ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

    Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 25 de octubre del año 2018.

    Vistos:

    1.- La ordenanza Nº 4 del 21 de octubre del 2016, la ordenanza Nº 5 del 26 de octubre de 2015, la ordenanza Nº 4 de 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y la modificación de la ordenanza antes citada.
    2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.
    3.- El decreto exento Nº 2995/2018 de fecha 22 de octubre del 2018, que aprueba el Acuerdo Nº 243, tomado en su sesión extraordinaria Nº19, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 19 de octubre del año 2018, para la dictación de la presente ordenanza.
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en ley Nº 20.237; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    ORDENANZA
    TÍTULO I
    LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS


    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.

    Artículo 2: Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

    Artículo 3: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    TÍTULO II
    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES


    Artículo 4: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días, desde la solicitud de devolución del contribuyente.
    Copia del decreto de devolución será remitida por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Dirección, Departamento o Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del decreto Alcaldicio que lo dispuso.

    Artículo 5: Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.

    TÍTULO III
    DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES


    Artículo 6: Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos de viviendas sociales, según la siguiente tabla:

    Viviendas construidas por subsidio habitacional: 0,001% del valor del permiso.
    Equipamiento comunitario: 0,01% del valor del permiso.
    Equipamiento comunitario de índole productivo: 0,01% del valor del permiso.

    1.- Subdivisiones y loteos: 0,2% del avalúo fiscal del terreno.
    2.- Obra nueva y ampliación: 1,5% del presupuesto.
    3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1,0% del presupuesto.
    4.- Planos tipo autorizados por el Minvu: 1,0% del presupuesto.
    5.- Reconstrucción: 1,0% del presupuesto.
    6.- Modificación de Proyectos: 0,75% del presupuesto.
    7.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.

    Artículo 7: Otros Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales.

    1.- Mantención de escombros en la vía pública, por día: 0,5 UTM por día.
    2.- Mantención de materiales de construcción en la vía pública; andamios, cierres provisorios de faena y otros similares, sean de obras particulares o fiscales, por día: 0,1 UTM.
    3.- Rupturas de aceras, calzadas u otros, sin perjuicio del valor de la reparación de los daños, por día: 0,20 UTM.
    4.- Retiro de escombros por día: 0,20 UTM.
    5.- Extracción de áridos y otros materiales de bienes nacionales de uso público y particulares, por día: 0,1 UTM.
    6.- Copia de Planos: 0,30 UTM.
    7.- Derechos de inspección que no sea para el otorgamiento de patentes comerciales, ni para el cobro de otros derechos: 0,25 UTM.
    8.- Rectificación de deslindes de predios menores o iguales a media hectárea: 5,00 UTM.
    9.- Rectificación de deslindes de predios mayores a media hectárea: 7,00 UTM.
    10.- Fusión predial: 2% del avalúo fiscal.
    11.- Restauración de fachada: 0,1 UTM por metro cuadrado, salvo que la restauración sea por necesidad estructural, en cuyo caso, quedará exento.
    12.- Plano informativo a escala aproximada de 1:15.000 de la Comuna de San Pedro de Atacama: 0,10 UTM.
    13.- Certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, con la colaboración del cuerpo de Bomberos, a fin de verificar y fiscalizar las condiciones de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencias en las edificaciones: 2,00 UTM.
    14.- Aprobación de anteproyecto de loteos, pagarán cada 10.000 metros cuadrados o fracción de superficie del lote original: 3,00 UTM.
    15.- Aprobación de carpetas de edificación:

    A.- Antes aprobación 20 % del presupuesto.
    B.- Aprobada: 80 % del presupuesto.

    16.- Aprobación de cambio de destino cada 50 metros cuadrados o fracción: 0,50 UTM.
    17.- Certificado de antigüedad de la vivienda: 0,1 UTM.
    18.- Certificado de no remodelación, no enajenación y de no expropiación: 0,12 UTM.
    19.- Certificado de antigüedad de las calles: 0,10 UTM.
    20.- Certificado de prenumeración por unidad numerada: 0,04 UTM.
    21.- Desarchivo de carpetas de construcción: 0,15 UTM.
    22.- Fotocopias simples de documentos archivados en la Dirección de Obras por carilla: 0,008 UTM.
    23.- Fotocopias simples de planos archivados en la Dirección de Obras por metro cuadrado o fracción: 0,045 UTM.
    24.- Certificado de enajenación de lotes, por lote a enajenar: 0,02 UTM.
    25.- Certificados especiales y todos los no identificados expresamente: 0,02 UTM.
    26.- Revisión de estudios de impacto urbano: 1,00 UTM.
    27.- Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada metro cúbico, por cada vez: 0,75 UTM.
    28.- Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras a locales comerciales y otros, pagarán semestralmente por una frecuencia o servicio especial semanal: 4,00 UTM.
    29.- Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Obras y el organismo que corresponda si se trata de árboles nativos en los siguientes casos:

    - Árboles ornamentales de una antigüedad menor a los 10 años: 0,40 UTM.
    - Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años: 0,80 UTM.
    - Árboles con antigüedad mayor de 20 años: 1,50 UTM.

    30.- Destrozos de áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros por metro cuadrado: 0,5 UTM multas.
    31.- Aseo de bien nacional de uso público para el caso de circos y parques de entretenciones, pagarán anticipadamente hasta: 3,00 UTM ferias libres.
    32.- Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza: 0,15 UTM.
    33.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el artículo 5.1.2. de la OGUC IC, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidas en la circular 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, en monto a cobrar será de 100,00 UTM.
    Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a pagar por metro de altura, será de 10,00 UTM este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. Igual valor tendrán que pagar las antenas que ya se encuentran instaladas y en funcionamiento. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en las denominadas zonas típicas del plano regulador.
    La Dirección de Obras procederá a requerir los comprobantes de pago, previamente pagados para hacer efectivos los servicios.

    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


    Artículo 8: Derechos varios para ejercer actividades lucrativas en lugares instalados Locales, feria denominada "Los Jubilados", ferias Costumbristas, ferias Artesanales y/o otros expresamente autorizados por la Municipalidad, que no excedan de 15 metros cuadrados por puesto. Para la instalación de ferias cualquier sea su naturaleza deberá contar con previa autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    1.- Ventas de pescados, mariscos, abarrotes, frutas, verduras, frutos secos del país y alimentos para mascota (Previa autorización sanitaria):

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,25 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    2.- Ventas de artículos de tienda y paquetería, juguetes, libros, menajes, cortinas, géneros, alfombras, muebles, ferretería, quincallería zapatería, cassettes, CDs originales, y otros:

    Valor diario: 0,20 UTM.
    Valor mensual: 1,05 UTM.
    Valor trimestral: 1,35 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    3.- Ventas de confites, agua mineral, bebidas de fantasía, dulces, helados, gelatinas y condimentos (productos envasados), jugos naturales con autorización sanitaria:

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,525 UTM.
    Valor trimestral: 1,2 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    4.- Ventas de insumos agrícolas como: semillas, plantas, flores, árboles, insecticidas, pesticidas, abonos y/o otros:

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    5.- Ventas de materiales de construcción como: herramientas, artículos de ferretería bloques, adobes, madera, fierros, pilares, pinturas, palos, esteras, cañas, mimbres y/o otros:

    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    6.- Ventas de artículos usados como: ropa, libros, zapatos, enseres del hogar, chatarras, botellas, cartón, hojalatería, plásticos, artículos, repuestos de máquinas de coser y/o otros:

    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,5 UTM.
    Valor trimestral: 1,05 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.

