La presente ley tiene por finalidad modernizar la institucionalidad de la normativa relativa a la protección de los consumidores, con este fin, introduce diversas modificaciones a ley 19.496, entre cuyos aspectos relevantes se cuentan los siguientes: - Prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones realizar ofertas conjuntas, ligadas o supeditadas de una prestación a la contratación de otra distinta. Las ofertas deberán realizarse individualmente. - Incrementa las multas por infracciones a la Ley del Consumidor. - Precisa circunstancias atenuantes a ser ponderadas por los tribunales: la adopción de medidas de mitigación sustantivas; la autodenuncia, la colaboración sustancial del infractor ante el SERNAC, antes o durante el proceso sancionatorio, y el no haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses. - Establece igualmente circunstancias agravantes: el haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos 24 meses desde la ejecución de la sentencia sancionatoria; haber causado un daño patrimonial grave al consumidor; daño en la integridad física o psíquica de éste y haber puesto en riesgo su seguridad y la de la comunidad. - En el caso de las infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal podrá graduar las multas de acuerdo al número de consumidores afectados, pudiendo aplicar una multa por cada uno de ellos. - La ley impone al proveedor de servicios básicos (agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono, o recolección de basura o elementos tóxicos) la obligación de indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado por la suspensión injustificada de los mismos, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior, el que deberá descontarse en el siguiente. La ley establece que el conocimiento de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de policía local. En general, la denuncia, querella o demanda ante el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de abogado habilitado.