APRUEBA NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA

    Núm. 2.675 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2018.

    Vistos:

    Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la Ley 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo Nº 580/2011, del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el DFL Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; lo consignado en el artículo 197 del Código Procesal Penal; lo instruido en la resolución Nº 1.600, del 5 de noviembre de 2008, complementado por lo dispuesto en resolución 10, del 13 de marzo de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y lo resuelto en la resolución exenta Nº 856-2018, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia.

    Considerando:

    1.- Que, a fin de dar continuidad al trabajo de políticas públicas de seguridad y control en la conducción vehicular en Chile, se conformó una mesa de trabajo integrando a las siguientes instituciones: Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y Ministerio de Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito, Conaset; dicha instancia de trabajo se encuentra dirigida y coordinada por Senda.
    2.- Que, dicha instancia de trabajo comenzó a explorar los alcances de la normativa que prohíbe y sanciona la conducción o manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, integrando las visiones técnicas de las instituciones participantes.
    3.- Que, dado lo anterior, es necesario que el Servicio Médico Legal, desde la perspectiva y en el ejercicio de sus funciones y objeto, dicte una Normativa Técnico-Pericial específica, que permita dar cumplimiento a las finalidades previstas en la mesa de trabajo, aportando desde el ámbito de la confirmación y generación de elementos probatorios que permitan acreditar medicolegalmente la infracción para ante las instancias competentes.

    Teniendo presente:

    1.- Que, el artículo 110 del DFL Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe, entre otras, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    2.- Que, el inciso segundo del artículo 110, de la norma ya individualizada, establece la prohibición de conducir cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
    3.- Que, asimismo, el artículo 196, del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    4.- Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
    5.- Que, por su parte, la norma contenida en el artículo 197, del Código Procesal Penal, que regula la forma de producir los exámenes corporales, tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia sobre influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, hace aconsejable regular aquellos aspectos más relevantes en los ámbitos técnico y administrativo, para otorgar a las pericias el mayor grado de confiabilidad desde el momento de su producción.
    6.- Que, por su parte, el artículo 315, inciso segundo del Código Procesal Penal, permite la incorporación en el juicio penal la pericia sobre presencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, mediante la sola presentación del informe escrito, a falta de solicitud fundada de parte que requiera la participación oral del perito, con lo cual se afianza la idea del aporte de la normativa que se viene aprobando, en cuanto al otorgamiento de la certeza que se requiere en los juicios de imputación.
    7.- Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos, como lo es la toma de muestra sanguínea en el contexto de una pericia de confirmación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

    Resuelvo:

    I.- Apruébase la siguiente normativa técnico-pericial para la toma de muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito.

    1.- De la Procedencia:

    Carabineros de Chile posee la facultad legal, en los términos prescritos en la Ley de Tránsito, para derivar a cualquier conductor a una prueba científica destinada a acreditar el hecho de encontrarse conduciendo bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.
    Por lo anterior, cuando Carabineros de Chile determine derivar a un conductor a la realización de una prueba científica en sangre, a fin de generar los elementos probatorios que permitan confirmar y acreditar medicolegalmente la infracción a la norma, podrá trasladarle a cualquier centro o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para la extracción de muestras sanguíneas, en el contexto de lo prescrito en la individualizada Ley de Tránsito.

    2.- Respecto al procedimiento aplicable:

    A.- Habilitación de establecimientos y móviles para la toma de muestras.
   
    La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.
    Para que un establecimiento de salud o móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales, recintos o espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para la determinación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.
    Para que un establecimiento o un móvil pueda obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, se deberá remitir una solicitud para tal efecto a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto, o a la ubicación del Servicio Público que estará a cargo del móvil.
    El Servicio Médico Legal, a fin de otorgar la habilitación legal a los locales, recintos o móviles destinados a la obtención de muestras sanguíneas, realizará la o las visitas técnicas y capacitaciones que estime pertinentes, a objeto de informar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y precauciones básicas para el proceso, así como las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras, previo a la emisión de la resolución que autoriza su funcionamiento.
    La autorización, una vez otorgada por el Servicio Médico Legal, tendrá validez para todo el territorio nacional.

    B.- Extracción de la muestra de sangre.
   