    7.- Actividades no consideras, ni especificadas anteriormente:

    Valor diario: 0,3 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    8.-Venta de vinos y cervezas artesanales locales:

    Valor diario: 0,30 UTM.
    Valor mensual: 1,5 UTM.
    Valor trimestral: 2,5 UTM.
    Valor semestral: 4,50 UTM.

    Este permiso deberá contar con previa autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    9.- Venta de artesanía:

    A.1.- Artesanía elaborada con materia prima local (lanas, piedras, hilo, cuero, semillas, corteza, madera, greda) y productos locales (Frutas y verduras de la zona, miel, arrope, harinas, plantas medicinales, flores de la zona):

    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,10 UTM.
    Valor trimestral: 0,20 UTM.
    Valor semestral: 0,30 UTM.

    A.2.- Artesanía elaborada con materia prima no local:

    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,40 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.

    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.05 UTM por concepto de aseo diario.

    Artículo 9: Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:

    1.- Actividades recreativas:

    A.1 Exhibición de obras de teatro ambulante:

    Valor diario: 0,075 UTM.
    Valor mensual: 0,3 UTM.

    A.2 Exhibición de malabarismo:

    Valor diario: 0,75 UTM.
    Valor mensual: 0,3 UTM.

    A.3 Exhibición de música en vivo en lugares públicos:

    Valor diario: 0,5 UTM. Horario 10 AM a 21:00 PM.

    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.05 UTM por concepto de aseo diario y estarán sujeto a evaluación del Concejo.
    El horario de funcionamiento de la Feria denominada "Los Jubilados" tendrá el siguiente horario: desde las 06:00 hrs. a 21:00 hrs. del día en que se realice.

    2.- Bailes, peñas y discoteques:

    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
   
    A.1 Personas naturales: Valor diario: 2,05 UTM.
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 1,55 UTM.
    A.3 Persona Natural Ayuda Social (previo informe social emitido por Dideco) Valor diario: 0.5 UTM.

    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:

    B.1 Personas naturales: Valor diario: 1,05 UTM.
    B.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 0,55 UTM.
    B.3 Persona Natural Ayuda Social (previo informe social emitido por Dideco) Valor diario: 0.3 UTM.

    C.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de los derechos municipales siempre que puedan acogerse al privilegio de pobreza, para su acreditación deberán presentar un certificado (Ley 19.418) emitido por Secretaria Municipal.

    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.5 UTM por concepto de derecho de aseo, además quedará sujeto a evaluación del Concejo Municipal.
    3.- Platos únicos, cocinerías, previa autorización sanitaria (horario de funcionamiento establecido por Secretaria Municipal):

    A.- Con venta de bebidas alcohólicas y con derecho a baile:

    A.1 Personas Naturales. Valor diario: 2,55 UTM.
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 2,05 UTM.

    B.- Con venta de bebidas alcohólicas y sin derecho a baile:
    B.1 Persona Natural. Valor diario: 1,55 UTM.
    B.2 Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 1,55 UTM.

    C.- Sin venta de bebidas alcohólicas y con derecho a baile:

    C.1 Personas Naturales. Valor diario: 1,05 UTM.
    C.2 Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 UTM.

    D.- Sin venta de bebidas alcohólicas y sin derecho a baile:

    D.1 Personas Naturales. Valor diario: 1,05 UTM.
    D.2 Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 UTM.

    4.- Stand:

    A.- venta de bebidas alcohólicas: Valor diario: 1,05 UTM.
    B.- venta de bebidas analcohólicas: Valor diario: 0,55 UTM.

    Todas las actividades antes mencionadas que consideren la venta alcohol deberán contar con previa autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    5.- Actividades de fiestas patrias:

    A.- Fondas y ramadas en los lugares que fije el Municipio en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por metro cuadrado: 0.015 UTM por día (Tope 500 metros cuadrados).
    B.- Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios, se cobrará: 2,00 UTM por día.
    C.- Venta de chicha: Valor diario: 0,10 UTM.
    D.- Cocinerías por metro cuadrado.

    D.1 Cocinerías Sin venta de Bebidas Alcohólicas: 0,02 UTM por día.
    D.2 Cocinerías Con venta de Bebidas Alcohólicas: 0,03 UTM por día.

    E.- Juegos de Entretención y Criollos por metro cuadrado (lotería, tiro al blanco, ruleta, etc.) 0,015 UTM por día.

    Si las instalaciones sobrepasan los metros cuadrados asignados por la Municipalidad, pagarán en proporción a la sobredimensión.
    Toda otra actividad o Comercio no considerado anteriormente, deberá ser evaluada por el Concejo Municipal.
    Estas actividades adicionalmente pagarán por concepto de aseo diario y según su dimensión un monto de:

    Desde 250 a 500 metros cuadrados: 0.3 UTM.
    Desde 40 a 249 metros cuadrado: 0.15 UTM.
    Desde 1 a 39 metros cuadrados: 0.05 UTM.

    6.- Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores, por cada contribuyente:

    a) Feria de juguete en el mes de agosto y diciembre: 0,15 UTM por día.
    b) Venta de flores en sector del cementerio y en feria libre los días anteriores y posteriores de la festividad del día 1 de noviembre: 0,15 UTM por día.
    c) Venta de pescado y mariscos en sectores de feria libre en Semana Santa: 0,15 UTM por día. Previa autorización sanitaria.
    d) Venta de seguros automotrices obligatorios en lugares que el municipio determine:

    A.1.- Meses de marzo, mayo y septiembre: 0.20 UTM por día.
    A.2.- Otros meses: 0.125 UTM por día.

    e) Venta de tarjetas de Navidad, sobres y papel de regalo en la vía pública:

    B.1.- Por instituciones que no persiguen fines de lucro por mes o fracción de mes: 0,30 UTM.
    B.2.- Por persona natural, 0.50 UTM por mes o fracción de mes.

