APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MOSTAZAL, QUE COMPRENDE LAS LOCALIDADES DE SAN FRANCISCO; LA PUNTA - EL RINCÓN Y LOS MARCOS

    Mostazal, 12 de octubre de 2018.- Hoy la Municipalidad de Mostazal decretó lo siguiente:

    Núm. 3.486.

    Vistos:

    1. La Constitución Política de la República de Chile.
    2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4. El decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que dicta la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5. El decreto supremo Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dicta la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458/1975; y el artículo 2.1.11, del decreto Nº 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; indican el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planificación territorial a nivel urbano.
    7. La resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del Trámite de toma de razón.
    8. El decreto con fuerza de ley Nº 1 de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 9. El artículo 7 bis de la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que los instrumentos de planificación territorial, en particular los Planes Reguladores Comunales, deberán siempre someterse al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

    Considerando:

    1. Que el Plan Regulador Comunal de Mostazal, que considera los centros poblados de San Francisco de Mostazal y La Punta, vigente actualmente, fue aprobado con fecha 4 de marzo de 1987 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 1987, ante lo cual se hace urgentemente necesario actualizar mediante una modificación, dicho instrumento de planificación territorial para el desarrollo y crecimiento armónico de las áreas urbanas de la comuna.
    2. Que mediante resolución exenta Nº 73, de 23 de enero de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, se aprobó el contrato de prestación de servicios de consultoría denominada "Actualización de Planes Reguladores de once comunas de la Región de O'Higgins", que comprendía comunas con modificaciones mínimas (Codegua, Graneros, Mostazal y Olivar), iniciado con fecha 30 de enero de 2014.
    3. Que, sobre el particular el artículo 65, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá al Honorable Concejo Comunal aprobar el Plan Regulador Comunal, los Planes Seccionales y sus planos de detalle.
    4. Que se efectuaron talleres para la elaboración del Diagnóstico Ambiental Estratégico (DAE) en cada una de las comunas, mediante mesas de trabajo participativas con los Organismos de la Administración del Estado (OAE) y los equipos municipales.
    5. Que mediante Ord. Nº 347, de fecha 22 de julio de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal informa al Ministerio del Medio Ambiente, del inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    6. Que mediante Ord. Nº 143283 de fecha 28 de agosto de 2014, el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente da respuesta positiva al inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    7. Que mediante Ord. Nº 557 de fecha 18 de diciembre de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal ingresa Informe Ambiental de la modificación del Plan Regulador de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos, al Ministerio del Medio Ambiente.
    8. Que mediante Ord. Nº 150535 de fecha 9 de febrero de 2015, el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente remite observaciones a Informe Ambiental de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    9. Que mediante Ord. Nº 124 de fecha 25 de marzo de 2015, el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal ingresa segunda versión del Informe Ambiental de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos, al Ministerio del Medio Ambiente, con observaciones subsanadas.
    10. Que mediante Ord. Nº 151834 de fecha 13 de mayo de 2015, el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente remite observaciones a Informe Ambiental de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    11. Que mediante Ord. Nº 249 de fecha 16 de junio de 2015, el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal ingresa tercera versión del Informe Ambiental de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende a las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos, al Ministerio del Medio Ambiente, con observaciones subsanadas.
    12. Que mediante Ord. Nº 153161 de fecha 3 de agosto de 2015, el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, declara que el Informe Ambiental de la Municipalidad de Mostazal, considera de forma adecuada los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar en la toma de decisión las consideraciones ambientales del territorio del plan.
    13. La proposición de modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal que comprende la modificación de la Ordenanza y el Plano de Uso de Suelos (PRCSFM-06110, localidad de San Francisco de Mostazal, PRCLPR-06110, localidad de La Punta - El Rincón; y, PRCLM-06110, localidad de Los Marcos).