    La extracción será ejecutada en establecimientos o móviles habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones de Chile.
    La extracción de la muestra de sangre debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona (con su respectiva Cédula de Identidad u otro documento que acredite identificación del país de origen, en caso de ciudadanos extranjeros), siempre en presencia del funcionario policial.
    El profesional médico podrá delegar el acto mismo de la extracción en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la comprobación de la identidad del examinado, así como del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.
    Para realizar la toma de muestra sanguínea, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos, los que salvo mención expresa en contrario, utilizarán los mismos insumos, y se realizarán en conjunto con los descritos en resolución exenta Nº 856-2018, de este mismo origen:

    B.1.- Se debe usar material desechable.
    B.2.- La aseptización de la piel en zona de punción deberá realizarse con algodón o similar, utilizando jabón desinfectante del tipo Triclosán 1% o equivalente, solución de mercurio, o solución de Lugol.
    No se deberá utilizar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.
    B.3.- La sangre debe recibirse en tubos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.
    B.4.- Se utilizarán dos tubos, los cuales se deberán llenar completamente, a fin de obtener a lo menos 6ml de muestra, con el objeto que ésta sea suficiente para los procedimientos periciales de screening, confirmación y cuantificación de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    B.5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento o móvil habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que los tubos que contengan la muestra, evitando registrar en dicho tubo datos personales (Nombre y RUN del periciado), la que, para los efectos del presente procedimiento, será denominada como boleta de toma de muestra toxicológica, o simplemente "la boleta".
    Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta y contendrá los siguientes datos:

    - Nombre del Establecimiento de Salud o individualización del Móvil habilitado.
    - Número o identificación de los tubos (deben ambos tubos coincidir con el número o identificación de la boleta).
    - Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59 horas).
    - Nombre completo de la persona a quien pertenece la muestra de sangre.
    - Número de Cédula de Identidad o documento de identificación del país de origen.
    - Edad y género.
    - En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta una ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento o móvil en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio Médico Legal, cuyo formato referencial, a modo explicativo, se encuentra en Anexo N° 1 de la presente normativa, el que forma parte integrante de la misma.
    Con este objeto, el responsable del establecimiento habilitado por el SML, o del Servicio Público a cargo del móvil, deberá tomar contacto con la Dirección Regional del SML donde se encuentra el Establecimiento, o el Servicio Público, donde le serán entregados estos formularios y se le brindará la asesoría necesaria para llenarlos.
    - Resultado del test de droga en saliva, de existir, debiendo detallarse la sustancia detectada, en caso de haberla.
    - Breve apreciación clínica de los síntomas o signos de encontrarse el conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, según juicio del médico, con base en anamnesis de consumo (si es posible) y detección en examen físico.
    - Observaciones clínicas acerca de la presencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico u otra observación que el médico considere relevante para la determinación del estado del periciado y para la interpretación del resultado.
    - Nombre completo, RUT (otro medio según nacionalidad) y firma, tanto del profesional que toma la muestra, como del médico responsable del procedimiento.
    - Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.
    - Número de parte policial.
    - Fecha y hora del suceso que motiva el examen, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59).
    - Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.
    - Fiscalía o Tribunal donde se enviará el parte policial.
    - Huella dactilar del pulgar derecho de la persona a quien se toma la muestra, la que debe consignarse tanto en el original como en la copia de la boleta.

    El formato tipo y las dimensiones de la boleta de toma de muestra toxicológica serán los contenidos en anexo N° 2, el que forma parte integrante de la presente resolución.

