Esta ley tiene por objeto extender el ámbito de cobertura de la licencia profesional, clase A-2, con el propósito de que los conductores que detentan dicha licencia profesional, puedan conducir vehículos motorizados de transporte público y privado de personas hasta 32 asientos, debiendo para ello que dicho conductor haya estado en posesión de dicha licencia por lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda de los nueve metros. Se trata de dar respuesta legislativa a la creciente demanda de conductores por las oportunidades laborales que se pueden generar, tanto en el ámbito del transporte público de pasajeros, del rubro de la minería y para el transporte de carga. Esta ley es modificatoria del inciso primero del artículo 12 de la Ley del Tránsito, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, publicado el 29 de octubre de 2009.

    " Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición "Clase A-2" del acápite "Clase A LICENCIA PROFESIONAL", a continuación de la expresión "excluido el conductor", la siguiente frase: ", o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros".".