REGULARIZA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO; COBRO Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
    Núm. 2.714 exento.- Marchigüe, 5 de septiembre de 2018.
    Considerando:
    . La necesidad que la Municipalidad de Marchigüe regularice la ordenanza municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales y totales y que la Municipalidad de Marchigüe perciba los reales ingresos en la Tarifa de Aseo, dada la alta morosidad en el pago de los Servicios de Aseo Domiciliario.
    . El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de abril de 2001; que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total, de la Municipalidad de Marchigüe.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado de fecha 22/12/2004; sesión ordinaria N° 02; que aprueba la incorporación del Artículo transitorio N° 3, que determina que la Tarifa que rija para cada año, será la resultante de la aplicación de la variación que experimente el IPC, al monto de la Tarifa del año inmediatamente anterior.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 104, de 27/10/2011 que aprueba regularizar administrativamente las modificaciones a la Ordenanza de Aseo.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 77 B, de fecha 03/09/2018; que aprueba Regularizaciones y modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total de la Municipalidad de Marchigüe; aprobada por decreto Ex. N° 2.104 de julio 27 de 2011.
    Vistos:
    . El artículo 2° bis ley 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1985.
    . El decreto ley N° 2.385/96 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    . Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:
    Decreto:

    1.- Regularízase las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Excenciones Parcial y Total de la Municipalidad de Marchigüe, en los siguientes términos:

 
    TÍTULO I
    Procedimientos, Determinación de Costos y Fijación de Tarifas

    Artículo 1º: La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de sesenta litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 225 unidades tributarias mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza Municipal. Además de las condiciones necesarias para la exención parcial o total.

    Artículo 2º: La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.
    Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 4º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Administración y Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la Ley 3.063/79: relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la Ley 3.063/79:
    - Limpieza y barrido de calles.
    - Construcción, conservación y mantención de jardines, y
    - Labores de emergencia.
    Artículo 5º: La Dirección de Obras y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo Municipal, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberán considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el DL 1.256/90 o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6º: Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Gastos en personal: Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como; personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, personal a contrata, etc., que desarrollen sus actividades directamente en la Unidad de Aseo y Ornato, como funcionarios que desarrollan actividades temporales de apoyo a dicha unidad. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 gastos en personal e ítem y asignaciones respectivas. También debe considerarse el subtítulo 24 "Egresos por prestaciones previsionales".
    b) Egresos por bienes y servicios de consumo: Comprende los gastos tales como; alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación y gastos originados por el servicio de aseo. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador el subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivas.
    c) Servicios prestados por terceros: Los servicios prestados por terceros comprenden la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios que contrate con empresas privadas. Igualmente se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras empresas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos de los usuarios del servicio. Gastos por campañas de educación ambiental para mejorar la gestión de los residuos domiciliarios.
    d) Gastos por Bienes y Servicios para la producción: Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, planta de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, desinfecciones, transporte a rellenos y otros sistemas similares. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.
    e) Gastos por inversión real: Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compras de vehículos recolectores de basura y vehículos menores, equipos complementarios, industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente los artículos 1°, 2° y 5° del DL N° 824/74. Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 31, en su ítem correspondiente, tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos, edificios, estudios para la inversión, maquinaria y equipos directamente productivos.
    f) Gastos en vehículos: Comprende los gastos de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos, relacionados directamente con la unidad de aseo y ornato.
    g) Gastos por inversión financiera: Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32, con su ítem respectivo tales como: préstamos, créditos, anticipos a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios.
    Cualquier otro gasto relacionado con la materia.
    Artículo 7º: Los gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo real del servicio cuando la municipalidad, a través de sus unidades correspondientes, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la unidad de aseo y ornato con los mismos equipos y el mismo personal cumple diversas funciones o actividades. Igual proporción se imputarán de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio de Aseo. En tales casos, la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8º: El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos de la municipalidad, comprendiendo un periodo de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio de cada año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Las Direcciones de Administración y Finanzas y de Obras Municipales deberán proponer al Alcalde y Concejo el costo real del servicio, indicando las tarifas respectivas en el mes de octubre de cada año.
    A los contribuyentes afectos al pago del impuesto territorial se les incluirá el derecho de aseo en la respectiva boleta del pago del impuesto territorial.
    A los contribuyentes exentos del pago de impuesto territorial se les hará llegar un aviso de cobro emitido por la Municipalidad, y
    Estos contribuyentes deberán pagar el servicio en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, respectivamente.
    Artículo 9º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y afectos), enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes que establece los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales.
    Tratándose de los sectores rurales, debido a la menor frecuencia de la prestación del servicio en relación al radio urbano, los contribuyentes afectos al pago cancelarán el 50% de la tarifa total fijada.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente, copia del Rol de avalúos indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del DL 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 10º: Se considerará servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros diarios (16 Kg aprox.).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada anualmente por la municipalidad mediante decreto alcaldicio.

