La presente ley introduce modificaciones a la Ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble, integrada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con el objeto adecuar la competencia territorial de los tribunales de justicia. Antes de la publicación de dicha ley, el territorio que comprende la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío, por lo que la dictación de dicha ley conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última. La ley consta de 2 artículos y no irroga ningún gasto.

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el art. 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:
    1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:
    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
    "Región de Ñuble:
    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.".".
    2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:
    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
    "Región de Ñuble:
    Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.".".
    3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:
    "4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:
    "Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
    A.- JUZGADOS CIVILES:
    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".".