La presente ley introduce diversos cambios a la legislación relativa a los bancos, con la mira de modernizarla alinéandola con los estándares y mejores prácticas internacionales, a fin que estas instituciones tengan capacidad para competir en el mundo globalizado y puedan hacer frente a los riesgos inherentes a las actividades que desempeñan. En este orden de cosas, la ley pone término a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), traspasando sus funciones y atribuciones en el ámbito bancario a la Comisión para el Mercado Financiero creada por la ley N° 21.000. Quedan sujetas a la fiscalización de la Comisión las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, así como las empresas dedicadas a la emisión y operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar, siempre que importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos, como también las cooperativas de ahorro y crédito. La ley eleva los requerimientos de capital para los bancos, aumentando el porcentaje sobre el cual se calcula el capital básico, además de exigir la conservación de un 2,5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, el cual debe estar conformado por capital básico. Como complemento, y a fin de mitigar prudencialmente eventuales riesgos, la ley añade una exigencia de capital básico adicional de carácter contra-cíclico, cuyas condiciones de activación quedan entregadas al Banco Central de Chile en su calidad de órgano encargado del funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad de la moneda, previo acuerdo favorable de la Comisión. Asimismo, busca la incorporación de sistemas de manejo de riesgo de parte de los bancos, por lo que otorga a la Comisión la facultad de requerir capital básico o patrimonio efectivo adicional por hasta un 4% de los activos ponderados por riesgo en aquellos casos en que las exigencias legales indicadas precedentemente no sean suficientes para cubrir los riesgos específicos que enfrenta una entidad determinada. También establece normas para tratar la situación de las entidades bancarias que sean consideradas como de importancia sistémica esto es, aquellas cuyos eventuales problemas financieros conlleven un potencial efecto dominó sobre el resto de las instituciones, que pudiesen obligar a las autoridades a evitar su quiebra mediante acciones de salvataje, afectando con ello a la economía en su conjunto. Respecto de ellas, además de conservar la facultad para autorizar o rechazar las fusiones u otras formas de operaciones de concentración de bancos, la Comisión para el Mercado Financiero deberá establecer los elementos que deberán ser tenidos en consideración para determinar la clasificación de una institución como de importancia sistémica, (como el tamaño, la participación de mercado, la interconexión con otras entidades financieras, entre otras). Respecto de ellas, la Comisión podrá imponer exigencias adicionales, por ejemplo, cargos adicionales de capital básico o limitaciones a los préstamos interbancarios. La ley arbitra medidas para la regularización temprana, para que los bancos a los que afecte algún problema en su situación financiera, puedan recuperar su situación de normalidad sin dejar de funcionar, bajo el monitoreo de la Comisión, debiendo la entidad afectada presentar un plan y reportes periódicos asociados a su implementación. En casos justificados, la Comisión podrá designar un inspector delegado o un administrador provisional. La Comisión está facultada para suspender todas o algunas de las actividades de la institución bancaria si esta ha infringido las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o incurre en infracciones o multas reiteradas, o se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Comisión, o presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Se le faculta además para revocar su existencia, previo acuerdo favorable de Consejo de Banco Central de Chile, si es que no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados.
    Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase en el párrafo segundo del literal c) del numeral 1) del artículo 57, después del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en esta letra no se aplicará a los convenios marco de contratación de operaciones de derivados en que el deudor sea un inversionista institucional, los que se regirán en esta materia por las normas especiales a que se refiere el inciso segundo y siguientes del artículo 140 de esta ley.".
    2. Intercálase en el artículo 140 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando su actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Tratándose de los convenios marco en que sea parte una empresa bancaria o cualquier otro inversionista institucional, las causales de terminación y exigibilidad anticipada que digan relación con inestabilidad financiera, administración deficiente u otras situaciones anteriores a la liquidación forzosa de esas entidades que señale la regulación dictada por el Banco Central de Chile, sólo podrán hacerse efectivas una vez transcurrido el plazo que establezca dicha normativa, el que será fijado considerando las recomendaciones y mejores prácticas internacionales sobre la materia. En caso que la posición contractual de la entidad afectada por la situación descrita precedentemente sea transferida durante dicho lapso a otra institución, las operaciones comprendidas en el convenio marco conservarán sus términos y condiciones de vigencia originalmente estipulados.".