APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA A ALCOHOL Y/O DROGAS

    Núm. 128 exento.- Santiago, 1 de octubre de 2018.

    Visto:

    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4°, N° 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo previsto en el Título II del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud sobre "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud"; el decreto supremo N° 4, de 2009, del Ministerio de Salud que "Aprueba Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas"; lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se otorgan a la población.
    2. Avanzar en la instalación del Sistema de Acreditación de prestadores institucionales, con el fin de incorporar a la vigencia de las garantías que contempla el Régimen de Garantías en Salud, en especial en la garantía explícita de calidad, a nuevos tipos de establecimientos.
    3. Que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), ha relevado la necesidad de contar con un estándar de calidad para los Centros de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas.
    4. Que el proceso de elaboración de los estándares de acreditación para ese tipo de prestador, ha considerado la constitución de una mesa de trabajo interinstitucional, la validación de la propuesta por un Comité de Expertos, su aplicación como piloto en 10 centros a nivel nacional, con modalidad de atención ambulatoria y residencial, y sometida a consulta pública.
    5. Que los criterios conforme a los que han sido elaborados los estándares, se encuentran comúnmente aceptados por el actual estado de la ciencia y de la práctica internacional.
    6. El oficio Ord. IP/N° 3283, de 31 de mayo de 2018, de Intendente de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud; y memorándum C 37/N° 53, de 30 de agosto de 2018, de Subsecretario de Redes Asistenciales; y teniendo presente las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.

    Decreto:
    1°. Apruébase el "Manual del Estándar General de Acreditación para Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas" y el anexo N°1 "Pauta de Cotejo", del referido Manual, que fijan los estándares mínimos que deberán cumplir esos prestadores institucionales de salud, para garantizar que las prestaciones otorgadas alcancen la calidad requerida para la seguridad de la población.
    2°. El cumplimiento del Estándar General de Acreditación aprobado en el presente decreto, deberá ser evaluado en los prestadores de salud señalados en el "Manual", todo ello de acuerdo a las normas de acreditación para prestadores institucionales de salud, cuya reglamentación se contiene en el decreto supremo N° 15, de 2007, de este Ministerio.
    3°. El Manual y su Anexo se encuentran debidamente impresos y foliados, certificados como auténticos por el Subsecretario de Redes Asistenciales, y se entienden formar parte integrante de este decreto.
    4°. El Manual y anexo –Pauta de Cotejo– se encontrarán disponibles en la página internet del Ministerio de Salud, para su adecuado conocimiento y difusión.
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Ex. N°128 de 01-10-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.