APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES, COMERCIO AMBULANTE Y PERMISOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO

    Ollagüe, 30 de agosto de 2018.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.122 exento.

    Vistos:

    El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 29 de noviembre de 2016, en virtud a lo resuelto en la sentencia de escrutinio y calificación de la elección municipal de Alcalde, efectuada en la comuna de Ollagüe, el día 24 de octubre de 2016, Rol Electoral 103/2016, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695; el acuerdo del Concejo Nº 87 tomado en sesión ordinaria Nº 24/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, de aprobar la ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Comerciales, Comercio Ambulante y Permisos de Bien Nacional de Uso Público, y en uso de las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las demás normativas aplicables.

    Considerando:

    Que existe la necesidad de establecer normas locales para la regulación de medidas de solicitud y entrega de patentes comerciales por parte de la Municipalidad de Ollagüe.
    Que es imperativo regular de acuerdo a la ley la entrega de dichas patentes; lo dispuesto en esta fecha por el Sr. Alcalde:

    Decreto

    1.- Apruébese la Ordenanza Municipal Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Municipales, Comercio Ambulante y Permisos en Bien Nacional de Uso Público que textualmente indica:

    La presente Ordenanza viene a regular la actividad comercial en el otorgamiento de patentes industriales, comerciales, profesionales, alcoholes y de servicios dentro de la comuna de Ollagüe, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y su concordancia con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador de Ollagüe. Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales todo lo relacionado con los permisos o autorizaciones de funcionamiento, el otorgamiento de las las patentes municipales o permisos para actividades señaladas anteriormente.
 

    TÍTULO I
    Disposiciones generales del Departamento de Rentas Municipales


    Artículo 1º Este departamento tiene como objetivo específico:

    a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, entre los cuales se mencionan: las patentes, la publicidad, la ocupación de bienes nacionales de uso público, entre otros.
    b) Tramitar las solicitudes de autorización de funcionamiento para el ejercicio de actividades comerciales ya sea gravadas o exentas; las profesionales y microempresas familiares.
    c) Mantener el rol actualizado de Patentes Definitivas Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes y las patentes provisorias Industriales y Comerciales.
    d) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas y todo lo relacionado con avisos de propaganda y publicidad.
    e) Ejecutar la tramitación necesaria para el otorgamiento, renovación,
traslados, transferencias o caducidad de las patentes de alcoholes.
    f) Recepcionar anualmente la información que remite el Servicio de Impuestos Internos sobre capital propio de los contribuyentes afectos al pago de patente municipal. Procesar esa información a objeto de generar los boletines de cobro pertinentes. Preparar semestralmente el Rol General de Patentes Industriales, Comerciales, Profesionales y Alcoholes, Quioscos y comercio en la vía pública.
    g) Girar los boletines de cobro de patentes para su cancelación. Adicionalmente, levantar esta base de datos para su cancelación a través de la página web municipal, pago por internet, siempre que el sistema lo permita, y difundir a nivel comunal del vencimiento para el pago de patentes y lugares de pago.
    h) Iniciar el trámite, traslado, transferencia y término de giro, para los establecimientos que tengan actividades comerciales, industriales, profesionales y alcoholes.
    i) Orientar al cliente, contribuyente o vecino en el trámite de su patente, respondiendo consultas respecto a su otorgamiento.

    Estos objetivos específicos serán concordantes con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador Comunal, Ley Orgánica Constitucional, decreto supremo N° 484, Ley de Rentas Municipales, Ley de Alcoholes, entre otros.

    Artículo 2° El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
    Las patentes deberán pagarse por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.

    Artículo 3º Las patentes comerciales serán otorgadas mediante decreto y su otorgamiento deberá ser concordante con lo dispuesto en:

    - La Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    - La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - El Plan Regulador Comunal.
    - Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    - Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    - Ley Nº 19.419 que regula Actividades que indica Relacionadas con el Tabaco.