    No obstante lo anterior, solo las organizaciones sin fines de lucro podrán optar a rebajas de este valor hasta un 50%, previo análisis de la solicitud, podrá materializarse mediante decreto Alcaldicio, en cada caso en particular.
    7.- Actividades no consideradas, ni especificadas anteriormente:

    Valor diario: 0,3 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    Todo lo anterior, sujeto a evaluación de la Municipalidad y Concejo Municipal.
    8.- Eventos Masivos:

    - Con venta y consumo de bebidas alcohólicas: 18,00 UTM diarias.
    - Sin venta, ni consumo de bebidas alcohólicas: 13,00 UTM diarias.

    Para realizar este tipo de eventos, es necesario efectuar una solicitud con a lo menos 30 días de anticipación a su realización a la Alcaldía, explicando en qué consiste, los días que abarcará esta actividad, e informar si el recinto que ocupará es privado o público, si cuenta con vías de evacuación y servicios básicos, además debe adjuntarse una autorización para que Carabineros de Chile e inspección municipal puedan ingresar y realizar controles e inspecciones, autorización de las comunidades involucradas, Plan de Emergencia, Autorización de la Gobernación.
    La Municipalidad y el Concejo Municipal analizarán la solicitud y evaluarán la factibilidad de llevar a cabo tal espectáculo, autorizándolo o denegándolo.
    Para el caso que el evento considere establecer stand, quioscos o lugares de atención y/o venta de productos alimenticios o bebidas alcohólicas, éstos deberán pagar el permiso o derecho que corresponda y obtener las autorizaciones sanitarias respectivas.
    Derecho de Aseo: 4 UTM por Evento. Este cobro corresponde al retiro y traslado de residuos sólidos domiciliarios, en caso que el evento cuente con este servicio deberá de igual manera, dejar en calidad de garantía la suma de 4 UTM, la cual será devuelta una vez verificada la limpieza del recinto o lugar, por un inspector municipal.

    10.- Eventos Deportivos y/o culturales.
    Eventos de carreras, eventos atléticos, etc.
    Con previa autorización de las comunidades involucradas:

    Valor diario: 8,00 UTM.
    Desde 08:00 a 20:00.

    Toda actividad deportiva, atlética, cultural o recreativa organizada por la Municipalidad quedará exenta de pago Municipal respectivo.

    11.- Ferias de venta de libro, artículos didácticos educativos, otros artículos que tengan directa relación con el área educativa: Valor diario: 0.25 UTM por día, stand hasta 15 metros cuadrados.
    12.- Eventos o actividades con fines de beneficencia o solidaridad, sólo se comunicará su realización de manera formal a la Municipalidad y Concejo Municipal, no generando ningún cobro municipal (ley Nº 20.851).
    13.- Subastas o remates en lugares autorizados por la Municipalidad, horario desde 09:00 a 23:00 hrs.
    Valor diario: 2 UTM.
    Adicionalmente pagarán un monto diario de 0.5 UTM por concepto de derecho de aseo.
    14.- Exhibición de vehículos, maquinarias, repuestos, mediantes automotoras, concesionarias, u otro, en lugares autorizados por la Municipalidad, horario desde las 09:00 a 21:00 hrs.
    Valor diario: 3 UTM.


    Artículo 10: Otros Permisos.

    1.- Comercio Ambulante de venta de artesanía con materia prima local (lanas, cactus, piedras, hilo, cuero, semillas, corteza, madera, greda) y productos locales (Frutas y verduras de la zona, miel, arrope, flores de la zona):

    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,10 UTM.
    Valor trimestral: 0,20 UTM.
    Valor semestral: 0,30 UTM.

    Para optar al permiso de venta en forma ambulante superior a tres días a la semana, deberán presentar los siguientes documentos para optar al permiso:
    Autorización escrita de las Comunidades involucradas.
    Informe RSH emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    2.- Comercio ambulante de venta de artesanías con materia prima no local:

    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,40 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.

    Para optar al permiso de venta en forma ambulante superior a tres días a la semana, deberán presentar los siguientes documentos para optar al permiso:
    Autorización escrita de las Comunidades involucradas.
    Informe RSH emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3.- Comercio ambulante y distribuidores (incluido en vehículo):

    A.- Helados, barquillos, paletas, confites, agua mineral y bebidas de fantasía:

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,5 UTM.
    Valor trimestral: 1,2 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    B.- Comercio ambulante de venta de artículos de tienda y paquetería, juguetes, menajes, cortinas, géneros, alfombras, muebles, ferretería, quincallería, zapatería, cassettes, CDs originales y otros:
    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,5 UTM.
    Valor trimestral: 1,5 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.
   
    C.- Comercio Ambulante de venta de productos cárneos (carnes rojas, pescados, mariscos, pollos, cerdo, etc.). Previa Autorización sanitaria:
    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,5 UTM.
    Valor trimestral: 1,5 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    D.- Comercio Ambulante de venta de flores, plantas y árboles:
    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,525 UTM.
    Valor trimestral: 1,2 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    E.- Comercio ambulante de venta de frutas y verduras, Previa autorización sanitaria:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    F.- Comercio ambulante de venta de abarrotes:
    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor Trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    G.- Comercio en carro acondicionado de venta de (Productos envasados), jugos naturales, mote con huesillo, con autorización sanitaria:

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,525 UTM.
    Valor trimestral: 1,2 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    Cantidad de cupos autorizados:

    5 Cupos en zona urbana Localidad de San Pedro de Atacama.
    3 Cupos en zona no urbana Localidad de San Pedro de Atacama.
    2 Cupos Localidades de Toconao, Peine y Socaire, para optar a este permiso deberá presentar autorización escrita de la Comunidad respectiva.
    1 Cupo en cada Localidad de Talabre, Camar, Río Grande, Matancilla y Machuca. Para optar a este permiso deberán presentar autorización escrita de la Comunidad que corresponda.
    1 Cupo en cada Ayllu de la comuna de San Pedro de Atacama. Para optar a este permiso deberán presentar autorización escrita de la Comunidad que corresponda.
    El permiso se entregará previa evaluación del informe RHS emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual tendrá una duración de tres años a contar de la fecha del primer pago realizado en Tesorería Municipal.
    La naturaleza de este permiso no permite el estacionamiento permanente del carro acondicionado, por lo que solo se podrá instalar en horario de funcionamiento debiendo ser traslado diariamente. Su incumplimiento significará la caducidad del permiso de forma inmediata.
    El Contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza.
    Este permiso se normalizará a través de un reglamento dictado al respecto por la Dirección de Obras.
    H.- Comercio en carro acondicionado ambulante de Ventas de comidas rápidas autorizadas (Elaboradas en el carro):

    Valor trimestral: 2 UTM.
    Valor semestral: 4 UTM.