    14. Que según acuerdo Nº 85, tomado en sesión Nº 69 de fecha 12 de abril de 2018 del Honorable Concejo Comunal de Mostazal, se autorizó iniciar el proceso de tramitación del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal conforme a lo establecido en art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    15. Que según decreto alcaldicio Nº 1364 de fecha 2 de mayo de 2018 se autoriza iniciar el proceso de modificación de Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta-El Rincón, Los Marcos conforme a lo establecido en el art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    16. Que según formulario CL-04 de fecha 20 de abril de 2018 se ingresaron a Correos de Chile 91 cartas certificadas; según formulario CL-04 de fecha 26 de abril de 2018 se ingresaron a Correos de Chile 95 cartas certificadas; según formulario CL-04 de fecha 27 de abril de 2018 se ingresaron a Correos de Chile 52 cartas certificadas y, según formulario CL-04 de fecha 30 de abril de 2018 se ingresaron a Correos de Chile 4 cartas certificadas dirigidas a las juntas de vecinos, establecimientos educacionales, propietarios de empresas con patente vigente y ciudadanos afectados con la proposición de modificación, informando del proceso de aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal.
    17. Que con fecha 18 de mayo de 2018 se realiza en el diario El Rancagüino la publicación del Primer Aviso sobre la proposición de modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    18. Que con fecha 25 de mayo de 2018 se realiza en el diario El Rancagüino la publicación del segundo aviso sobre la proposición de modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    19. Que con fecha 29 de mayo de 2018 a las 18:00 hrs, se realiza la primera sesión extraordinaria con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil para consultar su opinión respecto al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    20. Que mediante certificado Nº 2 de fecha 30 de mayo de 2018, la Secretaria Municipal acreditó el día y hora de realización de la Primera Sesión extraordinaria con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    21. Que con fecha 30 de mayo de 2018 se realiza la primera Audiencia Pública a las 19:00 hrs. en el Teatro Municipal de la localidad de San Francisco de la comuna de Mostazal.
    22. Que mediante certificado Nº 6 de fecha 20 de agosto de 2018, el Sr. Secretario Municipal acreditó el día y hora de realización de la Primera Audiencia Pública.
    23. Que el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal incluidos la Memoria Explicativa, la Ordenanza y Planos de las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos se expuso por un período de 30 días a la comunidad a partir del 31 de mayo de 2018 hasta el 29 de junio de 2018 en la Dirección de Obras Municipales ubicada en la Plaza de Armas s/nº, en el recinto Municipal Anexo La Punta ubicado en calle Santa Filomena Nº 178, la Punta y en la escuela Hijos del Sol ubicada en la localidad de Los Marcos.
    24. Que mediante certificado Nº 10 de fecha 20 de agosto de 2018, el Sr. Secretario Municipal acreditó que durante 30 días se realizó la exposición pública de Plan Regulador, en dependencias de la Municipalidad, según lo ordenado en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    25. Que con fecha 3 de julio de 2018 a las 18:00 hrs. se realiza la segunda sesión extraordinaria con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil para presentar las observaciones de la comunidad al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    26. Que mediante certificado Nº 3 de fecha 4 de julio de 2018, el Sr. Secretario Municipal acreditó el día y hora de realización de la Segunda Sesión extraordinaria con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    27. Que con fecha 4 de julio de 2018 se realiza la segunda Audiencia Pública a las 19:00 hrs. en el Anexo La Punta de la localidad de La Punta de la comuna de Mostazal.
    28. Que mediante certificado Nº 7 de fecha 20 de agosto de 2018, el Sr. Secretario Municipal acreditó el día y hora de realización de la Segunda Audiencia Pública.
    29. Que mediante certificado Nº 9 de fecha 20 de agosto de 2018, el Sr. Secretario Municipal acreditó el término de observaciones, el que se prolongó desde el 31 de mayo hasta el 20 de julio de 2018.
    30. Que en Sesión Nº 82 de fecha 2 de agosto de 2018, del Honorable Concejo Comunal de Mostazal, el Sr. Alcalde presenta el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    31. Que en Sesión Nº 83 de fecha 13 de agosto de 2018 del Honorable Concejo Comunal de Mostazal, acordó aprobar el rechazo de las 38 observaciones y/o consultas de la comunidad, relativas al Plano Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta-El Rincón y Los Marcos, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y, además, acuerda considerar las consultas ciudadanas, en futuras enmiendas o modificaciones al Plan Regulador Comunal.
    32. Que en Sesión del Honorable Concejo Comunal de Mostazal Nº 83 de fecha 13 de agosto de 2018 se aprueba la modificación del proyecto del Plan Regulador Comunal de Mostazal que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    33. Que con fecha 3 de septiembre de 2018 mediante Ord. Nº 604, la Municipalidad de Mostazal remite a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda el expediente con los antecedentes del proceso de aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal de San Francisco, La Punta - El Rincón, y Los Marcos de la comuna de Mostazal.
    34. Que remitidos mediante Ord. Nº 1675 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitió Informe Técnico Favorable Nº5/18 de fecha 2 de octubre de 2018, sobre los antecedentes técnicos y administrativos que conforman el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco de Mostazal, La Punta - El Rincón y Los Marcos.
    35. Lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    36. Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56º, 63º y 65º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1. Apruébese la modificación del "Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos", de la comuna de Mostazal.