    El otorgamiento de todo tipo de patentes y permisos municipales en general, estará siempre subordinado a las exigencias del uso de suelo y desarrollo armónico de la comuna, de acuerdo al Plan Regulador Comunal y a las condiciones de construcción y de orden sanitario que establecen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza Municipal de Construcciones y demás normativa legal y reglamentaria vigente, lo que será informado por la Dirección de Obras.
    Por lo anterior, el solicitante de una patente municipal o industrial deberá requerir de dicha dirección un Certificado de Zonificación de acuerdo a la actividad que desarrollará según código de actividad entregado por SII.

    Artículo 4º Previo al ingreso de Solicitud de patentes, el interesado retirará en Oficina de Rentas Municipales un Formulario Patentes municipales, conjuntamente con el Listado de documentos y requisitos que deberá acompañar a su solicitud ya bien se trate de una patente comercial, de alcoholes, industrial o profesional.

    Artículo 5º Inicio del trámite.
    Reunidos los antecedentes por el contribuyente, deberá ingresar la solicitud de patente en el mesón de Oficina de Partes del municipio, presentando el Formulario correspondiente, acompañando los antecedentes obligatorios en relación a cada caso y negocio.

    Documentos Requeridos Patente municipal:

    A.- Personas Naturales.

    1.- Fotocopia cédula de identidad vigente.
    2.- Documento que acredite el título para ocupar el inmueble donde funcionará el establecimiento, puede ser autorización notarial, contrato de arriendo con fines comerciales autorizado ante notario, contrato de concesión, usufructo o título de dominio vigente, legalizado ante notario, en caso de ser propietario.
    3.- Declaración jurada simple acerca del monto del Capital Propio inicial del negocio, en el caso de tratarse de una actividad nueva.
    4.- Certificado de Recepción Final o provisional de la Propiedad emitido por la Municipalidad, certificado provisional puede ser renovado en forma sucesiva.
    5.- Resolución Sanitaria cuando corresponda u otras autorizaciones necesarias según la actividad de que se trate.
    6.- Certificado de Zonificación entregado por la DOM.
    7.- Informe Técnico o de Inspección emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    8.- Otros documentos necesarios según la actividad que se trate. Ejemplo: Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, Certificado de antecedentes, Título profesional, etc.

    La Oficina de Partes revisará que los documentos estén completos y los remitirá a Rentas Municipales, donde se clasificará la actividad de acuerdo al artículo 14 del decreto supremo Nº 484, de 1980, del Ministerio del interior.
    Otorgada la autorización de funcionamiento, a través del correspondiente decreto municipal, el contribuyente pagará la patente girada en la Tesorería Municipal de Ollagüe manteniendo el comprobante de pago en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

    B.- Personas Jurídicas.

    1.- Copia Legalizada de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiere.
    2.- Copia legalizada de Extracto de Sociedad inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial y certificado de vigencia de la sociedad.
    3.- Fotocopia simple del RUT de la Sociedad.
    4.- Resolución Sanitaria, cuando corresponda.
    5.- Fotocopia simple de la Iniciación de Actividades, y/o cambio de domicilio y/o apertura de sucursal, según corresponda.
    6.- Certificado de Zonificación entregado por la DOM.
    7.- Certificado de Recepción Final de la Propiedad emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    8.- Informe Técnico o de Inspección emitido por la Dirección de Obras Municipales.

    B.1.- Sucursales.

    1.- Apertura de la sucursal ante Servicio de Impuestos Internos.
    2.- Certificado de Distribución de Capital Propio extendido por la municipalidad de la casa matriz, con apertura de sucursal.
    3.- Certificado de la cantidad de trabajadores que laboran en la sucursal.

    Artículo 6º De las patentes de alcoholes.
    Reunidos los antecedentes por el contribuyente, deberá ingresar la Solicitud de Patente en el mesón de Oficina de Partes del Municipio, presentando el Formula rio correspondiente, acompañando los siguientes antecedentes:

    1.- Carta solicitud dirigida al señor Alcalde y Honorable Concejo.
    2.- Fotocopia cédula de identidad.
    3.- Certificado de antecedentes.
    4.- Fotocopia título de dominio vigente legalizado ante notario, en caso de ser propietario.
    5.- Contrato de arriendo del local con fines comerciales, legalizado ante notario.
    6.- Autorización especial de propietario a título gratuito, legalizado ante notario.
    7.- Declaración jurada notarial de no encontrarse afecto a las prohibiciones del artículo cuarto de la Ley de Alcoholes, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de sociedades limitadas, el representante legal; en caso de sociedades anónimas, del total de los miembros del directorio.
    8.- Fotocopia simple de Iniciación de Actividades.
    9.- Resolución Sanitaria en caso de Restaurant, Cabaret, Salón de Baile, entre otros.
    10.- Certificado de distribución de capital propio. 11.- Informe Técnico o de Inspección emitido por la Dirección de Obras Municipales. 12.- Carta Junta de Vecinos correspondiente.

    Artículo 7º Pronunciamiento legalidad Dirección de Control. Una vez ingresada en Oficina de Partes esta solicitud de patente de alcohol, con los antecedentes requeridos, será enviada a la Dirección de Control, para los efectos de que se pronuncie sobre su legalidad, dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Una vez hecho esto, se remitirá a Alcaldía, para ser puesta en Tabla del próximo Concejo Municipal.
    Una vez aprobada, se procederá a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente. El Departamento de Rentas procederá a girar y enrolar la patente, y una vez pagada por el contribuyente, podrá iniciar su actividad.

    Artículo 8º  Prohibiciones: Tratándose de patentes de alcoholes, clasificadas con la letra D-E-O, el local no podrá estar a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud, de terminales y garitas de la movilización colectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Alcoholes.
    La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras y calles y espacios de uso público.

    Artículo 9º Cuando un contribuyente tenga una actividad gravada con patente de alcoholes, ésta se girará por el valor determinado en el artículo 4 de la ley 19.925, y de acuerdo a la clasificación allí indicada, sin perjuicio de la patente comercial, cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del decreto ley Nº 3.063.

    Artículo 10º Renovación, caducidad y traslado. Para la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, el Alcalde deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal.

    Artículo 11º Horario: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 1:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente.
    La restricción horaria no regirá el 1 de enero, las Fiestas Patronales y los días de Fiestas Patrias. Adicionalmente, el Alcalde tiene la atribución, previo acuerdo con el Concejo Municipal, de establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo para poner horarios de cierre distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.
    Estas restricciones se suspenden en Fiestas Patrias, las Fiestas Patronales y Año Nuevo.
    En primera instancia, habrá una multa de entre 4 y 12 UTM. Si la falta se repite, la multa será de 8 a 24 UTM. Una tercera vez arriesga la clausura temporal del local hasta por tres meses. Y si la falta se comete por cuarta vez, habrá cierre definitivo.

    Artículo 12º Patentes limitadas de Alcoholes. La Intendencia Regional de Antofagasta fijará el número de patentes limitadas de alcoholes por categorías cada tres años, de acuerdo al número de habitantes de la comuna, información que se obtiene del Censo Comunal, esa será la cantidad de patentes disponibles para los siguientes giros:

    A Depósito de Bebidas Alcohólicas
    E Bar
    F Expendio de cerveza
    H Minimercado de Alcoholes Arts. 3 y 7 Ley de Alcoholes.

    Artículo 13º Del uso de antejardines y aceras para fines comerciales. Las instalaciones de los locales, empresas, consultas, industrias deberán cumplir con el uso de suelo de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente. Los espacios y antejardines y aceras (veredas y bandejones), pertenecientes o que enfrenten a propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial, deben mantener el carácter de tales.
    Sólo con expresa autorización de la Dirección de Obras, conforme al Plan Regulador Comunal y Ordenanzas locales especiales, podrá colocarse en ellos elementos tales como: muebles de vitrinas, mesas, quioscos, armarios telefónicos, estacionamiento y/o exhibición de vehículos, etc. Debiendo tramitarse con sujeción a las normas generales vigentes sobre permisos y concesiones de bienes nacionales de uso público, si correspondiere. Toda actividad comercial, profesional, industrial o de servicios que se desee realizar en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá estar de acuerdo al destino para el que fue construido el inmueble.