    B.6.- Una vez completado el registro de datos en la boleta de toma de muestra toxicológica, ambos tubos se deben envolver en el original de la Boleta, mientras la copia del documento se reserva para la elaboración de la nómina que se detalla más adelante.
    Ambos tubos, rotulados sólo con el número de la boleta y envueltos en el original del documento, deben ser depositados por el médico, en la caja de seguridad destinada al efecto.
    Los tubos se depositarán a través del orificio de la caja, en presencia del funcionario policial que condujo al afectado y del afectado mismo, si la condición de salud de este último lo permite.
    La caja de seguridad debe ubicarse en un lugar visible en la sala de extracción de muestras, para que presencien la colocación en su interior de los tubos envueltos en la boleta correspondiente, tanto el periciado como el funcionario policial que lo acompaña.
    Los tubos con muestra no deben quedar fuera de la caja de seguridad, hay que depositarlos de inmediato dentro de la misma, de manera de asegurar la integridad de la muestra.
    El modelo de las cajas de seguridad se encuentra señalado en anexo N° 3, el que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cada establecimiento de salud o móvil habilitado encargarse de su adquisición, debiendo utilizarse los mismos insumos descritos en la resolución exenta N° 856-2018, para el almacenamiento, custodia y transporte conjunto de las muestras sanguíneas reguladas en ambas resoluciones.
    En todo caso el modelo de caja contará con: una parte fija, una parte removible, llave y clave de seguridad.
    La parte removible no deberá marcarse, ni llevar ningún tipo de identificación, aceptándose sólo la eventual numeración del inventario del establecimiento.
    La llave y clave de la caja de seguridad estará sólo en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras en el Laboratorio del Servicio Médico Legal que corresponda territorialmente.
    Cada recinto, local o móvil habilitado deberá contar con a lo menos dos, o más, elementos removibles de la caja de seguridad para reemplazar el que se retire en el momento del envío de las muestras al laboratorio del SML.
    Esta caja de seguridad deberá mantenerse resguardada en esa sala o en el móvil, sujeta mediante candado a la pared o estructura fija. La llave de este candado deberá estar a cargo de un funcionario responsable que designe el Jefe del establecimiento o Responsable del móvil habilitado por el SML, y será empleada sólo para cambiar la caja por otra vacía, cuando se transporten las muestras al laboratorio de análisis.
    Los tubos vacíos para las muestras deberán ser guardados con llave en los establecimientos y móviles habilitados por el SML y su cantidad deberá ser controlada periódicamente. Quedando estrictamente prohibido el intercambio de tubos entre un centro asistencial o un móvil y otro.
    B.7.- En caso que el afectado se niegue a la extracción de la muestra, y sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo N° 197, del Código Procesal Penal, se confeccionará igualmente la boleta de toma de muestra toxicológica, con todos sus datos y muy especialmente con el registro de la breve apreciación clínica, efectuada por el médico, y que, según su análisis, presentaba el periciado.
    En el espacio dispuesto para registrar otras observaciones, el médico dejará constancia de la negativa, anotando ''Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra". Debe, además, consignar expresamente en la nómina de remisión, al igual que en la boleta, en forma clara, las razones por las cuales se ha rechazado por parte del usuario/a la toma de muestra sanguínea, de existir, salvo que no refiera motivos, caso en que se deberá consignar dicha circunstancia.
    Deberá depositarse igualmente un tubo vacío en la caja, envuelto en la boleta llenada al efecto, siguiendo el procedimiento establecido para todas las tomas de muestra.
    Lo precedentemente señalado no obsta que, en el contexto de una investigación penal, pueda tomarse la muestra a la persona imputada de un delito, mediando autorización judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo N°197, del Código Procesal Penal.
    En caso de rechazar el imputado igualmente la toma de muestra, se procederá a dejar expresa constancia de dicha circunstancia en las observaciones, a fin de hacer presente que no se ha dado cumplimiento a una orden judicial.

    C.- Apreciación clínica de la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

    A fin de realizar una apreciación clínica acabada respecto a encontrarse el periciado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas al momento de la toma de muestra, el médico a cargo del procedimiento realizará, de ser posible, una anamnesis del consumo de dichas sustancias, junto con consignar los síntomas o signos que al examen físico se presenten, tales como reacción pupilar, habla, coordinación y otros, los cuales se contienen en detalle en la denominada "Ficha de anamnesis, signos y síntomas para la detección de conductores bajo la influencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas", que se encuentra reproducida en el Anexo N° 4 de la presente resolución exenta, y que se entiende parte integrante de esta.
    En el resumen de dicho documento se dará cuenta de aquellos síntomas y signos cuya concurrencia llevaron al profesional a su conclusión.
    La Ficha será firmada por el profesional a cargo del procedimiento de toma de muestra, y su original será entregado al personal policial, a fin que éste lo remita, conjuntamente con el parte policial, a quien corresponda.
    Copia de dicho documento quedará archivada en el establecimiento asistencial o en el Servicio público a cargo del operativo móvil, según sea el caso, conjuntamente con la copia de la Boleta consignada en el Anexo N° 2, en los términos en que se señalará en el inciso final del apartado D.3. de la presente.

    D.- Envío de las muestras de sangre para su análisis.
   
