"Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:
1. Intercálase la expresión "nacionales y" entre los vocablos "cinematográficas" y "extranjeras".
2. Reemplázase la frase "se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor" por la expresión "será de cargo exclusivo del exhibidor".".