    Artículo 14º  De la Microempresa Familiar. La instalación de pequeños comercios o industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, podrá ser aceptado en viviendas, siempre que este uso no ocupe una gran superficie de la vivienda.
    Las patentes acogidas a la Ley 19.749, Microempresa Familiar, podrán realizar la actividad económica en la misma casa, lugar donde se desarrollará el giro y venta al detalle, este tipo de patentes no requiere informe de la Dirección de Obras Municipales y sólo precisa que el contribuyente realice una declaración jurada simple respecto a lo siguiente y quedará sujeta al Reglamento que se dicte al efecto:

    . Desarrolla una actividad lícita, la cual no es peligrosa, ni contaminante ni molesta.
    . La valoración de los activos productivos es inferior a 1.000 UF.
    . La actividad de la microempresa familiar se desarrolla en la casa habitación familiar.
    . Ser legítimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollará la actividad empresarial.
    . En la microempresa familiar no deben laborar más de 5 trabajadores ajenos al grupo familiar.

    Artículo 15º Renovación, caducidad y traslado de patentes comerciales e industriales. Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser trasladadas fuera del lugar o zona originalmente señalada a la fecha de su otorgamiento, con autorización expresa de la Municipalidad, pero dentro de esta jurisdicción. Dicho trámite deberá efectuarse en el Departamento de Rentas y se autorizará al traslado cuando el nuevo inmueble acompañe los certificados extendidos por la Dirección de Obras Municipales. Si un contribuyente desea cambiar la actividad o giro de la patente para la cual fue autorizado, o cambiar la ubicación de su establecimiento dentro de la comuna, deberá retirar el Formulario de Traslado respectivo en el Departamento de Rentas, donde se le entregará información sobre la documentación necesaria e ingresar la solicitud en Oficina de Partes. En el caso que un contribuyente se cambie de comuna, deberá anular la patente y solicitará un Certificado de No Deuda por Patente, el que deberá ser presentado en el municipio respectivo, previa certificación que no existe deuda.
    Si no se paga la patente por el plazo de 1 año, será caducidad.
    Es importante señalar que el término de cualquier actividad amparada con patente dentro de la comuna, deberá ser puesto en conocimiento del Departamento de Rentas ingresando la respectiva comunicación en Oficina de Partes, dentro de los 30 días siguientes de producirse dicho término.

    Artículo 16° Rol. El Departamento de Rentas confeccionará semestralmente el Rol General de Patentes de la comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta el 31 de mayo de cada año, para ello ingresará todos los cambios de dueño, ubicación giro, anulaciones, etc., al sistema computacional.
    El Departamento de Rentas Municipales comunicará a los contribuyentes, por medio de avisos en la página web del municipio, letreros en edificios comunales, avisos en la radio comunal, entre otros, del vencimiento del plazo para el pago de patentes.

    Artículo 17º  Cobranza y morosidad. La cobranza se fiscalizará a través de inspectores municipales, quienes fiscalizarán la comuna con el propósito de disminuir la morosidad en las patentes, permisos, o publicidad entre otros.
    Para llevar a cabo este propósito el Departamento de Rentas Municipales entregará a inspectores municipales listados de la morosidad. El procedimiento a seguir es visitar al contribuyente moroso, a su local, domicilio, etc., y entregarle una notificación señalándole el o los periodos adeudados; posteriormente, sí no concurre a regularizar su situación dentro de los 15 días siguientes; se le dejará citado al Juzgado de Policía Local, quien le impondrá el pago de una multa.
    El contribuyente deberá concurrir a regularizar la situación de morosidad. En caso de no pago de su deuda, se solicitará al Juzgado de Policía Local la clausura del establecimiento si fuere necesario.

    TÍTULO II
    De los quioscos, carros y otros similares de ventas en bien nacional de uso público


    Artículo 18º  Aplicación. El presente Título tiene por objeto: Establecer la forma y requisitos para la obtención de permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, destinados a la instalación de carros y otros de similares características, estacionados en la vía pública y para el ejercicio de actividades comerciales. Asimismo, reglamentar las características y demás condiciones que deban cumplir estos, y establecer las obligaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los permisionarios, así como las sanciones correspondientes.