    El envío de las muestras es de responsabilidad del Médico Jefe del establecimiento o médico responsable del móvil habilitado por el SML, o del profesional en quien éstos hubiesen delegado dicha función.
    Para remitir las muestras al Laboratorio de Análisis del Servicio Médico Legal, el remitente deberá ceñirse a los siguientes procedimientos, los que salvo mención expresa en contrario, utilizarán los mismos insumos, y se realizarán en conjunto con los descritos en resolución exenta N° 856-2018, de este mismo origen:

    D.1.- El Laboratorio de Análisis donde serán enviadas las muestras será el del Servicio Médico Legal correspondiente a la Región donde se produzca la toma de muestra, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio, o aquel que específicamente instruya u ordene el Ministerio Público o Tribunal competente.
    D.2.- El establecimiento de salud o móvil habilitado remitirá las muestras al laboratorio de análisis, en el más breve plazo, de acuerdo al calendario de recepción establecido por el Servicio Médico Legal para este fin, el que será informado oportunamente.
    D.3.- Con los datos indicados en las copias de las boletas correspondientes a las muestras depositadas en la caja de seguridad, deberá confeccionarse una nómina de envío, en duplicado, la que será remitida conjuntamente con esa caja de seguridad. La nómina deberá encontrarse impresa o escrita a máquina y sin perjuicio de lo anterior podrá enviarse en formato electrónico confeccionado con software habilitado por el Servicio Médico Legal y en los casos que se carezca de dichos implementos, con letra imprenta legible.
    Si bien la caja de seguridad contendrá, conjuntamente, tanto las muestras sanguíneas tomadas con ocasión del presente procedimiento, como aquellas tomadas con ocasión de lo prescrito en la resolución exenta N° 856-2018, se confeccionarán dos nóminas de remisión, una para cada procedimiento.
    El formato de esta nómina se detalla en el Anexo N° 5, el cual forma parte integrante de la presente resolución, bajo la denominación "Nómina de Remisión de Muestras Toxicológicas".

    La Nómina deberá contener:

    - Nombre del Establecimiento.
    - Fecha de Remisión.

    Se registrarán en orden cronológico para cada muestra los siguientes datos:

    - Número de cada par de tubos, de acuerdo a orden interno asignado por cada establecimiento habilitado por el SML.
    - Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra.
    - Cédula de Identidad u otro medio de verificación del país de origen de la persona a la que pertenece la muestra.
    - Fecha y hora de toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59.) caso.
    - Nombre y número de cédula de identidad del Profesional que tomó la muestra en cada nómina.
    - Observaciones en las que se indicará si "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra" cuando corresponda.
    - Nombre, RUN, firma y timbre del Médico responsable del proceso, validando toda la nómina.

    Las copias de las boletas del anexo 2, en conjunto con las copias de la apreciación clínica consignada en el anexo 4 de la presente resolución exenta, serán archivadas conjuntamente en el establecimiento de salud habilitado por el SML o en el Servicio Público a cargo del móvil, por cinco años

    D.4.- La nómina elaborada, en duplicado, será firmada por el ya individualizado profesional responsable del envío de las muestras, y su envío será en original y copia. Será colocada en sobre cerrado, junto con las fichas dactiloscópicas que se hayan tomado, a las personas a quienes se les tomó la muestra, cuando corresponda.
    D.5.- La caja de seguridad, en conjunto con el sobre cerrado conteniendo las nóminas antes mencionadas y las fichas dactiloscópicas, en su caso, serán remitidas a la Dirección Regional del Servicio Médico Legal que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas, o se realizó el operativo móvil, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio, o aquel que específicamente instruya u ordene el Ministerio Público o Tribunal competente.
    D.6.- El traslado de la muestra podrá realizarse de diferentes maneras según se indica a continuación.

    D.6.1.- Los traslados realizados por los establecimientos de salud o móviles habilitados por el Servicio Médico Legal y que se encuentren en la misma localidad que el Laboratorio de Análisis y/o el Servicio Médico Legal Regional deberán transportar la caja de seguridad y el sobre por conducto de un dependiente a quien se delegue la responsabilidad, designado por el jefe del establecimiento habilitado, y no por persona ajena.
    En caso de dispositivos móviles, la custodia recaerá sobre el profesional responsable designado por el Servicio Público a cargo del operativo.
    Esta persona será responsable de cualquier pérdida o destrucción de muestras que se produzca en el trayecto. El Jefe del establecimiento o móvil habilitado controlará la hora de salida del dependiente desde su establecimiento hacia las dependencias del Laboratorio de Análisis, consignándola en la nómina que remite.
    En el Servicio Médico Legal se registrará la hora de ingreso de las muestras, junto a la hora de recepción conforme o no de las muestras, todo en la misma nómina.
    D.6.2.- Los traslados por medio de un tercero, se podrán efectuar sólo si el establecimiento o móvil remisor de las muestras se ubica en una localidad distinta de la capital regional y/o del laboratorio de análisis, mediante el envío de la caja de seguridad y de sus documentos anexos en sobre cerrado a través de encomienda, correo certificado, o por otro medio que asegure su correcto transporte y entrega.

