Artículo 53.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.296 por el siguiente:
"No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los incisos precedentes al personal asistente de la educación regido por el Estatuto de los Asistentes de la Educación del Sector Público, los quórums a que hace referencia este artículo se calcularán, exclusivamente, en relación con los trabajadores que tengan tal calidad en cada dotación pública.".