    Artículo 19º Las disposiciones del presente Título serán aplicables a todos los quioscos, carros, y otros similares de ventas ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la comuna de Ollagüe, incluyendo aquellos cuyos permisos se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza.

    Artículo 20º Definiciones. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

    1) Quiosco: Cabina de material ligero, de propiedad del municipio y entregado al permisionario con el objeto de que este desarrolle una actividad comercial.
    2) Carros Móviles: Medio de transporte sobre ruedas, propulsado por tracción humana, mecánica o animal, desde el cual o en cuyo interior se realicen actividades comerciales. Deberán ser de acero inoxidable si su finalidad es expender alimentos.
    3) Food Truck: Es un vehículo grande acondicionado para elaborar y vender comida callejera.
    4) Vía Pública: Las calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público.
    5) Permisionario: La persona que obtenga de la Municipalidad autorización para ocupar vía pública con el fin de instalar y explotar comercialmente un quiosco o carro móvil.

    Artículo 21º Naturaleza de los permisos. Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; por tanto, en el caso de ponerse fin al Permiso, el permisionario se encontrará obligado a poner a disposición inmediata de la Municipalidad de Ollagüe, el Bien Nacional de Uso Público objeto del permiso y el quiosco, en su caso.
    Asimismo, previo informe de la Dirección de Obras se podrá ordenar el traslado del quiosco fundamentado en razones urbanísticas u otras de bien común.

    Artículo 22º  Limitaciones y restricciones. Sin perjuicio de las demás prohibiciones y restricciones contenidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales y reglamentarias, los quioscos y carros no podrán emplazarse a menos de veinte metros de las esquinas. El número máximo de quioscos y carros permitido en la comuna, será de 50 unidades, siendo 25 cupos para quiosco y 25 para carros, agotándose en el último hasta que estos queden vacantes. La ubicación deberá ajustarse a los parámetros establecidos por la DOM.

    Artículo 23º De los requisitos para la solicitud de Bien Nacional de Uso Público. Podrán solicitar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de carros y otros similares de ventas, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    A. Ser persona natural.
    B. Ser mayor de edad.
    C. No haber sido beneficiado anteriormente con un permiso o concesión.

    Artículo 24º Carta Solicitud y Formulario. La carta solicitud de Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de un carro u otros similares de ventas, deberá ser extendida al Sr. Alcalde de la comuna y Honorable Concejo Municipal. Esta carta deberá acompañarse del Formulario Solicitud Permiso Bien Nacional de Uso Público, que al efecto deberá retirarse en Dideco, completado con los datos del solicitante, ubicación del lugar solicitado, duración del permiso solicitado y destino para el cual se está solicitando (tipo de venta), la cual deberá ser ingresada en la Oficina de Partes del Municipio donde será datada, foliada y posteriormente despachada al Sr. Alcalde.

    Artículo 25º Función del Departamento de Desarrollo Social. Recibida por Alcaldía, ésta remitirá los antecedentes al Departamento de Desarrollo Social del Municipio, el cual elaborará un Informe Social respecto de la situación económico-social presentada por el solicitante, con objeto de prevalencia, teniendo especial consideración en los casos especiales de personas que presenten discapacidad, estado de indigencia o pertenezcan a grupos de la etnia Quechua, proponiendo el otorgamiento o denegación del permiso, siendo el solicitante el responsable por la información entregada. Este informe deberá acreditar documentadamente, la circunstancia de haber realizado una visita, por un Asistente Social, al domicilio del solicitante, a efecto de corroborar los datos entregados y el cumplimiento de los requisitos solicitados.
    Para este informe deberán acompañarse los siguientes documentos:

    A. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
    B. Certificado de antecedentes del solicitante.
    C. Consulta a la junta de vecinos correspondiente al lugar donde se va a emplazar el carro o puesto, la cual deberá pronunciarse al efecto fundadamente y dentro del plazo de 10 días.

    Artículo 26º Informe de la DOM. En el evento que el informe social fuese favorable, y la solicitud se refiera a un carro móvil, pasará la solicitud a la Dirección de Obras Municipales, quien verificará que el emplazamiento del carro o puesto sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto solicitando punto en Tabla para informar favorablemente o desfavorablemente para el otorgamiento de la autorización al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo, para su estudio y resolución, a través de un acuerdo.