    E.- Recepción de muestras de sangre en el laboratorio de análisis del SML.

    El laboratorio del Servicio Médico Legal contará con una dependencia destinada al proceso recepción de muestras, a cargo de funcionarios responsables que deberán verificar la correcta recepción de las muestras y de su integridad para proceder a derivar las mismas para su análisis.
    Las muestras llegarán en caja de seguridad cerrada, la cual contiene tanto las muestras reguladas en la presente resolución exenta, como aquellas cuyo procedimiento se encuentra prescrito en la resolución exenta N° 856-2018, la cual se encontrará acompañada de las nóminas y demás documentación pertinente, siendo los procedimientos de recepción los siguientes:
    E.1.- El dependiente del centro asistencial o móvil entregará la caja de seguridad al funcionario del SML encargado de la recepción de éstas. En la denominada nómina de remisión de muestras toxicológicas se registrará la fecha y hora de apertura de caja, número de caja y número de muestras regidas por el presente procedimiento contenidas en la caja, entendiendo para este efecto que, cada par de tubos envueltos en una misma boleta, como una única muestra.
    De igual forma se elaborará un documento en el que se dejará constancia de la no conformidad, cuando se constate que el contenido de la caja no corresponde a lo referido en nómina de remisión de muestras toxicológicas, cuando se recepcionen tubos con muestra insuficiente, existan problemas de rotulación, sellos alterados, filtraciones de sangre, etc. Este documento se emitirá luego de recibir la caja y revisarla.
    Deberá entregarse al funcionario portador de la caja de seguridad un número de tubos vacíos igual al número de tubos que contiene la caja de seguridad en su total, lo que se consignará tanto en la nómina regida por la presente, como aquella que se encuentra prescrita en la resolución exenta N° 856-2018.
    E.2.- El funcionario responsable del Servicio Médico Legal abrirá la caja con llave y clave correspondiente bajo una cámara de seguridad, en caso que se cuente con ella o en presencia de otro funcionario que actuará como ministro de fe, la finalidad será registrar y dar transparencia al proceso debiendo devolver la caja junto al oficio, en el cual se deberán consignar las no conformidades si las hubiera, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
    En caso de ser recibidas las muestras mediante encomienda, se remitirá por correo certificado, o por otro medio idóneo que garantice la seguridad de su transporte y entrega, una encomienda de canje, conteniendo la caja de seguridad vacía, la nómina en sobre cerrado y una caja con tubos vacíos en igual número a los recepcionados, según lo ya indicado.
    E.3.- Cada tubo será extraído y desenvuelto cuidadosamente, tras lo cual se verificará, para cada uno de ellos, que la boleta de toma de muestra toxicológica contenga todos los datos requeridos y muy especialmente, la identificación de la persona a la que se le tomó la muestra y su huella dactilar, además de figurar la firma del médico, su RUT, el número de placa del funcionario policial y su firma, el número de parte y el Juzgado o Fiscalía que corresponda, cuando se disponga de estos datos, así como la fecha y hora de la toma de muestra.
    Si los tubos se acompañan de ficha dactiloscópica, se deberá verificar si esta está completa de acuerdo al formato que figura en el anexo N° 1 del presente documento.
    E.4.- Si alguna muestra no cumple con los requisitos anteriores se dejará constancia de la anomalía detectada y se enviará un oficio al establecimiento o móvil correspondiente, solicitando las aclaraciones respectivas, para luego, con éstas, proceder a las correcciones pertinentes. Estas irregularidades incluyen: tubos con muestra insuficiente, problemas de rotulación, sellos alterados, filtraciones de sangre y la no aclaración de las anomalías y falta de respuesta a los oficios enviados por el Servicio.
    Luego de su aclaración, las anomalías serán comunicadas, por el medio que el Servicio la Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal Médico Legal estime conveniente, a correspondiente, como un anexo al informe final.
    De no recepcionarse respuesta aclaratoria, se informará igualmente, haciendo expresamente mención de dicha circunstancia, al Ministerio Público o Tribunal correspondiente, como anexo al informe final.
    Se deberá llevar un registro de aquellos establecimientos o móviles que no cumplen con los requisitos de envío de muestras, con el fin de ponderar la vigencia de la habilitación otorgada.
    Con el mismo fin anterior, el Servicio Médico Legal podrá agendar visitas de Fiscalización en terreno tanto a los centros como a los móviles habilitados.
    Se considerarán contravenciones especialmente graves a esta normativa, si el establecimiento o móvil habilitado, efectúa el envío de tubos semivacíos, rotos o mal sellados.
    Por otra parte, los defectos contenidos en la documentación, se considerarán de menor gravedad, pues son susceptibles de subsanarse con una aclaración firmada por quien suscribió originalmente el documento defectuoso, siempre y cuando dicha aclaración se materialice efectivamente. De no suceder esto último, se considerará como contravención grave.
    E.5.- Firmarán la nómina el encargado de la custodia y traslado desde el centro asistencial o móvil y el funcionario responsable de la recepción de las muestras en el SML indicando fecha y la hora.
    E.6.- Si las muestras son recibidas por medio de una encomienda, se seguirán los mismos procedimientos, abriéndose la caja de seguridad con las mismas condiciones en que se recepcionan las cajas traídas por mano, lo que deberá ocurrir a más tardar al día siguiente hábil de la recepción.
    En este caso, la nómina deberá remitirse ya firmada desde el centro asistencial o móvil habilitado, y será firmada por el funcionario responsable de la recepción en el SML al momento de la apertura y revisión.
    E.7.- Los funcionarios encargados de la recepción de las muestras asignarán un número de Ingreso a cada una de ellas, colocándolo sucesivamente el par de tubos, en la Boleta y en la Nómina.
    Este número de ingreso se denominará Número de Informe Toxicológico de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Número S. E. S.).
    Este número es correlativo y comienza cada año desde el Nº 1 en adelante y posee el formato consistente en: la sigla S. E. S., el número correlativo, guión y los últimos dos dígitos del año. (S. E. S. 01-18).
    E.8.- Concluidos estos procedimientos, el o los encargados de la recepción de muestras procederán a entregar las muestras de inmediato, o a más tardar al día hábil siguiente, al profesional Jefe del Laboratorio de Análisis respectivo, o al profesional que él designe en su reemplazo, el que tendrá la responsabilidad que el proceso de análisis sea realizado con prontitud.
    La referida entrega se acompañará de un registro con el número de muestras enviadas, su codificación e identificación de los centros asistenciales, y del registro de la revisión por parte del responsable de la recepción de las muestras, consignando fecha y hora de envío.
    Los contenidos específicos del registro y su forma de ingreso en bases de datos se realizarán de acuerdo a los Procedimientos Normalizados de Trabajo "PNT" de cada Laboratorio de Análisis Regional.
    Los referidos protocolos (PNT) deberán constar en documentos visados y actualizados por el Centro Referencial respectivo, el cual deberá seguir los lineamientos técnicos del nivel central.
    F.- Análisis de la muestra.

