APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
    Núm. 1.265.- Canela, 10 de julio de 2018.
    Vistos:
    Las atribuciones que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    . La necesidad de establecer procedimientos y regulación de los vehículos retirados de circulación y/o abandonados en la Vía Pública.
    . Sesión pública N° 52 del Concejo Municipal de fecha 7 de mayo de 2018, donde se aprueba por unanimidad la ordenanza mencionada en el punto anterior.
    Decreto:

    1.- Apruébese, la siguiente "Ordenanza Municipal de vehículos retirados de circulación y/o abandonados en la vía pública".

    "ORDENANZA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA"

    TÍTULO I: GENERALIDADES

    Artículo 1: Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean estas de derecho público o privado; cada vez que se configure alguna de las circunstancias descritas en los artículos 50 y 161 de la Ley de Tránsito, esto es: 1°) Cuando se retire de circulación un vehículo que transite sin llevar placa patente, o sin permiso de circulación vigente, o sin certificado vigente de seguro obligatorio; y 2°) Cuando se encuentren en presencia de vehículos abandonados en la vía pública (con o sin ruedas) o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, así como también cuando se retiren de la vía pública vehículos que se encuentren estacionados, sin conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito.
    Artículo 2: El retiro de los vehículos referidos en el artículo anterior, podrá ser efectuado por Carabineros de Chile o por inspectores fiscales o municipales, asistidos por la grúa correspondiente, sea ésta municipal o contratada para tal efecto. 

    Artículo 3: La Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Canela confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece la presente Ordenaza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal en plazo que se fije la Municipalidad.
    Artículo 4: Los valores están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella.
    Artículo 5: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la presente Ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo N° 23 de la ley N° 18.267, que dispone que los derechos serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

    Artículo 6: Para la aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1° de esta Ordenanza, se entenderá por vehículo abandonando: todo aquel que en un lapso igual o superior a 30 días corridos, permanezca en el mismo lugar, dentro de la vía pública o en bienes nacionales de uso público que administre la Municipalidad de Canela o en otros órganos de la administración del Estado, según lo dispuesto por la ley. Se presumirá lo anterior, cuando el vehículo muestre evidentes signos de abandono y dejación, como la acumulación de capas de polvo y barro, o de desperdicios y basura en su entorno o en su interior; asimismo se presumirá su abandono cuando muestre signos de deterioro en su carrocería, neumáticos y/o vidrios; todo ello, aun cuando el vehículo mantenga vigente su documentación (permiso de circulación, seguro y revisión técnica).
    El carácter de abandono del vehículo será certificado por inspectores o funcionarios municipales designados, a través de la correspondiente acta de retiro de vehículo levantada al efecto, la que detallará la placa patente del vehículo, marca, modelo y color, y en caso de no ser ello posible, chasis u otros rasgos que permitan su identificación. En el acta se consignará además, el lugar desde donde se procede al retiro, y el destino de éste, contando con el nombre del funcionario u operador que retira y funcionario receptor. Dicha acta acompañará, si lo estima necesario, registro fotográfico, testimonio de vecinos o cualquier otro medio idóneo.
    TÍTULO II: DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo 7: De las tarifas por retiro de vehículos mediante grúa.- Los vehículos que sean retirados de circulación por las circunstancias descritas en el artículo 1° de esta Ordenanza, deberán pagar los siguientes derechos por concepto de traslado en grúa desde el lugar de su retiro, hasta los recintos municipales habilitados para tal efecto:
    Ítems tipo de vehículo - valor UTM
    1.- Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas 3,0 UTM
    2.- Automóviles, Furgones, Jeep, StationWagon, Camionetas 3,0 UTM
    3.- Taxibuses, Buses cortos, Camiones hasta 8 toneladas 3,0 UTM
    Artículo 8: De los derechos por almacenaje en recinto municipal.- Los vehículos que producto de su retiro de circulación por las circunstancias descritas en el artículo 1° de esta Ordenanza, sean depositados en recintos municipales habilitados para tal efecto, pagarán por concepto de almacenaje, un valor diario que se computará conforme los siguientes valores, a partir del día de ingreso de éstos al recinto:
    Ítems tipo de vehículo - valor UTM
    1.- Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas 0,5 UTM
    2.- Automóviles, Furgones, Jeep, StationWagon, Camionetas 0,8 UTM
    3.- Taxibuses, Buses cortos, Camiones hasta 8 toneladas 1,0 UTM
    El Alcalde estará facultado para eximir del pago de los derechos municipales de almacenaje en el Corral Municipal, cuando el origen de dicha prestación de servicio no sea imputable al dueño del vehículo, o por tener esta su origen o causa en el robo del mismo y sea dicha causal acreditada documentalmente ante el Municipio.

