DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 1200/3.326, DE 2016
    Peñalolén, 20 de agosto de 2018.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1200/3.867.
    Vistos:
    Las facultades que me confiere la LOC N° 18.695, de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el DFL N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General contenida en el DS N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto N° 55 (Minvu), de 28.04.1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 1989; la resolución N° 45, de 6 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial de 25 de septiembre de 1999, y, el decreto alcaldicio N° 1300/5.775, de 21 de diciembre de 2017, que establece el orden de subrogancias.
    Considerando:
    a. Que, mediante decreto alcaldicio N° 1200/3.326, de fecha 20 de julio de 2016, se aprobó el texto de la Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominado sectores Antupirén, Las Perdices, Oriental, Cancha Tres, El Sauzal, en el sentido de reemplazar parte de la Ordenanza Local de Plan Regulador Comunal publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de abril de 1989 y sus modificaciones posteriores, referidas a redefiniciones de cinco sectores de la comuna, de acuerdo a lo graficado en los Planos MP-PRC-01 (escala 1:2000), MP-PRC-02 (escala 1:2000), MP-PRC-03 (escala 1:1000), MP-PRC-04 (escala 1:1000) y MP-PRC-05 (escala 1:2000), en las cuales se cambian las condiciones técnico-urbanísticas del Plan Regulador Comunal de Peñalolén.
    b. Que, el referido decreto alcaldicio fue publicado en la edición del Diario Oficial del día 27 de julio de 2016.
    c. Que, el día 26 de agosto de 2016, se interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que se dejara sin efecto el decreto alcaldicio citado en la letra anterior. Esto último, por los motivos indicados en la referida presentación. El recurso señalado se tramitó con el Rol de Ingreso N° 97606-2016.
    d. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza el recurso de protección, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2017. En contra de dicho fallo apela la recurrente ante la Excelentísima Corte Suprema. El recurso de apelación se tramitó ante la Excelentísima Corte Suprema con el Rol de Ingreso N° 45.353-2017.
    e. El día 15 de mayo de 2018, la Excelentísima Corte Suprema, acoge el recurso de protección, por los motivos indicados en la respectiva resoluci�n, dejando sin efecto el decreto alcaldicio N° 1200/3.326, antes citado.
    f. Con fecha 18 de julio de 2018, la Ilustrísima Corte de Apelaciones ordena el cúmplase de la sentencia citada en la letra anterior.
    g. Que, para no mantener vigente un decreto alcaldicio que fue dejado sin efecto por la Excma. Corte Suprema y como medida de orden administrativo, la presente resolución viene en resolver lo siguiente:
    Decreto:
    1.- Déjese sin efecto el decreto alcaldicio N° 1200/3.326, de fecha 20 de julio de 2016, que aprobó el texto de la Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominado sectores Antupirén, Las Perdices, Oriental, Cancha Tres, El Sauzal.
    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional una vez totalmente tramitada, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.285, Artículo 7°.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase; hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Juan Pino Melo, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Juan Pino Melo, Secretario Municipal (S).