    F.1.- Verificación de la muestra.

    Una vez recibidas las muestras junto con las boletas, el perito ejecutor del análisis procederá a verificar que el rótulo que identifica al par de tubos con muestra sanguínea sea el mismo que está consignado en la Boleta, si existe alguna observación o no conformidad a este respecto, y cuando ésta no haya sido consignada previamente por la Unidad de Recepción de Muestras, el perito ejecutor registrará la observación en la boleta y gestionará el envío del oficio solicitando aclaración con posterioridad, antes de emitir el informe.

    F.2.- Método analítico.

    Se realizará análisis de screening a las muestras de sangre, de acuerdo a la metodología y sustancias a investigar disponibles en el laboratorio, para posterior confirmación y cuantificación mediante una técnica analítica instrumental de mayor sensibilidad, exactitud y precisión, de acuerdo al equipamiento técnico disponible en el laboratorio pertinente.

    F.3.- Análisis y registro de resultados.

    Antes de efectuar el análisis, el perito ejecutor deberá dejar una mancha de sangre en papel filtro de todas las muestras recibidas, para una eventual determinación de perfil genético (ADN).
    Dicha muestra deberá ser identificada y rotulada con el correspondiente número S. E. S. asociado a la muestra de la cual proviene, por el mismo profesional.
    La responsabilidad del cumplimiento de este proceso corresponderá exclusivamente al perito ejecutor.
    La muestra reservada para este fin será guardada por 5 años, al cabo de los cuales podrán ser eliminadas.
    F.4.- Criterios Estadísticos.
   