    Artículo 9: Retirado el vehículo que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1°, se mantendrá en custodia en el Patio o Corral Municipal destinado al efecto, para ponerlo a disposición de su dueño. Junto con proceder al retiro señalado, los funcionarios indicados deberán denunciar al Juzgado de Policía Local la debida infracción, cuando procediere. Del mismo modo, cualquier persona podrá denunciar a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Canela la existencia de un vehículo abandonado en la vía pública, mediante presentación por escrito o a solicitud verbal recogida por funcionario de la Dirección.
    Artículo 10: Para realizar el retiro del vehículo desde el Corral Municipal, el interesado deberá acompañar el comprobante de pago en arcas municipales, tanto de los costos de grúa como de almacenaje, o en su defecto, resolución del Sr. Alcalde que lo exima de dichos pagos; todo ello, junto con acreditar la propiedad sobre el vehículo o su posesión, y cuando corresponda, la respectiva orden emanada del Juzgado competente.
    TITULO III: DEL REMATE

    Artículo 11: El plazo para reclamar vehículos será de noventa días contados desde la fecha en que se haya ordenado su retiro de la vía pública. Previo al remate se consultará al Juzgado de Policía Local de Canela si la denuncia pertinente terminó o no con sanción y al Registro Civil de la comuna si figura inscrito debidamente en el registro competente el hecho del abandono.
    Artículo 12: Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presentara persona alguna que justifique su dominio sobre el vehículo retirado de la vía pública, la Municipalidad procederá a su venta en pública subasta.

    Artículo 13: La subasta será anunciada en cualquier diario de circulación comunal de la provincia del Choapa y en la radio de la comuna, mediante la publicación de a lo menos tres avisos que indiquen fecha, lugar y hora de la misma y un listado de los vehículos a subastar.

    Artículo 14: Antes de verificar la subasta pública, el infractor podrá recobrar su vehículo pagando los gastos que se hayan incurrido a quien corresponda, por concepto de traslado, bodegaje, publicación y cualquier otro.
    Artículo 15: Verificada la subasta el infractor tendrá el plazo de 180 días contados, desde la fecha de esta, para presentarse a reclamar el producto de la misma, el que le será entregado, previa comprobación, de la deducción de los gastos de traslado, conservación, bodegajes u otros en que se haya incurrido, según lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de la multa que establece la ley o determine el juez, según corresponda y de haber dado cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal competente, con ocasión de la denuncia que dio motivo al retiro del vehículo de la vía pública.

    Artículo 16: Cumplido el plazo establecido en el artículo 15 se extingue todo derecho del presunto propietario y el producto del remate quedará a beneficio municipal.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1: La presente disposición se aplicará por el plazo de un año desde su publicación, respecto de los vehículos motorizados ingresados, para custodia al patio o corral de la municipalidad, con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza.
    Artículo 2: El plazo para reclamar vehículos será de noventa días contados desde la fecha en que se haya ordenado su retiro de la vía pública o constatado el ingreso a dependencias municipales por cualquier otra causa.
    Previo al remate, en caso de existir denuncia, se consultará al Juzgado de Policía Local de Canela si la denuncia pertinente terminó o no con sanción y al Registro Civil de la comuna si figura inscrito debidamente en el registro competente el hecho del abandono.
    Artículo 3: Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presentara persona alguna que justifique su dominio sobre el vehículo retirado de la vía pública o constatado el ingreso a dependencias municipales por cualquier otra causa, la Municipalidad procederá a su venta en pública subasta.
    Artículo 4: La subasta será anunciada en cualquier diario de circulación comunal de la provincia del Choapa y en la radio de la comuna, mediante la publicación de a lo menos tres avisos que indiquen fecha, lugar y hora de la misma y un listado de los vehículos a subastar.

    Artículo 5: Antes de verificar la subasta pública, el infractor o dueño podrá recobrar su vehículo pagando los gastos que se hayan incurrido a quien corresponda, por concepto de traslado, bodegaje, publicación y cualquier otro.
    Artículo 6: Verificada la subasta el infractor tendrá el plazo de 180 días contados, desde la fecha de esta, para presentarse a reclamar el producto de la misma, el que le será entregado, previa comprobación, de la deducción de los gastos de traslado, conservación, bodegajes u otros en que se haya incurrido, según lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de la multa que establece la ley o determine el juez, según corresponda y de haber dado cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal competente, con ocasión de la denuncia que dio motivo al retiro del vehículo de la vía pública.

    Artículo 7: Cumplido el plazo establecido en el artículo 6 se extingue todo derecho del presunto propietario y el producto del remate quedará a beneficio municipal.
    Déjese establecido que la presente ordenanza comienza a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Remítase copia de la presente ordenanza a la Dirección de Administración y Finanzas, Juzgado de Policía Local de Canela, Dirección de Control Interno, Carabineros Retén La Canela, Carabineros Tenencia de Carreteras de Choapa.- Juan Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.