APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Coinco, 25 de septiembre de 2018.- Con esta fecha se decreta lo siguiente:

    Núm. 1.833 exento.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo señalado en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y lo prescrito en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1. Lo indicado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 1°, en el sentido que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas corresponde a una municipalidad; y que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la máxima autoridad del municipio será el alcalde;
    2. Lo indicado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que prescribe que la manifestación de la voluntad del municipio se traduce en ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones;
    3. Que se tiene que dar fuerza a lo señalado por el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el sentido de que el alcalde es la autoridad máxima del municipio y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento;
    4. Que el artículo 3° de la Ley de Bases de la Administración del Estado indica que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad y control, entre otros;
    5. Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos Municipales aprobada por decreto alcaldicio Nº 391, de fecha 3/04/2013, debido a las nuevas necesidades de ciudadanos y emprendedores locales y a los nuevos campos de acción entre el municipio y la comunidad, respecto del uso de servicios, concesiones y permisos;
    6. Lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales; 7. El comunicado N° 28/18, de 14/09/2018, de la Secretaría Municipal de Coinco, que establece la aprobación de la nueva ordenanza por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 1.047, de fecha 13/09/2018 y el cumplimiento del condicionamiento establecido por éste para su aprobación, lo que en definitiva permite cumplir con lo contemplado en el artículo 65, letras d) y l), de la ley Nº 18.695;

    Decreto:

    1. Apruébese la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Cobro de Concesiones, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Coinco, que se adjunta a este decreto y se entiende parte integrante del mismo;
    2. Publíquese la Ordenanza Municipal ya indicada en el Diario Oficial, en la forma que indica el inciso tercero, del artículo 42, del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;
    3. Publíquese, ya hecha la publicación en el Diario Oficial indicada, en la plataforma de transparencia activa, relativa a "actos y documentos publicados en el Diario Oficial";
    4. Establézcase que esta Ordenanza entrará en vigencia, una vez publicada en el Diario Oficial, a partir del mes de enero del año 2019;
    5. Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos Municipales aprobada por el decreto alcaldicio N° 391, de fecha 3/04/2013, una vez iniciado el mes de enero del año 2019.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde.- Alejandro Aguirre Cuadra, Secretario Municipal.

    ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y  SERVICIOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO

    Título I: Generalidades, Giro, Liquidación, Pago y Devolución

    Párrafo 1°: Generalidades
    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Párrafo 2°: Giro, Liquidación y Pago

    Artículo 2°:  Cada unidad responsable de los montos a girar, sea de forma manual o electrónica, confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería o el sistema electrónico, según corresponda, la unidad municipal competente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

    Artículo 3°:  El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiera esta ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente pago.
    En todos los pagos cuya solución se realice en dinero en efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 (cinco pesos) se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 (seis pesos) se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir. Este método sólo aplicará para pagos en efectivo. En caso de cheques o vales vista o pago electrónico con tarjetas, el depósito es abonado a la cuenta municipal por el banco comercial por la cantidad exacta.

    Párrafo 3°: Devolución de Derechos Municipales

    Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá llevarse a efecto por medio de un decreto alcaldicio de pago, previo informe del correspondiente departamento, unidad o dirección municipal.
    Copia del decreto que establezca la devolución se transcribirá al departamento, unidad o dirección municipal respectiva para su anotación en los libros o registros que correspondan.

    Título II: Derechos Municipales sobre Tránsito y Custodia Municipal

    Párrafo 1°: Tránsito

    Artículo 5°: Existirá derecho a solicitar un espacio reservado de estacionamiento en bienes nacionales de uso público de la comuna de acuerdo a lo indicado por la Ley de Tránsito. Este derecho estará gravado de la siguiente manera:

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    El contribuyente que lo solicitare, podrá disponer de la respectiva señalética cuyo diseño y confección deberá estar conforme al Reglamento de Señalética de Tránsito establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vigente, previa solicitud a la Dirección de Tránsito y Rentas de la Municipalidad pagando el costo de la señalética correspondiente la primera vez que se solicite el derecho.

    Artículo 6°: Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:

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    Párrafo 2° Custodia Municipal

    Artículo 7°: Los servicios de custodia respecto de bienes muebles abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal o los retenidos por autoridad municipal o judicial, que lleguen a los recintos de la municipalidad, pagarán los siguientes derechos:

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    Título III: Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

    Párrafo 1°: Servicios de Aseo y Ornato

    Artículo 8°:  Los servicios municipales por trabajos especiales de que se tratan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

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    Artículo 9°: Los servicios municipales por extracción de elementos de desecho, así como las infracciones a la normativa municipal sobre disposición de desechos y basura, pagarán los derechos que a continuación se indican, siempre y cuando el municipio cuente con un lugar de acopio:

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    Artículo 10°:  Se eximirán de cobros aquellos servicios ya mencionados que deban ser realizados por motivos de utilidad pública, previa autorización por medio de decreto alcaldicio que así lo fundamente.