    Cantidad de cupos autorizados:

    5 Cupos en zona urbana Localidad de San Pedro de Atacama.
    3 Cupos en zona no urbana Localidad de San Pedro de Atacama.
    2 Cupos Localidades de Toconao, Peine y Socaire, para optar a este permiso deberá presentar autorización escrita de la Comunidad respectiva.
    1 Cupo en cada Localidad de Talabre, Camar, Río Grande, Matancilla y Machuca. Para optar a este permiso deberán presentar autorización escrita de la Comunidad que corresponda.
    1 Cupo en cada Ayllu de la comuna de San Pedro de Atacama. Para optar a este permiso deberán presentar autorización escrita de la Comunidad que corresponda.
    El permiso se entregará previa evaluación del informe RHS emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual tendrá una duración de tres años a contar de la fecha del primer pago realizado en Tesorería Municipal. La naturaleza de este permiso no permite el estacionamiento permanente del carro acondicionado, por lo que solo se podrá instalar en horario de funcionamiento debiendo ser traslado diariamente. Su incumplimiento significará la caducidad del permiso de forma inmediata.
    El Contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza. Este permiso se normalizará a través de un reglamento dictado al respecto por la Dirección de Obras.

    I.- Venta y distribución de joyas y relojería en forma ambulante:

    Valor diario: 0.25 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    Para optar al permiso de venta en forma ambulante superior a tres días a la semana, deberán presentar los siguientes documentos para optar al permiso:

    Autorización escrita de las Comunidades involucradas.
    Informe RSH emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    J.- Venta de repuestos electrónicos:

    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,275 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    Para optar al permiso de venta en forma ambulante superior a tres días a la semana, deberán presentar los siguientes documentos para optar al permiso:

    Autorización escrita de las Comunidades involucradas.
    Informe RSH emitido por Dideco y autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    4.- Exhibición y ventas de exposiciones culturales, artesanales, etc. En locales establecidos y lugares públicos, previa evaluación de la Municipalidad y Concejo Municipal:

    Valor diario: 0,50 UTM.

    5.- Exposición y venta de productos en locales (venta de ropa, zapatería, ferretería, línea blanca, electrónica, etc.):

    Valor diario: 0,50 UTM.

    6.- Venta en camiones o camionetas al por menor o mayor de supermercado u otros productos:

    Valor diario: 0,25 UTM.

    7.- Fotografías y Filmaciones de uso público y municipal en bienes nacionales de uso público o municipal, previa autorización de Conaf, Asociaciones y Comunidades involucradas, cuando corresponda:

    A.1 Fotografías:

    Valor día 4,00 UTM (07:00 a 20:00 hrs.).
    Valor Noche 6,00 UTM (20:01 a 06:59 hrs.).

    A.2 Filmaciones de Cine y videos profesionales:

    Valor día: 6,00 UTM (07:00 a 20:00 hrs.).
    Valor Noche 9,00 UTM (20:01 a 06:59 hrs.).

    A.3 Montaje de Escenografía:

    Valor diario: 4,00 UTM.

    8.- Arriendo del estadio techado municipal:

    A.- Para uso deportivo: Valor diario: 1,00 UTM.
    B.- Para uso de espectáculos, eventos y actividades lucrativas:

    Valor diario: 2,00 UTM.

    C.- Organizaciones comunitarias, dentro del registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario:

    - Valor hora con luz natural, desde las 08:00 hasta las 19:30 horas. Hora Verano: $3.000 (m/p).
    - Valor hora con luz natural, desde las 08:00 hasta las 18:30 horas. Hora Invierno: $3.000 (m/p).
    - Valor hora con luz artificial, desde las 19:30 en adelante. Hora Verano: $3.000 (m/p).
    - Valor hora con luz artificial, desde las 18:30 en adelante. Hora Invierno: $3.000 (m/p).

    D.- Particulares (agrupaciones y grupos juveniles sin personalidad jurídica):

    - Valor hora con luz natural, desde las 08:00 hasta las 19:30 horas. Hora Verano: $4.000 (m/p).
    - Valor hora con luz natural, desde las 08:00 hasta las 18:30 horas. Hora Invierno: $4.000 (m/p).
    - Valor hora con luz artificial, desde las 19:30 en adelante. Hora Verano: $4.000 (m/p).
    - Valor hora con luz artificial, desde las 18:30 en adelante. Hora Invierno: $4.000 (m/p).

    E.- Nulo.

    9.- Arriendo de equipos y vehículos municipales:

    A.- Arriendo de camiones:

    A.1- Camión aljibe grande (capacidad 30.000 litros agua potable), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por kilómetro: 0,02 UTM.

    B.- Camión aljibe (capacidad 12.000 litros agua potable), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por kilómetro: 0,03 UTM.

    C.- Camión 3/4 (capacidad de 7 toneladas), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por kilómetro: 0,01 UTM.
    D.- Camión limpia fosas (capacidad de 8.000 litros), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. Este derecho comprende solo el transporte.
    Valor por retiro o viaje: 3,50 UTM.
    E.- Camión tolva (capacidad de 14 toneladas) incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por kilómetro: 0,01 UTM.
    F.- Tracto camión cama baja (capacidad de 30.000 kilos), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. El retorno a San Pedro de Atacama, también se considera.
    Valor desde San Pedro de Atacama por kilómetro recorridos: 0,065 UTM.

    B.- Arriendo de maquinarias.

    A.- Maquinaria Industrial (retroexcavadora, cargador frontal, motoniveladora), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por hora: 1,00 UTM.
    B.- Maquinaria Industrial (rodillo), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por hora: 0,70 UTM.
    C.- Maquinaria Industrial (Minicargador), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por hora: 0,50 UTM.
    D.- Maquinaria Industrial (bulldozer), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
    Valor por hora: 2,00 UTM.

    10.- Arriendo de salones y dependencias de Casa de Acogida de la Mujer (Casa de Huéspedes):

    A.- Uso de hall, cocina y baño:

    Valor diario: 1,00 UTM .
    Valor por hora: 0,12 UTM.

    B.- Arriendo de habitaciones:

    B1.- Valor diario por persona: $20.000.-

    B2.- Valor diario para funcionarios públicos y/o municipales $10.000.-

    11.- a) Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica, de propiedad de la municipalidad en ambos casos, para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: renta anual: 0,2738 UTM.
    b) Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas destinadas a tal fin.
    Renta anual: 0.3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción.

    12.- Ingreso y/o uso del Relleno Sanitario Comunal:

    Valor Lt. depositado: 0,0012 UTM.
    Valor Kg. depositado: 0,005 UTM.

    La Extracción y Transporte de los excedentes mayores a 60 litros de Residuos Sólidos Domiciliarios para hoteles, restaurantes o similar, que superen el volumen diario permitido por la normativa vigente tendrán los siguientes valores:

    Por Lt. de exceso: 0.0012 UTM o
    Por Kg. de exceso: 0.005 UTM.

    La Extracción y Transporte de los excedentes mayores a 60 litros de Residuos Sólidos Domiciliarios para hoteles, restaurantes o similar, que superen el volumen diario permitido por la normativa vigente tendrán los siguientes valores:

    Por Lt. de exceso: 0.0012 UTM o
    Por Kg. de exceso: 0.005 UTM.

