Artículo 34.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los servicios locales podrán poner término al contrato de trabajo a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de asistentes de la educación del servicio local, conforme al artículo 46 de la ley N° 21.040, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma, a causa de:
a) Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo.
b) Procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local.
c) Cambios en los niveles y modalidades de la educación provista por dichos establecimientos.
Los asistentes de la educación que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo tendrán derecho a una indemnización de cargo del servicio, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes de vigencia del contrato respectivo, por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para todo efecto legal y Ley 21126
Art. 38 2)
D.O. 17.12.2018se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
Art. 38 2)
D.O. 17.12.2018se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
La resolución de ajuste de dotación será siempre fundada.