministerial, por lo que a su turno, esta devolvió el proyecto y sus antecedentes a este Municipio, para su adecuación, lo que no se cumplió en su oportunidad.
    3. Que, el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto Nº 458 de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones, dispone que al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, le corresponde la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre la construcción y urbanización y la interpretación de las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
    4. Que, conforme al principio de legalidad, establecido en el artículo 2º de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la componen, entre los que se incluye este Municipio y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, deben actuar dentro de su competencia y atribuciones que expresamente se les haya conferido, por lo que es un deber rectificar y/o corregir aquellos actos administrativos que se han dictado no ajustándose a derecho. No hacerlo sería caer en un abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, lo cual repugna jurídicamente.
   
    Decreto:
   
    1. Déjese sin efecto decreto alcaldicio Nº 813, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de diciembre de ese año.
    2. Rectifíquese la densidad bruta máxima introducida en el último inciso del artículo 23º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Villarrica por el decreto Nº 813 de 2004, en el sentido que para las Zonas ZE-5 y ZE-6 será aquella que regía hasta antes de su dictación y publicación en el Diario Oficial, esto es aquella general establecida en el Plan Regulador Comunal de Villarrica, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, excluida la modificación que por este acto administrativo se dejó sin efecto.
    3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República para su correspondiente entrada en vigencia.


   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pablo Astete Mermoud, Alcalde.- Luis Enrique Muñoz Osses, Secretario Municipal (S).