    La modalidad para la determinación del peso del volumen de los residuos sólidos domiciliarios se regulará mediante ordenanza dictada o por la Dirección correspondiente.
    13.- Uso de biblioteca Municipal:

    A.- Empresas o particulares: 1,5 UTM por sesión.
    B.- Organismos Públicos: 0,7 UTM por sesión.
    C.- Organizaciones Comunitarias de otras comunas: 0,5 UTM por sesión.
    D.- Organizaciones Comunitarias de la comuna: Exentas.
   
    14.- Uso del Gimnasio Techado Municipal:
   
    A.- Carnet de socio general: $2.000 con dos fotos.
    B.- Uso de máquinas del gimnasio, público general:
   
    Inscripción: $3.000.
    Mensualidad: $20.000.
   
    C.- Convenios con Organizaciones Comunitarias sin Fines de Lucro y que se encuentren dentro del registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
   
    Inscripción $3.000 por persona
    Mensualidad $5.000 por persona.
   
    D.- Jóvenes del internado:
   
    Inscripción: Exento
    Mensualidad: $3.000.
   
    E.- Jóvenes del Liceo:
   
    Inscripción: $1.000.
    Mensualidad: $3.000.
   
    F.- Mujeres jefas de hogar:
   
    Inscripción: $3.000.
    Mensualidad: $5.000.
   
    G.- Adultos mayores (60 años y más):
   
    Inscripción: $2.000.
    Mensualidad: $4.000.
   
    H.- Funcionarios municipales, públicos, honorarios y servicios traspasados:
   
    Inscripción: $3.000.
    Mensualidad: $13.000.
   
    7.- Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama.
   
    Inscripción: $2.000.
    Mensualidad: $4.000.
   
    8.- Utilización de Maquinas quincenal: $10.000.
    9.- Mensualidad para personas residentes de la comuna, con problemas de Salud: $7.000.
    10.- Mensualidad para Funcionarios de Empresas y Micro Empresas de la comuna: $15.000.
   
    10.1- Mensualidad para dueña de casa y de precariedad económica $10.000.
   
    11.- Cobro de clases guiadas de spinning, power fit, body combat, otros $2.000.-, para socios del gimnasio.
   
    C.- Uso salón aeróbica (capacidad 20 personas) Organizaciones comunitarias, grupos vulnerables etc.   
    Arriendo por hora: $10.000.
    Arriendo al Público en general: $15.000 por hora.
   
    15.- Uso de Piscina municipal:
   
    A.- Niños, niñas, estudiantes, adultos mayores: $1.000.
    B.- Público en General: $2.000.
    C.- Niños, niñas, adultos mayores con derecho a implementación (arriendos): $1.500.
    D.- Público en general con derecho a implementación (arriendos): $2.500.
    E.- Talleres y/o clases para niños, niñas, adultos mayores con derecho a implementación (arriendo): $1.500.
    F.- Talleres y/o clases para Público en general con derecho a implementación (arriendo): $2.000.
   
    16.- Uso de Piscina Municipal Temperada:
   
    Entrada General: $2.000.
    Matrícula General: $2.000.
   
    A.- Socios Gimnasio y Piscina, 12 veces al mes (no acumulable), nado libre:
   
    Valor mensual: $28.000.
    Valor trimestral: $81.000.
    Valor semestral: $156.000.
   
    B.- Público general, adultos, 12 veces al mes (no acumulable), nado libre:
   
    Valor mensual: $18.000.
    Valor trimestral: $51.000.
    Valor semestral: $96.000.
   
    C.- Público general, adultos, 20 días, excepto feriados y los días de mantención (no acumulable), nado libre:
   
    Valor mensual: $30.000.
    Valor trimestral: $84.000.
    Valor semestral: $156.000.
   
    D.- Público general, adultos mayores, 12 clases (no acumulable), nado libre:
   
    Valor mensual: $12.000.
    Valor trimestral: $33.000.
    Valor semestral: $60.000.- 
   
    E.- Pago de ticket por 8 veces al mes, nado libre: Valor: $12.800.
    F.- Pago de ticket por 6 veces al mes, nado libre: Valor: $10.800.
    G.- Pago de ticket por 12 veces al mes, nado libre: Valor: $19.200.
    H.- Pago de ticket adulto mayor, 12 veces al mes, nado libre: Valor: $14.400.
    I.- Pago de ticket adulto mayor, 8 veces al mes, nado libre: Valor: $15.000.
    J.- Pago de ticket adulto mayor, 6 veces al mes, nado libre: Valor: $12.000.
    K.- Clases guiadas de natación para niños, iniciación (Desde 4 a 17 años), 3 horas por semana, 12 veces al mes:
   
    Valor mensual: $10.000.
    Valor trimestral: $27.000.
    Valor semestral: $48.000.
   
    L.- Clases guiadas de natación para bebés, 3 horas por semana, 12 veces al mes:
   
    Valor mensual: $15.000.
    Valor trimestral: $42.000.
    Valor semestral: $78.000.
   
      M.- Clases guiadas de natación avanzada para niños (Desde 4 a 17 años), 3 horas por semana, 12 veces al mes:

    Valor mensual: $10.000.-
    Valor trimestral: $42.000.-
    Valor semestral: $78.000.-

    N.- Clases de hidrogimnasia, 3 horas por semana, 12 veces al mes:

    Valor mensual: $15.000.-
    Valor trimestral: $42.000.-
    Valor semestral: $78.000.-

    Ñ.- Clases guiadas de natación para adultos, mayores de 18 años, 3 horas por semana, 12 veces al mes:

    Valor mensual: $10.000.-
    Valor trimestral: $27.000.-
    Valor semestral: $48.000.-

    O.- Natación para adultos, 1 hora:

    Valor mensual: $15.000.-
    Valor trimestral: $42.000.-
    Valor semestral: $78.000.-

    P.- Selección municipal de nado sincronizado, niñas, una hora y media:

    Valor: Exento.

    Q.- Selección municipal de nado sincronizado, niños, una hora y media:

    Valor: Exento.

    R.- Pago de entidades Municipales, Bomberos, trabajadores de la Escuela, el Liceo, Carabineros, etc. por 12 veces al mes (no acumulable), nado libre:

    Valor mensual: $15.000.-
    Valor trimestral: $42.000.-
    Valor semestral: $78.000.-

    S.- Personal de empresas y microempresas de la comuna, por 12 ticket $15.000.-

    17.- Nulo.

    Valor mensual: 0,45 UTM.
    Valor trimestral: 1.05 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.

    18.-Distribucion de bebidas alcohólicas licores:

    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,75 UTM.
    Valor trimestral: 1,50 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM.