    Título IV: Derechos y Concesiones para Actividades Lucrativas

    Párrafo 1°: Actividades Lucrativas

    Artículo 11:  El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes valores cuando estas actividades se desarrollen dentro o sobre bienes nacionales de uso público, recintos municipales y/o recintos privados de acceso público.

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    Párrafo 2°: Concesiones en Bienes Nacionales de Uso Público

    Artículo 12: Las concesiones para instalar y/o construir en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes montos:

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    Párrafo 3°: Propaganda

    Artículo 13: Toda propaganda pagará los siguientes derechos municipales:

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    Artículo 14: Los municipios no podrán cobrar por los permisos de los números 1 y 2 del artículo 13 de esta ordenanza, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.

    Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refiere el inciso anterior, serán fijadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad.
    Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso.
    Estos valores se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, aplicándose las normas contenidas en el artículo 29 de la citada norma.
    En el caso de altoparlantes la municipalidad estará facultada para negar o poner término discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este medio de propaganda.

    Párrafo 4°: Eventos o actividades sociales, deportivas o recreativas

    Artículo 15:  Los eventos multitudinarios, masivos, ya sean sociales, deportivos o recreativos, incurrirán en el pago de los siguientes derechos:

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    Artículo 16: Aquellos eventos que sean organizados por una organización comunitaria o territorial de la comuna y que así lo acrediten por medio del certificado correspondiente, gozarán de una exención del 50% del monto a cobrar en las actividades señaladas en los números 1 a 4 del artículo 15 de esta ordenanza. Un reglamento municipal fijará la forma de acceder a una rebaja en el precio como una ayuda a los vecinos de la comuna.

    Artículo 17: Para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento establecidos en los números 5, 6 y 7 del artículo 15 de esta ordenanza y previo a su pago, se le requerirá al  solicitante por parte de la unidad de rentas municipales los antecedentes de las autoridades de salud que correspondan.

    Título V: Recintos Municipales

    Párrafo 1°: Recintos Deportivos y Recreativos Municipales

    Artículo 18:  Los valores a pagar por el derecho de uso de los recintos deportivos y recreativos municipales serán los siguientes:

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    Artículo 19:  Aquellos usos que sean solicitados por una organización comunitaria o territorial de la comuna y que así lo acrediten por medio del o los certificados correspondientes, gozarán de una exención hasta del 75% del monto a cobrar en el uso de los recintos señalados en los números 1 a 12 del artículo 18 de esta ordenanza.

    Artículo 20: Mediante decreto alcaldicio se fijará la tarifa anual a objeto de ajustar la tarifa resultante de la aplicación de la tabla del artículo 18 con el objeto de facilitar el pago de parte de los usuarios. Dicho ajuste no podrá superar los $600 pesos, hacia arriba o hacia abajo. Del mismo modo podrá disponerse de descuentos o autorizaciones especiales de acceso, lo que será determinado, atendiendo el carácter de la solicitud y como ayuda o apoyo a los vecinos o instituciones de la comuna, de acuerdo al reglamento municipal que se dicte al efecto.

    Párrafo 2°: Recintos Educacionales Municipales

    Artículo 21: Para el uso de recintos pertenecientes a los establecimientos educacionales de la comuna, deberá pagarse el siguiente derecho:

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    Artículo 22:  Cada solicitud de uso deberá ser dirigida formalmente al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la comuna, quien deberá analizar la disponibilidad de las instalaciones y dependencias mencionadas en el artículo anterior. Si existe la posibilidad de utilizar esa infraestructura, deberá cerciorarse del pago del respectivo derecho antes de entregar el uso de los espacios mencionados.

    Título VI: Obras Municipales y Derechos Varios

    Párrafo 1°: Obras Municipales

    Artículo 23:

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    Párrafo 2°: Derechos Varios

    Artículo 24:

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    Artículo 25: Los elementos que se encuentran mencionados en el artículo anterior (números 6 a 21) se entregarán a los interesados, previa verificación de la disponibilidad de aquellos por parte de la municipalidad. Por su parte, el arriendo de maquinaria contemplará un pago mínimo de cinco horas para el caso que los interesados se traten de empresas contratistas.

    Artículo 26:  Aquellos particulares o vecinos de la comuna que requieran el uso de retroexcavadora y/o rodillo compactador podrán optar a una rebaja del 50% sobre el valor de arriendo, previo informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario comunicado al Alcalde de la comuna.

    ANEXO
    Tabla N° 1

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NOTA
      Las letras a y b del numeral 1° del Decreto 2652 Exento, Municipalidad de Coinco, modifica los puntos N°s 13 y 14 del artículo 18 en el sentido de reemplazar el guarismo "0,5%" por la cifra "5%", "0,1%" por la cifra "3%", respectivamente.
NOTA 1
    La letra a) del numeral 1° del Decreto 1502 Exento, Municipalidad de Coinco, modifica el listado del artículo 24 en el sentido de crear un nuevo N° 23 denominado "Cartel del artículo 40 de la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas – 10% UTM".