MODIFICA ORDENANZA Nº 7 "PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES" MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

    Núm. 202/1.286 exento.- Cerrillos, 29 de octubre de 2018.

    Vistos:

    La sexagésima novena sesión ordinaria del Concejo Comunal, de fecha 25 de octubre de 2018; el certificado Nº 114/2018 de la Secretaria Municipal; el Ord. Nº 1000/360/2018 de la Dirección de Jurídica; los decretos exentos Nº 202/1.434/2005 y Nº 202/1.805/2008; el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; Ley Nº 19.880, Establece Bases sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    Que, por decreto exento Nº 202/1.434/2005, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 7, "Para el Funcionamiento de Ferias Libres", modificado mediante decreto exento Nº 202/1.805/2008.
    El acuerdo adoptado en sexagésima novena sesión ordinaria del Concejo Comunal, de fecha 25 de octubre de 2018.

    Decreto:

    1. Modifícase la ordenanza municipal Nº 7 "Para el Funcionamiento de Ferias Libres", aprobada mediante decreto exento Nº 202/1.434/2005 y modificada por decreto exento Nº 202/1.805/2008, en los siguientes términos:

    Artículo 4º, agregar el siguiente párrafo:

    "Al menos el 60% de los puestos de cada feria deberá corresponder a venta de frutas y verdura".

    Artículo 9º: Modificar el horario de término quedando el horario de venta hasta las 15:00 horas y levante de puestos hasta las 16:30 horas.

    Artículo 12º:

    Reemplazar la letra e) por la siguiente:

    "e) proporcionar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados."

    En la letra h), reemplazar la coma que sigue a la palabra "establecidos," por el vocablo "ni".

    Agregar la siguiente letra:

    "j) Los carros isotérminos deberán adjuntar el Registro Nacional de Vehículos Motorizados."

    Artículo 16º: Reemplazar su texto por el siguiente:

    "Concedida la autorización por el correspondiente decreto alcaldicio, el solicitante procederá a pagar la patente comercial, el permiso de ocupación de Bien Nacional de uso Público, el derecho de aseo de la feria y el derecho por instalación de baños químicos, además de cualquier otro derecho que afecte a su permiso, todo a objeto de asegurar el correcto y legitimado funcionamiento de las Ferias Libres.

    Si la patente no fuere pagada dentro de los plazos fijados por el municipio ésta se podrá caducar mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio."

    Artículo 17º:

    Letra a), agregar el siguiente texto después del punto final que pasa a ser punto seguido: "Se podrá designar un suplente en caso de ausencia del titular, debidamente justificadas por escrito ante el Departamento de Patentes Comerciales, cuyo período no podrá ser superior a 3 meses por año."
    Letra b) reemplácese el vocablo dos por tres. Letra c), el punto y coma pasa a ser seguido, reemplazándose la frase final por la siguiente
    "y deberán dejar de funcionar de acuerdo al artículo 9 de la presente ordenanza."
    Letra k), agregar el siguiente párrafo final "También podrá, excepcionalmente, autorizar transferencias de estas patentes a algún familiar directo, que asuma el cuidado del titular en caso de invalidez o enfermedad grave, previa acreditación por informe social del cuidador y médico del beneficiario."

    Artículo 22º, eliminar la letra d) pasando la letra e) a ser d) y así sucesivamente.

    Artículo 25º, eliminar la letra c).

    Título VII, reemplazar su texto por el siguiente: "Carro con Expendio de Carnes, Mariscos y Subproductos del Mar".

    Artículo 27º, reemplazar su texto por el siguiente:

    "Deberán disponer de un sistema de agua corriente mediante un estanque con capacidad de provisión mínima de 150 litros, que permita su reabastecimiento cada vez que sea necesario, y que asegure el correcto lavado de manos y utensilios que se utilicen. Para el lavado de manos, deberá contarse con lavamanos, jabón y toallas de papel desechables como único sistema de secado."

    Artículo 28º, reemplazar su texto por el siguiente:

    "Deberán disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea mayor a las del estanque de agua limpia. Para la faena de limpieza de pescados y productos del mar se deberá contar con uno o más recipientes de tamaño adecuado de fácil limpieza, quedando prohibido su eliminación en la vía pública o cualquier otro lugar no autorizado."

    Artículo 29º, reemplazar su texto por el siguiente:

    "Deberán disponer de un sistema de frío que permita mantener la temperatura de refrigeración de los productos alimenticios antes señalados, entre 0º y 5º C, y de un dispositivo para el control permanente de la temperatura durante toda la jornada de trabajo, este sistema puede estar construido por una unidad de frío alimentada desde una fuente electrodoméstica con capacidad de regulación de temperatura. También por la adición de hielo, en una cámara cerrada y aislada del exterior."

    Artículo 30º, reemplazar su texto por el siguiente:

    "Se deberán comercializar estos productos con sus características organolépticas normales de acuerdo a su naturaleza."

    Artículo 31º, reemplazar su texto por el siguiente:

    "Los locales que expenden encurtidos y/o mote, deberán hacerlo con materia prima proveniente de establecimientos autorizados, exhibiendo estas mercaderías en vitrinas protectoras, expendedoras de vidrio o acrílico, que aísle la mercadería del medio ambiente. Para el caso de encurtidos en recipientes tapados, de vidrio o acrílico. Deberán contar con cucharas y vasos desechables y contar con depósitos con tapa para la acumulación y posterior eliminación de desperdicios."

    Artículo 33º eliminarlo, y el 34 pasa a ser 33 y así sucesivamente.

    Artículo 41 que pasó a ser 40, reemplazar la primera letra o por una coma y después de la palabra residente agregar el vocablo "o comerciante". El punto final pasa a ser seguido, agregando la siguiente frase: "Esta denuncia es de carácter confidencial, por lo que se prohíbe la divulgación de los datos personales del denunciante o revelar datos de la denuncia, los que serán para uso exclusivo de los organismos competentes. En materia de confidencialidad se aplicará para estos efectos lo dispuesto sobre la materia en la Ley de Transparencia."

    2. En lo no modificado por el presente instrumento se mantiene vigente el documento original.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Arturo Aguirre Gacitúa, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.