La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2º de la Ley Nº 20.959, publicada el 29 de octubre de 2016, en el sentido de extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus trabajos en formato audiovisual. En su artículo único, extiende el pago de remuneración por exhibición en salas de cine de obras cinematográficas nacionales, puesto que las cintas extranjeras ya estaban consideradas. Asimismo, establece que el pago será de cargo exclusivo del exhibidor”, dejando su rol de retenedor”, como lo mandataba el artículo 29 de la Ley Nº 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual). De esta manera se facilita el pago a que tienen derecho artistas, intérpretes, directores y guionistas.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

    1. Intercálase la expresión "nacionales y" entre los vocablos "cinematográficas" y "extranjeras".

    2. Reemplázase la frase "se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor" por la expresión "será de cargo exclusivo del exhibidor".".