DECLARA COMO PROPIEDAD ABANDONADA EL EX VERTEDERO HUASCO
    Núm. 2.241 exento.- Huasco, 28 de junio de 2018.
    Vistos:
    El artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el artículo Nº 58 bis del decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12 y 6) letra IJ de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en los artículos 9 y 161 al 174 del Código Sanitario, y artículos 3, 4 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    Primero: La resolución exenta 2.504/13, resolución exenta 827, de 19 de marzo de 2018, y la resolución exenta 1803283, de 20 de abril de 2018, que establece la existencia de un foco de insalubridad grave y que se expande considerablemente provocando riesgos a la salud, seguridad y bienestar de la población circundante, relativa a un terreno de largas proporciones, en el sector conocido como Ex Vertedero, cuya titularidad dominical es desconocida pero que no es Municipal, existiendo distintas inscripciones de dominio que podrían relacionarse con el mismo.
    Segundo: Que se conoce que podrían recaer sobre el inmueble en que se encuentra instalado el ex vertedero objeto de la situación de insalubridad, diferentes posesiones superpuestas, incluyendo al propio Fisco de Chile, y no pudiendo encontrarse una alternativa que permita aunar los criterios y determinar efectivamente quién es el dueño de dichos terrenos producto de la existencia de múltiples inscripciones relacionadas, a saber:
    a) Las sucesiones de los titulares de las siguientes inscripciones de títulos de dominio superpuestos unos con otros:
    1.- Inscripción de Melitón Saguas, declarado comunero, inscrita a Fs. 17 Vta. Nº 20, del año 1897, "Estancia Cuesta de La Arena" ubicada en la tercera subdelegación.
    2.- Inscripción de Carmona, Carrizo, Valenzuela; Saguas, inscrita a Fs. 7 Nº 8, año 1898: Declarados dueños comuneros de la "estancia de la arena" ubicada en la parte sur de la tercera subdelegación de Huasco Bajo.
    3.- Inscripción de Rosa Carmona (dueña y comunera), inscripción a Fs. 8 Nº 9, 1898; Estancia de la arena ubicada en la parte sur de la tercera subdelegación de Huasco Bajo.
    4.- Inscripción de José Morales (comunero), inscripción a Fs. 34 Nº 37, 1898; Estancia "La Arena" ubicada en la tercera subdelegación.
    5.- Inscripción de Juan Carmona declarado comunero, a Fs. 28 vta. Nº 34, 1899; estancia "Cuesta de la Arena" ubicada en la tercera subdelegación.
    b) La inscripción única del privado, Claudio Callejas Arroyo, inscrita a fojas 214 Nº 163 del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Freirina.
    c) La inscripción correspondiente al Fisco de Chile que rola a fojas 527 vta. Nº 500 del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.

    Tercero: Que ante la imposibilidad del Municipio en orden a determinar quién es el dueño de dichos terrenos, y por no corresponderle tampoco por tratarse de una materia cuyo conocimiento correspondería de manera exclusiva a los Tribunales de Justicia, y sin que a la fecha ninguno de los eventuales propietarios del terreno se haya hecho cargo del cierro del foco de insalubridad ni pretenda responsabilizarse del abandono en que se encuentra el inmueble, corresponde proceder conforme nos faculta la ley.
    Decreto:
    1.- Declárese como propiedad abandonada el inmueble denominado Ex Vertedero Huasco, ubicado en las coordenadas señaladas en cuadro que se incluye en este artículo de la localidad, comuna y pueblo de Huasco, Tercera Región de Atacama, Estado de Chile, según plano referencial adjunto.
    2.- Procédase al cierre de la propiedad individualizada, una vez notificado el presente decreto y transcurrido el plazo para la interposición del Recurso de Reclamación establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para el cumplimento del presente decreto, serán de cargo del propietario del inmueble los costos de cierre, mantención y rehabilitación necesarios para evitar su ruina y daño a terceros y los efectos propios del abandono y la insalubridad.
    3.- Atendido a que se desconoce el paradero y la efectiva identidad del o los propietarios, conforme en los considerandos de este decreto, notifíquese mediante avisos en el Diario Oficial.
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    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal y Alcaldía, Ministro de Fe.