    19.- Promoción de equipos móviles:

    Valor diario: 0,25 UTM.
    Valor mensual: 0,375 UTM.
    Valor trimestral: 0,75 UTM.
    Valor semestral: 2.25 UTM.
      20.- Nulo
      21.- Otros servicios y oficios (peluquerías, reparación de equipos electrónicos y otros):

    Valor diario: 0,30 UTM.

    22.- Servicios de fletes, mínimo de carga 25 Kg o 0,5 Mt3, Vehículos autorizados:

    Camioneta con pick up, station wagon con parrilla y camiones.
    Valor mensual 1,5 UTM.

    Si el vehículo posee permiso de circulación en la comuna de SPA se le otorgará un descuento de 0,5 UTM.
    Debe permanecer a la vista tarjeta con la identificación del conductor y del vehículo autorizado para su fiscalización, además del cartel que indique "Fletes".
    23.- Guía de libre tránsito:

    Valor unitario: 0,06 UTM.

    24.- Cambio de propietario de vehículo:

    Valor unitario: 0,08 UTM.

    25.- Arriendo dependencias del Centro de Eventos de San Pedro de Atacama, valor por día o fracción:

    Sala de reuniones: 3,50 UTM.
    Comedores: 3,50 UTM.
    Auditórium: 6,50 UTM.
    Cocina: 3,50 UTM.
    Piscina: 3,50 UTM.

    No obstante lo anterior las empresas que presentan espectáculos artísticos, cultural y recreativos podrán optar a rebajas de este valor de hasta un 50%, lo cual previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto Alcaldicio, en cada caso en particular.
    Para el otorgamiento de este permiso los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al municipio, señalando los días, lugares y tipo de espectáculos individualizado al representante legal de la actividad.
    Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del municipio, por los daños que se pudieren causar, tanto a la propiedad privada como pública.
    La caución será equivalente a 10,00 UTM la que será devuelta por el municipio, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, en un plazo que no debe exceder a los 10 días de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada. En el evento de no existir daños, debidamente informados por Inspección Municipal, se procederá a dictar el decreto Alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el saldo no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas. En casos calificados, el Alcalde podrá rebajar esta caución, lo cual expresará en el correspondiente decreto Alcaldicio.
    Déjese establecido que el evento no se podrá realizar, si no se ha dado cumplimiento a esta norma.
    Queda exenta de pago toda institución sin fines de lucro que realice actividades de capacitación y/o actividad de carácter comunal previa evaluación del Concejo Municipal.
    26.- Autorización por extensión horario para el expendio de bebidas alcohólicas en festividades especiales declaradas por ley, ordenanzas o decretos Alcaldicios:

    Valor: 2,00 UTM.

    27.- Uso de Cancha de Pasto Sintético, de San Pedro de Atacama y Toconao:

    a) Organizaciones Comunitarias, dentro de registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayor, Viejos Crack), correspondiente a la Localidad de San Pedro de Atacama.
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas. en adelante. Días Lunes a Viernes.
    Horario Verano: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial desde las 19:00 Horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $25.000.-

    b) Agrupaciones sin Personalidad Jurídica.

    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $28.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $28.000.
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $28.000.-

    c) Particulares.

    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $44.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $44.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $44.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $54.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $54.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $54.000.-
    d) Instituciones Públicas.

    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $28.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $28.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $28.000.-

    e) Organizaciones Comunitarias, dentro de registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayor (Viejos Crack)), correspondiente a la Localidad del Interior de la comuna de San Pedro de Atacama.

    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $20.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $25.000.- 
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial desde las 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $25.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $25.000.-

    f) Organizaciones Funcionales de Mujeres.

    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $10.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $10.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 09:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $10.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes.
    Horario Verano: $15.000.- Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas), con luz artificial desde las 19:00 horas. Días lunes a viernes.
    Horario Invierno: $15.000.-
    Valor por partido de Fútbol (Máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo.
    Horario Verano e Invierno: $15.000.-
    g) Establecimientos Educacionales de la comuna, Eventos Municipales, Escuelas de Fútbol de Niños y Niñas de la comuna. exentos de pago - de acuerdo a disponibilidad de la cancha.
    h) Convenios con Organizaciones Comunitarias de la comuna, que desarrollen Campeonatos Deportivos.
    Campeonatos Deportivos Varones. Valor mensual $110.000.-
    Campeonatos Deportivos Damas. Valor mensual $15.000.-

    28.- Arriendo de baños públicos de propiedad de la Municipalidad para su administración y explotación.
    Valor anual 4 UTM.


    Artículo 11: Toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma:

    1.- Letreros, carteles o avisos no iluminados por MT2 o fracción:
    Valor anual: 0,75 UTM.
    2.- Letreros, carteles o avisos iluminados por MT2 o fracción:
    Valor anual: 1,5 UTM.
    3.- Letreros carniceros por MT2 o fracción:
    Valor diario: 4,00 UTM.
    4.- Propaganda en vehículo en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    5.- Propaganda en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    6.- Distribución de propaganda en la vía pública:

    A.- Asociada a una patente comercial, cantidad máxima por patente 1 persona con contrato de trabajo, sólo se autoriza para hacer uso de este permiso en la puerta de acceso del local comercial.

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,30 UTM.
    Valor trimestral: 0,60 UTM.
    Valor semestral: 0,90 UTM.
   
    B.- Para actividades autorizadas por la Municipalidad

    Valor diario: 0.30 UTM.

    7.- Logos publicitarios o corporativos insertos en señalética pública:

    7.1 Informativa.
    Valor anual por señalética: 15,00 UTM.
    7.2 De tránsito, indicativa de nombre, direcciones de calles u otras similares. Valor anual por señalética: 8,00 UTM.

    En ambos casos, se debe contar con un convenio o acuerdo, que establezca el número de señaléticas, el período por el cual se va a conceder el espacio publicitario y la obligación de conservación del material y grabado que compone la señalética.
    8.- La instalación de letreros publicitarios, banderines u otros similares que exhiban una marca comercial de producto o servicios.

    A.- Removibles.

    Valor por unidad anual: 9,00 UTM.
    Valor por unidad semestral: 6,00 UTM.

    B.- Fijas.

    Valor por unidad anual: 15,00 UTM.
    Valor por unidad semestral: 12,00 UTM.

    En ambos casos, se debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, ya sean recintos públicos o privados.
    En los casos que la señalética, cenefa y/o letrero correspondan a una campaña educativa o preventiva quedará exenta de pago, esto previo acuerdo del Concejo Municipal, y siempre que los espacios a utilizar sean de administración municipal.

    Artículo 12:  Del Traslado de Animales. Traslado de animales por unidad fuera de la comuna:

    a) Ovinos, caprinos o porcinos: 0,04 UTM.
    b) Bovinos, mulares, caballares: 0,06 UTM.
    c) Burros y Llamas: 0,08 UTM.

    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CONCESIONES DE CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y MUNICIPALES


    Artículo 13: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución, que por patentes municipales o permiso correspondiente.
     
