I. Municipalidad de Constitución
Asesoría Jurídica


    Decreto Exento N° 6494/C
    Ref.: Aprueba "Ordenanza Local Sobre Sonidos y Ruidos Molestos".


Constitución, 24 DIC. 2014

VISTOS:

    Las atribuciones que me confiere los artículos 12, 56, 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y la Resolución n° 1600/2008, de Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

    1.- Ordenanza Local Sobre Sonidos y Ruidos Molestos.-

    2.- Memorándum N° 846, de fecha 09 Diciembre de 2014, de Asesoría Jurídica, solicitando al Honorable Concejo Municipal, proceder a la aprobación de la Ordenanza Local Sobre Sonidos y Ruidos Molestos.-

    3.- Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 36 de fecha 10 de Diciembre de 2014, el cual acordó, aprobar Ordenanza Local Sobre Sonidos y Ruidos Molestos.-

    4.- La necesidad de reglamentar la manera de prevenir y controlar los ruidos molestos que se ocasionan en la Comuna.-

DECRETO:

    APRUEBESE, La Siguiente "Ordenanza Local Sobre Sonidos y Ruidos molestos":

    "ORDENANZA LOCAL SOBRE SONIDOS Y RUIDOS MOLESTOS"

    I.- NORMAS GENERALES


ARTICULO 1°: La I. Municipalidad de Constitución velará por el cumplimiento y aplicación de la normativa de protección al medio ambiente en la comuna, evitando que esta forma de contaminación altere la salud, calidad de vida y la sana convivencia de sus habitantes.


ARTICULO 2°: Esta Ordenanza regirá todos los ruidos producidos en vía la pública, calles, plazas y paseos públicos; en las salas de espectáculos centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas emplazadas en la comuna.


ARTICULO 3°: Prohíbase, en general, causar, producir, estimular y o provocar la emisión de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, sean estos de origen humano, animal y o instrumental (equipos, talleres, vehículos a motor) cuando por la hora, lugar y o intensidad perturben la tranquilidad o el reposo de la comunidad expuesta.

    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores, o representantes legales, o encargados del local o establecimiento, o dueños de animales, según corresponda.

    II.- PROHIBICIONES


ARTÍCULO 4°: Queda especialmente prohibido:

a) Después de las 23 horas hasta las 07:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas de habitación, las canciones, la música y la algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.

b) Proferir en alta voz expresiones que causen escándalos o se presten a abusos o molestias.

c) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias, salvo expresa autorización de la Alcaldía.

d)  El pregón de mercaderías, de espectáculos o eventos y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc. como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido.

e) Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.

f) El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical, como medio de propaganda colocados en el exterior de los negocios.

    Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.

g) El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia señalados en el Art. 77 de la Ley de Tránsito, y vehículos municipales de seguridad ciudadana.-

    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención, llamar a una persona o cuando haya obstrucciones de tránsito.

h) A los vehículos con motores de combustión interna, transitar con escape libre, debiendo, en todo caso estar provistos de un silenciador eficiente.

i) Después de las 23:00 horas el funcionamiento de bandas o estudiantinas en la vía pública salvo que se trate de aquellas de las Fuerzas Armadas o que estuvieren premunidas de un permiso del alcalde o de la Municipalidad.

j) Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos, sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas.

m) El funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares más allá de 5 minutos. Será responsable de su infracción el propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo, según sea el caso.


ARTÍCULO 5°: En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el ambiente, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.


ARTÍCULO 6°: En caso de dudas, la municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al Departamento correspondiente del Ministerio del Medio Ambiente u otro órgano técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio.

La evaluación del ruido será ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N.CH.1619 declarada oficial de la República de Chile, por Decreto Supremo N° 253 del 10 de agosto de 1979 del Ministerio de Salud Pública.-

    III.- DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES


ARTICULO 7°: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción, demolición, ampliación, reparación o cualquier otro trabajo que produzca ruidos no habituales en el vecindario, o cuando por necesidades de la faena sea imprescindible utilizar maquinarias o equipos que, por su naturaleza, sean fuente de sonidos o ruidos molestos, ellos sólo podrán utilizarse de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas. Además, deberán instalarse de modo que causen a los vecinos menos problemas. Los camiones mezcladores y maquinaria motorizada sólo pueden utilizarse dentro de este horario.

    IV.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


ARTICULO 8°: La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.


ARTICULO 9°: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, fiscalizarán el cumplimiento de la normativa medioambiental en cuanto a la emisión de sonidos y ruidos molestos, sin perjuicio, de las facultades que la ley le entregue a otros organismos, y denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local.


ARTICULO 10°: Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multa que puede ir de media (1/2) a cinco (05) unidades tributarias mensuales (UTM.), sin perjuicio de la facultad de aplicar las sanciones de comiso y de clausura, de acuerdo a la ley 15.231.

    El Juez de Policía Local al aplicar una o más de las sanciones antedichas tendrá en cuenta la reincidencia, el número de afectados, la alteración producida y la capacidad económica del infractor.

    V.- DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 11°: El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la normativa Chilena oficial vigente, a la fecha en que ocurra el evento.

ARTICULO 12°: La Municipalidad podrá suspender, por días y horas determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales, y por temporada estival.

    VI.- ARTICULOS TRANSITORIOS


PRIMERO: Otorgase un plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de esta ordenanza en la página web del municipio, para que los habitantes de la comuna tomen conocimiento de la nueva normativa comunal en materia de regulación de sonidos y ruidos molestos.

    Anótese, Comuníquese, Publíquese en el Sitio Electrónico Municipal y en su oportunidad Archívese.


    CARLOS VALENZUELA GAJARDO
    ALCALDE

    ALDA VELIZ SYFRIG
    SECRETARIO MUNICIPAL


Distribución:
1. Secretaria Municipal
2. Administrador Municipal
3. Juzgado de Policía Local
4. Encargado de Inspectores
5. Relaciones Públicas
6. Asesoría Jurídica
7. Encargado Medio Ambiente
8. Dideco
9. SECPLAN
10. Medios y Comunicaciones Municipal
11. Control Interno
12. Administración y Finanzas
13. Cultura y Turismo
14. Transparencia Municipal