    Artículo 27º Decreto que otorga el permiso. Con los antecedentes anteriores, se elaborará el correspondiente decreto alcaldicio que otorgue el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público ya sea con quiosco o destinados a la instalación carros móviles, el cual será entregado al solicitante. En él se expresará claramente al beneficiario, giro aprobado y duración del permiso.

    Artículo 28º  Pago del permiso. En el caso de los quioscos, carros y otros de similares características, el permisionario deberá pagar los derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público, establecidos en la Ordenanza de Derechos, dentro del primer mes de cada semestre, esto es en el mes de enero y en el mes de julio. El simple retardo o incumplimiento de esta obligación, en un plazo superior a 15 días, dará lugar al término inmediato del permiso, sin perjuicio de las multas que procedan.

    Artículo 29º Informe técnico en caso de quiosco. Una vez entregado el permiso a que se refiere esta Ordenanza, el solicitante tendrá el plazo de 60 días corridos para instalarse y hacer uso del sector de Bien Nacional de Uso Público otorgado. Si se tratare de quiosco, entregado por el municipio, dentro de este plazo, se deberá solicitar, por escrito, a la Dirección de Obras Municipales, Informe Técnico de la instalación del quiosco, sin que pueda ser ocupado antes de ello. Si transcurriere el plazo, sin que mediare la solicitud referida, el permiso concedido quedará de inmediato sin efecto. No obstante lo anterior, se podrán conceder prórrogas del plazo de instalación, siempre que ellas se soliciten antes del vencimiento y existan razones fundadas.

    Artículo 30º Obligaciones y prohibiciones de los permisionarios. El titular del permiso será responsable de obtener todas las demás autorizaciones pertinentes, ya sea ante el municipio o ante otros organismos, siendo de su cargo el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y demás que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente.

    Artículo 31º Quiosco: Limitaciones de giro. El permisionario solamente podrá destinar el quiosco a la explotación de los siguientes giros:

    a) Venta de diarios, revistas, golosinas y otros, con sus respectivas promociones.
    b) Ventas de confites, dulces, maní, almendras, etc., envasados de fábricas autorizadas por la autoridad sanitaria.
    c) Venta de cajetillas de cigarros.
    d) Venta de boletos de juegos de azar.
    e) Venta de bebidas envasadas analcohólicas (sin alcohol) desechables, de no más de 500 cc.
    f) Brindar servicio de teléfonos públicos (instalados dentro del quiosco) y venta de tarjetas telefónicas de prepago.
    h) Venta de frutas, verduras y hortalizas.
    i) Venta de flores y artículos de regalo.
    j) Venta de comida rápida.
    k) Venta de repostería envasada.
    l) Venta de alimentos saludables.
    m) Venta de conservas locales.

    Para otros usos, este deberá autorizarse mediante acuerdo del Concejo Municipal e incorporarse en el decreto que autoriza la concesión u ocupación del bien nacional de uso público.

    Artículo 32º De los Food Truck. Con el objeto de incentivar el turismo en la comuna, se autorizará la instalación de Food Truck, en todas las zonas de la comuna.
    Esta solicitud se ingresará a la Oficina de Partes, con una carta dirigida al Alcalde y al Honorable Concejo, acompañando una fotografía del camión o vehículo, resolución sanitaria y la oferta gastronómica que ofrecerá. Deberá asimismo solicitar el punto específico donde desea situarse, acompañando un croquis al efecto.
    La Oficina de Partes la derivará a la Dirección de Obras, quien verificará que el emplazamiento del Food Truck sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto solicitando punto en Tabla para informar favorablemente o desfavorablemente para el otorgamiento de la autorización al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo, para su estudio y resolución, a través de un acuerdo.


    Artículo 33º Queda estrictamente prohibido:

    a) La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
    b) Exhibir artículos, revistas, fotografías u otros atentatorios en contra de la moral, las buenas costumbres o el orden público.
    c) El uso de altoparlantes, bocinas, música o similares.