    Los criterios de aceptabilidad, confirmación y cuantificación para el método analítico serán determinados en Procedimientos Normalizados de Trabajo "PNT" internos de trabajo de cada laboratorio.

    F.5.- De los controles de calidad
   
    Todos los laboratorios de análisis de muestras S. E. S. deberán cumplir con controles de calidad de acuerdo a los Procedimientos Internos Normalizados de Trabajo "PNT", según la metodología utilizada, con el fin de evitar no conformidades del proceso.
    Todas las actividades de Calidad deberán ser registradas continuamente, a fin de adoptar y dar seguimiento a las acciones correctivas, según corresponda.
   
    F.6.- Archivo de Boletas.
   
    Las boletas, junto con copias de los informes S. E. S., así como cualquier otra documentación de respaldo generada durante el análisis de las muestras, o con ocasión de la pericia en general, quedarán guardadas bajo custodia de la oficina administrativa por un plazo mínimo de 5 años y un máximo de 10, al término de los cuales se dispondrá de ellas de acuerdo a la normativa vigente a la fecha sobre eliminación y resguardo de documentos públicos.
    Los archivos estarán ordenados según el número S. E. S., de forma que sea fácil la ubicación de alguna de ser nacesario.
   
    F.7.- Eliminación de muestras.
   
    El excedente de sangre de la muestra original, de existir luego de los procedimientos de análisis, deberá guardarse por seis meses, de existir la infraestructura para la mantención de la muestra en condiciones adecuadas, contados desde la emisión del informe, con la finalidad de repetir la pericia en caso que el Ministerio Público o Tribunal así lo ordene, lo cual será consignado en dichos términos en el informe.
    Transcurrido el plazo antes indicado, el excedente de la muestra será eliminado. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos, órdenes o instrucciones que el Fiscal del Ministerio Público y/o Tribunal, según corresponda, puedan realizar al respecto.
    En cuanto a la reserva de manchas de sangre en papel filtro para eventual verificación de identidad por ADN, éstas se mantendrán por el periodo de 5 años, luego de lo cual serán eliminadas.
   
    G. Emisión del informe.
   
    G.1.- Formato del informe.
   
    Todos los informes S. E. S. serán impresos y firmados por el perito ejecutor, en papel con isotipo del Servicio, en cuanto haya concluido el proceso analítico, aun cuando existiesen aclaraciones pendientes, lo que deberá consignarse expresamente, y serán archivados en orden correlativo, junto a la boleta correspondiente, a la espera de la Orden Judicial o del Ministerio Público que solicite su remisión.
    Los informes podrán presentar enmiendas, cuando los errores enmendados correspondan a datos netamente administrativos, y se clarifique en el mismo informe, mediante glosa firmada por el perito ejecutor, el motivo y la extensión de lo enmendado.
    Si, por otra parte, el informe posee errores en el registro del resultado, se deberá reemplazar por un nuevo documento, previa comunicación escrita a la Jefatura del Departamento de Laboratorios, o su delegado para tales efectos.
    El nuevo informe deberá necesariamente hacer referencia a la existencia del anterior, y expresar claramente el motivo por el cual se produjo el cambio de resultado, debiendo archivarse ambos de acuerdo a lo ya expresado.
   
    G.2.- Contenido del informe:
   
    Desde la perspectiva legal, los informes periciales emitidos deben contener a lo menos tres elementos fundamentales:

    a) La descripción de la cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare, esto se cumplirá al señalar una descripción relevante de la muestra, destacando sus condiciones de recepción, la indemnidad de sus sellos y estado general de su contenido a modo ejemplar: Muestra coagulada, escasa o insuficiente para realizar el análisis.
    b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, esto se cumplirá al señalar el método de análisis empleado.
    c) La conclusión, que se cumplirá al señalar las sustancias estupefacientes y sicotrópicas (S. E. S.) que fueron investigadas; su detección o no detección; junto con su confirmación, descripción y cuantificación, en caso de ser detectadas.

    G.3.- Firma del informe.
   