    Artículo 11º: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso particular.
    Artículo 12º: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tenga dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará solo a una de ellas. Estarán afectas a la tarifa de aseo las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12°, 23°, 27° del DL N° 3.063/79.
    Artículo 13º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficina de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo, y en una de las patentes respectivas.
    Tratándose de un mismo usuario, la Municipalidad deberá optar por efectuar el cobro de derechos de aseo, solo por uno de los siguientes conceptos; en la patente comercial, en el recibo de contribuciones de los bienes raíces o en la forma prescrita en la presente Ordenanza.
    Artículo 14º: La municipalidad deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de enero de cada año, la tarifa determinada a las propiedades afectas a dicho pago.

    Artículo 15º: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará en los siguientes periodos:
    - Predios afectos al impuesto territorial, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año, junto al impuesto territorial o en las fechas que este tributo se pague.
    - Predios exentos del impuesto territorial; en forma directa por la municipalidad, cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
    - Establecimientos y negocios en general; gravados con patente municipal al que refieren los artículos 12°, 13° y 32° de la Ley de Rentas, en forma semestral en la respectiva patente, en los meses de enero y julio de cada año.
    Artículo 16º: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la Ley de Rentas y las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 15 anterior, se ajustarán por dicha repartición aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo, para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del IPC durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TÍTULO II
    Exenciones Parcial y Total

    Artículo 17º: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales. Para tal efecto la municipalidad tendrá actualizada la nómina de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo N° 18: Los poseedores a cualquier título de inmuebles, no comprendidos en el artículo anterior, podrán solicitar a la municipalidad la exención parcial o total de los derechos referidos, si el porcentaje del Registro Social de Hogares se encuentra dentro de los siguientes tramos:

    Porcentaje RSH    Porcentaje exención de tarifa
      Tramo
      0% a 40%              100%
      41% y más              0%

    Artículo 19º: Tendrán derecho a solicitar la exención total del cobro, los poseedores a cualquier título de inmuebles afectos al cobro de aseo quienes posean Pensiones Básicas Solidarias (vejez o invalidez) vigente. Además, los Jubilados por el IPS y AFP, siempre y cuando el monto percibido no exceda el sueldo mínimo.
    El contribuyente podrá acceder a este beneficio de la exención, previa presentación del documento que acredite lo antes señalado y será determinado por medio de decreto alcaldicio.
    Artículo 20: Las exenciones de pago de derecho de aseo tendrán una vigencia de un año, renovable por igual periodo, siempre que se cumplan las exigencias de esta normativa.
    TÍTULO III
    Disposiciones Transitorias

    Artículo 20º: Se autoriza a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Marchigüe para efectuar la cobranza extrajudicial y judicial una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 21º: Para los efectos de contratar con terceros el cobro de Derecho de Aseo, la Dirección de Administración y Finanzas deberá contar con la autorización del Alcalde y Concejo Municipal a fin de realizar la licitación pública.
    Artículo 22º: La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República. En todas las otras circunstancias no contempladas en esta Ordenanza, se aplican las normas que hagan alusión a esta materia.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Portal de la Ley de Transparencia y Diario Oficial de la República y archívese.- Héctor H. Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.