    2. Apruébase la Ordenanza Local de la modificación del Plan Regulador Comunal de Mostazal, que comprende las localidades de San Francisco, La Punta - El Rincón y Los Marcos, como se señala a continuación:

    ORDENANZA LOCAL
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE MOSTAZAL
    Localidad de San Francisco de Mostazal
    Localidad La Punta-
    El Rincón Localidad
    Los Marcos
 

    CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1. Generalidades
    La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Mostazal, localidades de San Francisco de Mostazal, La Punta-El Rincón y Los Marcos, es el documento normativo que junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y Planos PRCSFM-06110, PRCLPR-06110 y PRCLM-06110, constituyen un solo cuerpo legal.

    PRCSFM-06110, localidad de San Francisco de Mostazal
    PRCLPR-06110, localidad de La Punta-El Rincón
    PRCLM-06110, localidad de Los Marcos.

    El Plan Regulador Comunal de Mostazal, en adelante Plan, está regido por la legislación vigente y por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

    CAPÍTULO II. LÍMITE URBANO


    Artículo 2. Descripción del Límite Urbano

    El Límite Urbano de las áreas normadas por el presente Plan, se define por los puntos y tramos que conforman la poligonal graficada en planos PRCSFM-06110 localidad de San Francisco de Mostazal, PRCPLR-06110 localidad de La Punta-El Rincón y PRCLM-06110 localidad de Los Marcos, los que se describen y detallan a continuación:

    Límite Urbano San Francisco de Mostazal

    .

    Límite Urbano La Punta-El Rincón

    .

    Límite Urbano Los Marcos

    .
    .



    CAPÍTULO III. VIALIDAD URBANA


    Artículo 3. Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal
    Corresponden a las vías expresas y troncales declaradas como estructurantes por el "Plan Regulador Intercomunal de Rancagua", en sus tramos al interior de los Límites Urbanos declarados por el Plan, graficadas en los planos y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se detallan a continuación:

    Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal San Francisco de Mostazal

    .

    Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal La Punta - El Rincón

    .

    Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal Los Marcos

    .


    Artículo 4. Vialidad Estructurante de Nivel Comunal

    La Vialidad estructurante de nivel comunal, de las áreas urbanas reguladas por el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías colectoras, de servicio y locales que se grafican en los planos y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características son las siguientes:

    Vialidad Estructurante de Nivel Comunal San Francisco de Mostazal

    .
    .
    .

    Vialidad Estructurante de Nivel Comunal La Punta - El Rincón

    .

    Vialidad Estructurante de Nivel Comunal localidad de Los Marcos

    .
    .



    CAPÍTULO IV. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES


    Artículo 5. Estacionamientos


    Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar la dotación mínima de estacionamientos que se señalan a continuación:

    .


    Artículo 6. Cierros

    Los cierros de sitios eriazos tendrán un 100% de transparencia.

    CAPÍTULO V. ZONIFICACIÓN Y ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO


    Artículo 7. Zonificación.

    El Área Urbana normada por el presente Plan está conformada por las siguientes zonas y áreas, graficadas en los planos PRCSFM-06110, PRCLPR-06110 y PRCLM-06110, los que se describen y detallan a continuación:

    .

