"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
art. 6 de la
ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:
1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:
"b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
"Región de Ñuble:
San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.".".
2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:
"b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
"Región de Ñuble:
Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.".".
3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:
"4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:
"Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".".
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo primero transitorio de la
ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión "XV, I, II, VII, XI y XII." por la siguiente: "de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.".
2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión "III, IV, VIII, IX y XIV." por la siguiente: "de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.".
3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión "V, VI, X y Metropolitana" por la siguiente: "de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.".".
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín Nº 11.720-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 del proyecto de ley, y por sentencia de 30 de agosto del año 2018, en los autos Rol Nº 5153-18-CPR.
Se declara:
Que, la disposición contenida en el artículo 1 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución.
Santiago, 31 de agosto de 2018.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).