    Artículo 34º  Para los efectos del artículo 30, la Dirección de Obras Municipales, previa inspección, levantará un Acta con las observaciones pertinentes, las cuales serán notificadas al permisionario, otorgando un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 hábiles para que éstas sean subsanadas, bajo apercibimiento de poner término al permiso.

    Artículo 35º  El permisionario no podrá ocupar más terreno que el que corresponda a la superficie basal del quiosco, carro o puesto.
    No se permitirá la instalación de ningún elemento anexo al quiosco, tales como máquinas conservadoras, mesas, sillas, quitasoles, estructuras soportantes de diarios o revistas, etc., sea que se instalen en el quiosco o en otro lugar. Solamente se permitirá la instalación de un atril por quiosco, cuya ubicación, características, dimensión y materialidad deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 36º El quiosco, carro o puesto, con excepción de los Food Truck, solamente podrá ser atendido por el titular del permiso correspondiente, de manera que dicho permiso no podrá ser vendido, arrendado, cedido, transferido o administrado en modo alguno por un tercero, salvo casos excepcionales de relación familiar hasta 2º grado de consanguinidad.
    Para este objeto el titular del permiso deberá presentar una solicitud por escrito, requiriéndose al efecto informes al Departamento de Desarrollo Social.

    Artículo 37º Al término del permiso, deberá retirarse el carro o puesto restituyendo el Bien Nacional de Uso Público en el estado que anteriormente se encontraba, siendo responsable el permisionario ante el municipio, por todos daños que acuse el mismo. Si el carro o puesto no fuese retirado por el propietario en el plazo señalado en la resolución municipal correspondiente, el municipio podrá retirarlo por cuenta y riesgo del propietario.

    Artículo 38º  El carro o puesto no podrá ser cambiado de ubicación, salvo autorización expresa del municipio, otorgada por escrito a través de su Dirección de Obras Municipales, para lo cual se seguirá el mismo trámite que para una concesión nueva.

    Artículo 39º  Extinción del Permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. el Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público terminará de manera inmediata por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de las multas a que se diere lugar.

    Artículo 40º Por la muerte del permisionario se extingue de inmediato el permiso otorgado, el cual no pasará a formar parte de la herencia del causante. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los herederos que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, podrá solicitar un nuevo permiso de acuerdo a las reglas generales.

    Artículo 41º  Si con posterioridad al otorgamiento del permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, se constatare que uno o algunos de los antecedentes que se tuvieron a la vista para su otorgamiento no eran fidedignos o no correspondían a la realidad, se podrá poner término al permiso.

    Artículo 42º Sanciones. Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones que establece la presente Ordenanza serán sancionadas con multa que irá de 5 a 15 UTM y que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de la facultad municipal de poner término al permiso.

    TÍTULO III


    Artículo 43º Ferias Libres. Se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerce en la vía pública, en los días y horarios fijados por la Municipalidad. En los cuales se expenden artículos alimenticios, vestuario, libros y otros que se autoricen.
    Los permisos para el comercio en las ferias se otorgan por el municipio y son personales, intransferibles e intransmisibles. El solicitante de un permiso deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

    a) Presentar una solicitud con sus datos personales.
    b) Presentar resolución sanitaria emitida por Seremi de Salud, cuando corresponda.
    c) Presentar certificado de antecedentes.
    d) Presentar 3 cartas de recomendación de personas que lo conozcan.

    Las patentes estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

    a) Se otorgarán a nombre de la persona que trabaje y atienda el puesto, quien no podrá cederlo a terceros. En caso que el titular se ausente por alguna causal, vacaciones, enfermedad, deberá presentar una carta notarial que informe al Departamento de Rentas el periodo de ausencia, indicando en dicha carta el nombre del reemplazante, que deberá hacer llegar a este Departamento y mantener una copia en el puesto los días de funcionamiento.
    b) El espacio máximo que podrá ocupar un puesto es de cuatro metros por cuatro metros. La distribución de los puestos la hará el municipio a través de la Dirección de Administración y Finanzas, tomando en cuenta los productos en venta y la antigüedad de los comerciantes. Los feriantes deberán pagar las patentes correspondientes a los derechos que señale la Ordenanza de Derechos Municipales, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias según lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de la Renta.