    ZH1: Zona Habitacional Densidad Alta (San Francisco de Mostazal y Los Marcos)

    .

    ZH2: Zona Habitacional Densidad Alta Renovación Urbana (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZH3: Zona Habitacional Densidad Media Alta (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZH4: Zona Habitacional Densidad Media (San Francisco de Mostazal y La Punta - El Rincón)

    .
    .

    ZH5: Zona Habitacional Densidad Media Alta (La Punta - El Rincón)

    .

    ZH6: Zona Habitacional Densidad Baja (La Punta - El Rincón y Los Marcos)

    .
    .

    ZH7: Zona Habitacional Densidad Media (Los Marcos)

    .

    ZH8: Zona Habitacional Densidad Media Baja (Los Marcos)

    .

    ZM1: Zona Mixta Preferente Comercio y Servicios (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZM2: Zona Mixta Lineal con Comercio y Servicios (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZM3: Zona Mixta de Alta Densidad (San Francisco de Mostazal)

    .
    .

    ZM4: Zona Mixta de Comercio y Servicios (La Punta - El Rincón)

    .

    ZM5: Zona Mixta de Comercio y Servicios (Los Marcos)

    .

    ZI: Zona Industrial (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZED: Zona Equipamiento Recreacional y Deportivo (San Francisco de Mostazal, La Punta - El Rincón y Los Marcos)

    .

    ZEC: Zona Equipamiento Comunal (San Francisco de Mostazal)

    .
    .

    ZSC: Zona de Servicios a la Carretera (San Francisco de Mostazal)

    .

    ZIS: Zona de Infraestructura Sanitaria (San Francisco de Mostazal, La Punta - El Rincón)

    .

    ZIT Zona de Infraestructura de Transporte

    .



    Artículo 8. Áreas restringidas al desarrollo urbano.

    Zonas no edificables.
    FE: Faja Restricción de Esteros y Canales.
    Se ubican en las siguientes localidades:

    Localidad de San Francisco de Mostazal: esteros Troncó, San Francisco y Codegua en su tramo urbano, regidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    Localidad de La Punta - El Rincón: Subderivado El Moreno, Subderivado La Punta Comunero, Derivado Codegua - La Punta, Canal Lucano, otros canales de regadío en su tramo urbano, regidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    Localidad de Los Marcos: Canal Lucano, otros canales de regadío en su tramo urbano, regidas por el ordenamiento jurÍdico vigente.

    FLF: Faja Línea Ferrocarril
    Corresponden a fajas a ambos costados de la vía férrea (Localidad de San Francisco), de un ancho inferior a 20 m, en la cual no podrán efectuarse construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril. Se encuentra regida por el ordenamiento jurídico vigente.
    Áreas de Riesgo
    RI-1: Área de Inundación por Proximidad a Ríos y Esteros.
    Se encuentran ubicadas en las localidades de San Francisco y La Punta - El Rincón.
    Se reconocen en estas áreas a las áreas inundables o potencialmente inundables, contiguas a las quebradas que constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos.
    Una vez que cumplan con lo dispuesto en la OGUC referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, podrán aplicar las normas urbanísticas establecidas en la respectiva zona en que se emplacen.

    RI-2 Área de Riesgo por Remoción en Masa.
    Se encuentran ubicados en localidad de La Punta - El Rincón.
    Una vez que cumplan con lo dispuesto en la OGUC referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, podrán aplicar las normas urbanísticas establecidas en la respectiva zona en que se emplacen.

    Artículo 9. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial y Cultural

    ZCH1: Zona de Conservación Histórica: Casonas Av. Las Torres y Entorno Monumento Nacional; y Sector Chuchunco

    .

    ZCH2: Zona de Conservación Histórica Conde de la Conquista

    .
    .

    Inmuebles de Conservación Histórica

    .

 
    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese y hecho, archívese.- Sergio Medel Acosta, Alcalde de Mostazal.- Alonso Arribillaga García, Secretario Municipal.