La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2018, a $288.000.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Y a partir del 1 de marzo de 2019, se eleva a $301.000.- A contar del 1 de marzo del año 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto, de acuerdo a los porcentajes que esta ley señala. Respecto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores según los siguientes tramos: 1. A contar del 1 de agosto de 2018: a) De $11.887.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200. b) De $7.259.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.- c) De $2.295.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 2. A contar del 1 de marzo de 2019: a) De $12.364.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.- b) De $7.587.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841.- y no exceda de $461.320.- c) De $2.398.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320.- y no exceda de $719.502.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
    "Artículo 1.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores según los siguientes tramos:
    1. A contar del 1 de agosto de 2018:
    a) De $11.887 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200.
    b) De $7.259 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.
    c) De $2.295 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    2. A contar del 1 de marzo de 2019:
    a) De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.
    b) De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320.
    c) De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    A contar del 1 de marzo de 2020, se reajustarán los montos y tramos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares referidos en el numeral 2 del inciso anterior, en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, para esa misma fecha, según se indica en el inciso primero del artículo 1 de la ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar del año 2018.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
    Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero y se les aplicará también el reajuste indicado en el inciso segundo.".