    El informe final impreso será entregado al perito que efectuó el análisis, para su firma, siendo éste responsable de cotejar los datos que consigna el informe respecto de los datos de la boleta, a fin de constatar la coincidencia de todos los antecedentes que aparecen en ella con el informe impreso que recibe para firmar.
    La oportunidad de la firma y el destino del informe se encuentran regulados en el párrafo G.1 del presente documento.
    Ante la ausencia temporal o impedimento del perito ejecutor para cotejar los datos y estampar su firma, la Jefatura del Departamento de Laboratorios y/o el Director Regional correspondiente, previa consulta al Área Técnica respectiva, designará a otro perito, que cumplirá la misma labor, quien firmará bajo su nombre y responsabilidad el informe.
    La constancia de los despachos de cada informe será verificada por el encargado administrativo, quien firmará y fechará cada informe al reverso dando conformidad al proceso.
   
    H.- Recepción de solicitudes de remisión de informes a órganos jurisdiccionales y de investigación y su despacho.
   
    H.1.- Cuando se reciban requerimientos de los Tribunales o del Ministerio Público solicitando la remisión de los informes, el Encargado Administrativo gestionará el despacho del informe respectivo.
    Tratándose de oficios que reiteren una solicitud de informe (pide cuenta) y habiéndose despachado ya el original, se remitirá, en respuesta al requerimiento, una copia conforme en la que se consignarán los datos de identificación del Tribunal o Fiscal, el número de la causa y la fecha del despacho original. Dicha copia conforme expresará tal calidad, llevando firma y timbre del jefe del laboratorio de análisis, y equivaldrá al original para todos los efectos legales.
    Lo mismo se hará en caso que se reciba una primera solicitud de un Tribunal o Fiscalía distinto al de la remisión original, o se reciba más de un requerimiento respecto a un mismo informe, desde órganos distintos, aun cuando no se hubiese despachado.
    Si el oficio recibido desde el Tribunal o Ministerio Público se refiere a la muestra de una persona cuyo nombre o datos generales, que permitan establecer su identidad, no figuran en la base de datos de muestras recibidas, se emitirá un oficio respuesta, comunicando al requirente que no se encuentra registrada la muestra de la persona según los antecedentes enviados.
    El oficio al que se refiere el párrafo anterior podrá ser firmado indistintamente por el encargado administrativo o por el Jefe de Laboratorio de Análisis.
    H.2.- Una vez que los informes han sido impresos, firmados por el perito ejecutor, archivados y solicitados por el Tribunal o Fiscalía, en la forma en que se ha establecido en los puntos anteriores, se procederá a timbrarlos y se consignará la fecha de despacho en él y en la orden judicial, fecha que posteriormente será ingresada en la base de datos respectiva, si es que se cuenta con ella en el laboratorio, o en eventuales libros habilitados para tal efecto.
    H.3.- Los informes ya visados de la forma indicada, serán despachados en sobre cerrado a los Tribunales o Fiscales solicitantes, por estafeta, o bien por correo certificado.
    H.4.- Los documentos que consignen las órdenes judiciales o del Ministerio Público recibidas deberán ser archivadas por numeración correlativa, respecto del informe al cual correspondan, incorporándose éstas al mismo archivo que da cuenta el punto F.6.
   
    I.- Sobre entrega de resultados a instituciones o particulares.
   
    Los requerimientos de entrega de resultados o copias de informes solicitados por instituciones distintas al Ministerio Público o Tribunales, así como las solicitudes que en tal sentido presenten particulares, serán derivadas directamente a la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal para su resolución, quien instruirá responder a quien corresponda, de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso concreto.
    La Dirección Nacional del Servicio Médico Legal podrá dictar circulares instruyendo los criterios generales a adoptar respecto a los casos de mayor ocurrencia.
   
    J.- Implementación.
   
    La implementación de lo establecido en la presente normativa, se aplicará a nivel nacional en el Servicio Médico Legal, en forma gradual, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la institución.

    II.- Extiéndase la autorización a los centros asistenciales y móviles que actualmente, y en lo futuro, realicen toma de muestras para la determinación de alcohol en sangre, a fin que, asimismo realicen la toma de muestra para la determinación de encontrarse un individuo bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.
    III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
    IV.- Remítase copia del texto completo de esta resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados; al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda); a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Conaset); al Ministerio Público, a Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile y a todos los centros de toma de muestra habilitados de acuerdo a la normativa técnico-pericial de alcoholemias, prevista en la resolución exenta Nº 856-2018, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S) Servicio Médico Legal.