APRUÉBASE LA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL QUE ESTABLECE NUEVAS EXIGENCIAS DE ESTACIONAMIENTOS

    Núm. 1.474.- Renca, 28 de septiembre de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

    Considerando:

    1. La citación a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de abril de 2018 para el 2 de mayo de 2018 y el certificado Nº 30 del Secretario Municipal de fecha 3 de mayo de 2018, en que acredita la aprobación del inicio del proceso de Enmienda al Plan Regulador Comunal.
    2. Las cartas certificadas informativas dirigidas a las Juntas de Vecinos de los sectores afectados, de fecha 10 de mayo de 2018.
    3. Las publicaciones en el diario Las Últimas Noticias de fechas 11 y 18 de mayo de 2018 anunciando la convocatoria a Audiencia Pública informativa de fecha 28 de mayo de 2018, a las 19:00 hrs., el período de la exposición pública del proyecto y recepción de observaciones de las observaciones de la comunidad por escrito en la Oficina de Partes, desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio de 2018.
    4. La primera citación a sesión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc), con fecha 11 de mayo de 2018 para el 15 de mayo de 2018, para consultar respecto de la propuesta de enmienda al Plan Regulador Comunal de Renca.
    5. El certificado Nº 32, de fecha 23 de mayo de 2018, del Secretario Municipal de Renca, quien certifica la falta de quórum en primera sesión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) del 15 de mayo de 2018.
    6. La segunda citación a sesión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) con fecha 24 de mayo de 2018 para el 28 de mayo de 2018, para consultar respecto de la propuesta de enmienda al Plan Regulador Comunal de Renca.
    7. El decreto alcaldicio Nº 787, de fecha 25 de mayo de 2018, en que se aprueba del inicio del proceso de enmienda al Plan Regulador Comunal.
    8. El oficio Nº 1.795, de fecha 25 de mayo de 2018, del Alcalde al Seremi de Vivienda y Urbanismo donde solicita la postergación de Permisos de Edificación.
    9. La primera Audiencia Pública informativa sostenida con la comunidad, de fecha 28 de      mayo de 2018.
    10. El inicio de la Exposición Pública del proyecto durante 30 días, desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, en el hall central del Edificio Consistorial, ubicado en Blanco Encalada Nº 1335, Renca.
    11. El oficio Nº 2.665, de fecha 13 de junio de 2018, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite observaciones a la propuesta de enmienda al Plan Regulador Comunal de Renca.
    12. El oficio Nº 2.106, de fecha 18 de junio de 2018, del Alcalde al Seremi de Vivienda y Urbanismo donde solicita la postergación de Permisos de Edificación.
    13. El oficio Nº 3.032, de fecha 18 de junio de 2018, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite informe favorable para la postergación de permisos de edificación y anteproyectos, por un plazo de tres meses, para edificaciones con destino de vivienda colectiva o en copropiedad en los terrenos regidos por el Plan Regulador Comunal de Renca, señalados en el proyecto Enmienda al Plan Regulador de Renca.
    14. Las publicaciones en el diario Las Últimas Noticias de fechas 27 de junio y 4 de julio de 2018 anunciando la convocatoria a Audiencia Pública informativa de fecha 9 de julio de 2018, a las 19:00 hrs., el período de la exposición pública del proyecto y recepción de observaciones de las observaciones de la comunidad por escrito en la Oficina de Partes, desde el 10 de julio hasta el 8 de agosto de 2018.
    15. El decreto alcaldicio Nº 992, de fecha 29 de junio de 2018, que dispone la postergación del otorgamiento de permisos de edificación y anteproyectos, por un plazo de tres meses, para edificaciones con destino de viviendas colectivas o en copropiedad que consideren provisión de estacionamientos inferiores a las que en el documento se indican, en el territorio afecto al Plan Regulador Comunal.
    16. La Segunda Audiencia pública informativa sostenida con la comunidad, con fecha 3 de julio de 2018.
    17. El inicio de la exposición pública del proyecto durante 15 días, con fecha 4 de julio de 2018, en el hall central del Edificio Consistorial ubicado en Blanco Encalada Nº 1335, Renca.
    18. La publicación en el Diario Oficial con fecha 5 de julio de 2018, sobre la Postergación de Permisos de Edificación.
    19. La sesión informativa ante el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc), de fecha 6 de julio de 2018.
    20. La publicación en el diario Las Últimas Noticias con fecha 6 de julio de 2018, sobre la
    21. La reunión de consultas sostenida con la comunidad, de fecha 9 de julio de 2018 (Primera Audiencia Pública, segundo proceso, abarcando el territorio comunal afectado).
    22. La exposición al público durante 30 días, desde el 10 de julio hasta el 8 de agosto de 2018, en el hall central del Edificio Consistorial, ubicado en Blanco Encalada Nº 1335, Renca.
    23. Las cartas certificadas informativas dirigidas a las juntas de vecinos de los sectores afectados, que convoca a Segunda Audiencia Pública.
    24. La reunión de consultas sostenida con la comunidad, de fecha 9 de agosto de 2018 (Segunda Audiencia Pública, segundo proceso, abarcando el territorio comunal afectado).
    25. El Período de Observaciones por escrito hasta 15 días, posterior a la segunda audiencia pública, a partir del 10 de agosto hasta el 24 de agosto de 2018.
    26. La citación a sesión extraordinaria con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc), de fecha 16 de agosto de 2018.
    27. El certificado Nº 55 del 28 de septiembre de 2018 del Secretario Municipal, que indica que no se recibieron observaciones de la propuesta Enmienda al Plan Regulador Comunal vigente.
    28. La aprobación unánime del Concejo Municipal de la Enmienda al Plan Regulador Comunal vigente, acordada en la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2018.
    29. Que la ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente establece en su artículo 20º lo siguiente: "Para la aplicación de los estándares de estacionamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 480º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial y/o equipamiento, deberán consultar, dentro de sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados, en cada caso, por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana".
    30. Dado el contenido del citado artículo 20º, la Municipalidad debe regirse por el Instrumento de Planificación Territorial vigente, correspondiente al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, específicamente a la Zona D.
    31. Que es necesario actualizar las exigencias de estacionamientos para proyectos habitacionales en la referida Zona, para asegurar un desarrollo armonioso del territorio comunal. 32. Que por medio de la presente enmienda al Plan Regulador Comunal se busca resguardar el patrimonio urbano, social y cultural de los barrios tradicionales de Renca.
    33. El decreto alcaldicio Nº 1378 del 14 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, mediante el que se delegan facultades al Administrador Municipal.