    1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles, por MT2 o fracción.
    Valor mensual: 0,50 UTM.         
    2.- Kioscos, stand u otras instalaciones para venta menores, adheridas o no al suelo por MT2 o fracción.
    Valor diario: 0,05 UTM.
    3.- Ramadas y fondas, por metro cuadrado, adheridas o no al suelo.
    Valor diario: 0,001 UTM.
    4.- Puestos en ferias libres o cachureos persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares, por metro cuadrado o fracción.
    Valor diario: 0,05 UTM.
    5.- Torneos y otros eventos de carácter lucrativos o publicitarios.
    Valor diario: 0,20 UTM.
    6.- Circos, parques de entretención y otros similares, por MT2 o fracción:
    Valor diario: 0,20 UTM .
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    7.- Ocupación de vereda que enfrenta a locales comerciales, por MT2 o fracción:

    Valor mensual: 0,25 UTM.

    Con todo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo, con libre acceso al público.
    8.- Puesto o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral s/n localidad San Pedro de Atacama:

    Valor metro cuadrado mensual: 0,19 UTM.
    Valor metro cuadrado semestral: 1,13 UTM.
    Valor metro cuadrado anual: 2,25 UTM.

    9.- Arriendo de espacios municipales sin construcción por metro cuadrado.

    Valor metro cuadrado mensual: 0,06 UTM.
    Valor metro cuadrado semestral: 0,36 UTM.
    Valor metro cuadrado anual: 0,72 UTM.
   
    TÍTULO VI
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS


    Artículo 14:  El permiso de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguiente derechos anuales, según la zonificación del Plano Regulador Comunal, los cuales deberán ser pagados de la siguiente forma:

    1.- Automóviles, carros, station wagons, jeeps, por contribuyente.
    Valor anual: 3,00 UTM.
    2.- Vehículos de transportes:

    A.- Taxis, taxis, colectivos:
    Valor anual: 6,00 UTM.
    B.- Buses, mini buses, vehículos de carga:
    Valor anual: 3,00 UTM.
   
    Previo informe favorable de la DOM y con autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 15: Los derechos municipales por el uso de estacionamiento de tiempo limitado, se regirá por el respectivo decreto Alcaldicio.

    Artículo 16: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

    1.- Permisos de circulación, duplicado o por transferencia.
    Valor: 0,20 UTM.
    2.- Duplicado distintivo permisos de circulación.
    Valor: 0,20 UTM.
    3.- Certificados de empadronamiento en registro municipal de carros, remolques y bicicletas.
    Valor: 0,20 UTM.
    4.- Duplicado de certificado de empadronamiento en registro municipal de carros, remolques y bicicletas.
    Valor: 0,05 UTM.
    5.- Certificado de modificación en registro municipal de carros, remolques y bicicletas.
    Valor: 0,10 UTM.
    6.- Placa provisoria en registro municipal de carros, remolques y bicicletas.
    Valor: 0,20 UTM.
    7.- Permiso provisorio para conducir vehículos con licencia de conducir retenida por el Juzgado de Policía local (que no constituyan suspensión de la misma).
    Valor: 0,10 UTM.
    8.- Señalización en la vida pública, solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señalética.
    Valor: 0,10 UTM.
    9.- Certificados de antigüedad y otros.
    Valor c/u: 0,10 UTM.
    10.- Verificación ocular del número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros similares, incluido el respectivo certificado en su caso.
    Valor: 0, 10 UTM.
    11.- Sellos P.C.
    Valor: 0,035 UTM.
    12.- Cobro por permiso de circulación, vehículos nuevos de procedencia extranjera, que ingresen al país transitoriamente por el paso fronterizo de San Pedro de Atacama.
    Valor: 0,20 UTM.
    13.- Permiso de circulación transitorio y/o especial.
    Para el tránsito de vehículos que, careciendo de permiso de circulación por no estar en actividad, deban ser trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante. El valor diario de estos permisos será el equivalente de un vigésimo de unidad tributaria mensual y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.
    14.- Vehículos sin circulación por mal estado.
    No será exigible el pago del permiso de circulación respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregar a la municipalidad respectiva a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.
    Lo anterior es precio por vehículo, válido por tres días, previa presentación del MIC/DTA y otro documento que acredite datos fidedignos del vehículo.

    Artículo 17:  Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la ley N° 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquier causa y que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

    1.- Camiones, buses, mini buses y máquinas pesadas en general: Valor: 0,50 UTM.
    2.- Automóviles, station wagons, jeeps y similares: Valor: 0,20 UTM.
    3.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas: Valor: 0,10 UTM.
    4.- Vehículos de tracción humana o animal: Valor: 0,05 UTM.

    TÍTULO VII
    DERECHOS VARIOS


    Artículo 18: Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

    1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, hecho por carilla.
    Valor: 0,05 UTM.
    2.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción de aquellos que la ley declare exentos.
    Valor: 0,07 UTM.
    3.- Copias autorizados de ordenanzas, resoluciones, actas de Concejo, valor por carilla.
    Valor: 0,04 UTM.
    4.- Inscripción en registro de contratistas y proveedores municipales.
    Valor: 0,030 UTM.
    5.- Duplicado de patente municipal.
    Valor: 0,20 UTM.

    5.1 Duplicado Ingreso Municipal: 0,05 UTM.

    6.- Cartel de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    Valor: 0,15 UTM.
    7.- Autorización por parte de Secretaria Municipal, de finiquito conforme al artículo 159 y 161 y siguientes del Código del Trabajo.
    Valor certificación: 0,04 UTM.
    8.- Copias del Plan de Desarrollo Comunal, valor por carilla.
    Valor: 0,002 UTM.
    9.- Certificados especiales por modificaciones, resoluciones en trámite y otros.
    Valor: 0,04 UTM.
    10.- Fotocopias simples de documentos archivados en la Municipalidad, por carilla.
    Valor: 0,008 UTM.
    11.- Recarga de gas licuado, realizado por camiones abastecedores.
    Valor por día: 0,10 UTM.
    12.- Limpieza de fosas sépticas, realizada por camiones extractores externos.
    Valor por día: 0,10 UTM.
    13.- Violación a la clausura prevista en el artículo 58 del decreto ley 3.063 del año 1979, cada vez que sea sorprendido: 5,00 UTM.
    14.- No declarar propagandas o publicidad, sea por error u omisión en la declaración: de 1,00 a 3,00 UTM.
    15.- Uso de un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, salvo los casos exceptuados por la ley: 5,00 UTM.
    16.- Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización sin permiso municipal: 3,00
    17. Extracción de áridos sin autorización municipal: 5,00 UTM.

