Esta ley tiene por objeto erigir un monumento en memoria del ex Diputado señor Héctor Luis Olivares Solís en las comunas de Rancagua y Machalí, por su destacada trayectoria sindical y política, particularmente su labor en favor de los trabajadores de la minería. El señor Olivares nació un 22 de agosto del año 1924 en Rancagua. Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Liceo de la misma ciudad y al finalizar su etapa escolar ingresó a la Escuela de Minas en Copiapó donde se tituló de Ingeniero en Ejecución. Por el año 1951 asumió como Presidente del Sindicato Industrial Sewell y Minas de la Braden Cooper. Fue uno de los fundadores de la Confederación de Trabajadores del Cobre, del cual fue elegido como su presidente durante los períodos de 1958 a 1971. En 1957 concurrió como representante de los trabajadores chilenos a la Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra. Fue electo diputado por el partido Socialista en 1965, por la Novena Agrupación Departamental constituida por las comunas de Rancagua, Caupolicán, Cachapoal y San Vicente, período 1965-1969 y 1969-1973. Reconocido por sus esfuerzos para la nacionalización del Cobre, que se materializó con la llamada Ley de Nacionalización del Cobre de 1971. Asimismo, durante su período parlamentario impulsó una serie de iniciativas legales con el objeto de optimizar las labores en el ámbito minero, y mejorar sus condiciones laborales. En el año 1973 fue electo diputado nuevamente (período 1973-1976), sin embargo, debido al golpe militar fue detenido y llevado como preso político a la Isla Dawson, para posteriormente ser exiliado a Venezuela hasta el año 1988. Con el retorno de la democracia fue elegido Diputado por el distrito N°32 correspondiente a la comuna de Rancagua, sexta Región, por el período 1990-1994. Por sus importantes aportes con relación a los derechos de los trabajadores de la minería, fue nombrado presidente honorario vitalicio de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Falleció en Santiago, el 2 de febrero de 2009.
LEY NÚM. 21.115

AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Carlos Montes Cisternas, señoras Isabel Allende Bussi y Adriana Muñoz D'Albora,

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento en la comuna de Rancagua y otro en la comuna de Machalí, en memoria del destacado sindicalista y político, señor Héctor Luis Olivares Solís.
    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
    Artículo 3º.-  Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
    Artículo 4º.-  Créase una Comisión Especial constituida por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores que representen a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Gobernador de la Provincia de Cachapoal, un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un representante del Sindicato de Trabajadores Industrial Nº 8 Sewell y Mina División El Teniente, y un representante de la Federación de Trabajadores del Cobre.
    Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

    a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según estime conveniente.
    b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos.
    c) Seleccionar los proyectos respectivos.
    d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
    e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
    f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos.
    Artículo 6º.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
    Artículo 7º.- La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir los monumentos en memoria del señor Héctor Luis Olivares Solís dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de octubre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.