    Decreto:
    1.- Reemplácese el actual artículo 20º de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Renca, por el siguiente:
   
    "Artículo 20. Para efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamiento, deberán considerarse las indicadas en el artículo 7.1.2.9 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, salvo para las edificaciones con destino vivienda colectiva o en copropiedad, donde será exigible lo siguiente: 
   
    .
   
    El número de estacionamientos para cada proyecto estará determinado por el número máximo de pisos del proyecto en su conjunto, no siendo aplicables tramos diferentes al mismo edificio, así como tampoco entre edificaciones del mismo proyecto.
    En todos los casos en que debido a la aplicación del cálculo de la dotación mínima de estacionamientos señalada en el presente artículo, surjan cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
    En cuanto a la dotación mínima de estacionamientos de bicicletas, ésta será la establecida en la disposición transitoria del DS Nº 109 (Diario Oficial del 4 de junio de 2015), y lo contenido en el Artículo 2.4.1 bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio por la Dirección de Administración y Finanzas y en la página web de la Municipalidad de Renca por la Oficina Ley de Transparencia.


    Anótese, comuníquese, archívese.- Por orden del Alcalde, Víctor Hugo Miranda Núñez, Administrador Municipal.- Alejandro Niño de Zepeda Montenegro, Secretario Municipal.