    17.a) No dejar registros en el libro de obras, en el lugar de extracción, de las salidas de cada uno de los camiones que transportan áridos: 5,00 UTM.
    17.b) Realizar labores extractivas de áridos en un área diferente a la asignada o autorizada: 5,00 UTM.
    17.c) No demarcar o remover la demarcación de los límites del proyecto de extracción de áridos aprobado: 5,00 UTM.
    17.d) No dar cumplimiento a algunas de las exigencias técnicas y/o administrativas contenidas en la autorización del proyecto: 5,00 UTM.
    17.e) No permitir el acceso de Inspectores Municipales al área de extracción de áridos: 5,00 UTM.
    17.f) No pagar oportunamente los derechos Municipales por extracción de áridos: 5,00 UTM.
    17.g) No pagar oportunamente los derechos Municipales por ocupación de riveras de ríos, canales u otro curso de agua: 5,00 UTM.
    18.- Ejecutar obras de construcción sin exhibir el permiso de edificación correspondiente en el acceso al edificio de la obra, visible desde la vía pública: 5,00 UTM.
    19.- Obra edificada sin libro de obra: 5,00 UTM.
    20.- Prohibir el acceso o ingreso de Inspectores Municipales a las obras de construcción: 5,00 UTM.
    21.- Construcción sin implementos de seguridad: 5,00 UTM.
    22.- Ocupación de aceras por camiones con material de construcción o demolición sin autorización: 5,00 UTM.
    La aplicación de estas multas se realizará por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    23.- Eliminación de aguas subterráneas a la vía pública: 5,00 UTM.
    24.- Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): 5,00 UTM.
    25.- Ingreso a lugares no autorizados para tránsito de vehículos para recarga de cajeros automáticos y por camiones abastecedores, valor por día: 0,10 UTM.

    Artículo 19:  Todos aquellos derechos que se hubieren omitido en la presente ordenanza, serán regulados mediante decreto Alcaldicio, previo informe del respectivo Departamento o Dirección, y su monto variará desde 0,01 a 5,00 Unidades Tributarias Mensuales.
   
    TÍTULO VIII
    INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS


    Artículo 20:  Se aplicarán las siguientes multas, según sea el caso de las situaciones indicadas a continuación:

    1. Ejercer una o más actividades económicas sin patente municipal, por uno o más semestres: de 1,00 a 3,00 UTM, sin perjuicio del cierre o clausura establecida en el decreto ley 3.063 del año 1979.

    1.1 Ejercer una actividad económica ambulante en Zona denominada Casco antiguo 1,00 a 3,00 UTM.
    2. Transferencia de establecimientos amparados con patente municipal: 1,00 UTM.
    3. Violación a la clausura prevista en el artículo 58 del decreto ley 3.063 del año 1979, cada vez que sea sorprendido: 5,00 UTM.
    4. No declarar propagandas o publicidad, sea por error u omisión en la declaración: de 1,00 a 3,00 UTM.
    5. Uso de un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, salvo los casos exceptuados por la ley: 5,00 UTM.
    6. Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización.

    6.A Sin permiso municipal: 5,00 UTM.
    6.B Sin reparación del daño: 5,00 UTM.

    7. Extracción de áridos sin autorización municipal: 5,00 UTM.
   
    7.a) No dejar registros en el libro de obras, en el lugar de extracción, de las salidas de cada uno de los camiones que transportan áridos: 5,00 UTM.
    7.b) Realizar labores extractivas de áridos en un área diferente a la asignada o autorizada: 5,00 UTM.
    7.c) No demarcar o remover la demarcación de los límites del proyecto de extracción de áridos aprobado: 5,00 UTM.
    7.d) No dar cumplimiento a algunas de las exigencias técnicas y/o administrativas contenidas en la autorización del proyecto: 5,00 UTM.
    7.e) No permitir el acceso de Inspectores Municipales al área de extracción de áridos: 5,00 UTM.
    7.f) No pagar oportunamente los derechos Municipales por extracción de áridos: 5,00 UTM.
    7.g) No pagar oportunamente los derechos Municipales por ocupación de riveras de ríos, canales u otro curso de agua: 5,00 UTM.

    8. Ejecutar obras de construcción sin exhibir el permiso de edificación correspondiente en el acceso al edificio de la obra, visible desde la vía pública: 5,00 UTM.
    9. Obra edificada sin libro de obra: 5,00 UTM.
    10. Prohibir el acceso o ingreso de Inspectores Municipales a las obras de construcción: 5,00 UTM.
    11. Construcción sin implementos de seguridad: 5,00 UTM.
    12. Ocupación de aceras por camiones con material de construcción o demolición sin autorización: 5,00 UTM.
    La aplicación de estas multas se realizará por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    13. Eliminación de aguas subterráneas a la vía pública: 5,00 UTM.
    14. Eliminación de aguas servidas o grises en la vía pública: 5,00 UTM.
    15. Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): 5,00 UTM.
    16. No restituir las áreas verdes, parques y calzadas en los plazos autorizados: 5,00 UTM.
    17. Excederse en los plazos autorizados por ocupación de la vía pública: 5,00 UTM.
    18. Depositar basura en cauces y/o riberas de ríos y canales: 5,00 UTM.
    19. Falta mantención de las cámaras de alcantarillado, de conexiones telefónicas u otros servicios sin protección o en estado defectuoso, que importen un peligro para los transeúntes.
    Valor: 5,00 UTM.
    20. No retirar los carteles, avisos o propaganda de actividades particulares, sean fiestas, bailes populares, actividades comerciales, artísticas u otras, que ya se hayan realizado.
    Valor: 3,00 UTM
    21. Mantener propaganda comercial o publicidad adherida a postes u otros bienes nacionales de uso público.
    Valor: 3,00 UTM.
    22. No tener autorización de distribución de propaganda en la vía pública asociada a una patente comercial o no respetar el lugar autorizado.
    Valor primera infracción: 4 UTM.
    Valor segunda infracción: 8 UTM.
    A la tercera infracción se caducará patente comercial a la que se esté haciendo publicidad. Las infracciones serán cursadas al rol de la patente comercial a la cual se esté haciendo publicidad.

    Artículo 21: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.
    Las infracciones que no tengan una sanción determinada o específica, el Juzgado de Policía Local aplicará una multa a beneficio Municipal de 1,00 a 3,00 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.

    TÍTULO IX
    DERECHOS DEL ÁREA DE SALUD MUNICIPAL


    Artículo 22: Los valores que se cobren en los establecimientos de salud administrados por el municipio, serán los que fije el Departamento de Salud Municipal a través de una ordenanza especial al efecto o el que autorice el Ministerio de Salud.

    TÍTULO X
    DISPOSICIONES FINALES


    Artículo 23: La presente ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y conforme lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 24: Cuando los servicios o derechos cobrados se encuentren gravados con IVA, a éstos se le agregará dicho impuesto.

    Artículo 25: Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Comisaría de San Pedro de Atacama e Inspectores Municipales para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 26:  En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aliro Catur Zuleta, Alcalde.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.