    Artículo 44º Actividades ocasionales. La Municipalidad podrá excepcionalmente conceder permisos para bailes, kermeses, festivales, desfiles, ramadas u otros similares que se desarrollen ocasionalmente en bienes nacionales de uso público o en recintos cerrados particulares como gimnasios o auditorios de establecimientos educacionales, salones parroquiales, sedes sociales, clubes deportivos, etc. Las autorizaciones se otorgarán siempre que no existan reclamos de vecinos por las actividades señaladas.
    La carta petición deberá dirigirse al Sr. Alcalde, en la que deberá figurar el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica responsable de la realización del evento. Junto a la solicitud deberá acompañarse la correspondiente autorización propietario o administrador del recinto o lugar. Luego de evaluada se emitirá un decreto alcaldicio, una copia del decreto deberá ser presentada en Carabineros de Chile. Si la actividad se desarrollare en bienes nacionales de uso público, se requerirá el pago de los derechos correspondientes e informe favorable de la Dirección de Obras, debiendo velar especialmente que el día y horario elegido no perturbe las actividades normales ni ocasionen molestias a vecinos, siendo facultativo para el Alcalde su otorgamiento.

    TÍTULO IV


    Artículo 45º  Permiso para la instalación de publicidad en la comuna. Todo el que desee instalar publicidad o propaganda deberá presentar una carta dirigida al Alcalde y al Concejo Municipal describiendo el tipo de publicidad a instalar y las ubicaciones propuestas. Diferentes departamentos revisarán las ubicaciones y emitirán sus respectivos informes. para posteriormente emitir el correspondiente decreto alcaldicio que autoriza el pago de sus derechos. En caso de sorprender publicidad sin permiso, el o los responsables serán denunciados al Juzgado de Policía Local. Las reincidencias darán lugar a la clausura y se procederá al retiro inmediato de los elementos publicitarios.

    Artículo 46º Funcionarios municipales velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización que puedan ejercer Carabineros, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Salud.

    Artículo 47º Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa que fijará el juez y que oscilará entre las 5 y 15 UTM. Citación que podrá repetirse si el contribuyente no se presenta a regularizar su situación y en ciertos casos, podrá decretar la clausura del establecimiento.

    ARTICULADO TRANSITORIO


    Primer artículo transitorio : Para los efectos de aplicación de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que no se encuentren con patentes municipales vigentes o simplemente no tengan patentes municipales, tendrán un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la presente para regularizar su situación, en caso contrario se procederá a aplicar las sanciones correspondientes pudiendo llegar esta hasta la clausura como lo dispone el artículo 17.

    Segundo artículo transitorio: Para los efectos de aplicación de los artículos 25-27-29-31 y 34 y en general a todas las disposiciones que digan relación con el Permiso de Uso de Bien Nacional de Uso Público para Quiosco, estos comenzarán a regir el 30 de agosto de 2019 a efectos de entregar este plazo para dar debida terminación al Proyecto de Quioscos Municipales y la dictación del correspondiente Reglamento que deberá sancionarse al efecto.

    Tercer artículo transitorio: Mientras no entren en vigencia las disposiciones anteriormente señaladas, la tramitación de los Permisos de Uso de Bien Nacional de Uso Público para Quiosco, se harán de la siguiente manera:

    Se deberá ingresar una carta en la Oficina de Partes Municipales señalando el lugar de emplazamiento mediante un croquis. Esta solicitud se derivará al Departamento de Obras Municipales, quien verificará que el emplazamiento del quiosco sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto, solicitando punto en Tabla para informar favorablemente o desfavorablemente para el otorgamiento de la autorización al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo, para su estudio y resolución, a través de un acuerdo.

    2.- Comuníquese a todos los Departamentos Municipales correspondientes.

    3.- Establézcase que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir una vez publicada en la página web del Municipio.

    4.- Archívese el presente decreto para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

    Carlos Reygadas Bavestrello, Alcalde.- Jorge Berríos Aguirre, Secretario Municipal.