INICIA PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN DE OBRA NUEVA N° 156, DE 2016

    Núm. 133.- Ñuñoa, 27 de junio de 2018.

    Teniendo presente:

    1. El Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº 352, de fecha 28 de septiembre de 2015, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, para un edificio de viviendas de 5 pisos de altura ubicado en calle Luis Pereira N os 774, 776, 786 y 790, comuna de Ñuñoa, de titularidad de Inmobiliaria Pereira Limitada, RUT Nº 76.376.422-2;
    2. La Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156, de fecha 23 de junio de 2016, otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, referida al Permiso de Edificación Nº 352, anteriormente individualizado;
    3. El Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 10, de fecha 12 de enero de 2017, para el Permiso de Edificación Nº 352 y la Modificación de Proyecto Nº 156, anteriormente singularizados;
    4. La sentencia de fecha 14 de julio de 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Nº 102.371-2015, por la cual se acogió el recurso de protección interpuesto por don Jorge Ramírez Morales, don Guillermo Solís Moreno, don Sebastián Barrionuevo Peretiatkovicz y don Sigifredo Guzmán Cárdenas, en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, con ocasión del Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº 352, de 2015, el que expresamente se dejó sin efecto;
    5. La sentencia de fecha 2 de octubre de 2017 de la Corte Suprema, en causa rol Nº 49.726-2016, que confirmó la sentencia señalada precedentemente;
    6. El recurso de rectificación, aclaración y enmienda interpuesto por la Dirección de Obras Municipales en contra de la sentencia del Nº 5 anterior, por el cual se solicitó a la Corte Suprema corregir de oficio la omisión por parte de dicho fallo acerca de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156, de 2016;
    7. La resolución de fecha 15 de noviembre de 2017 de la Corte Suprema, en la causa rol Nº 49.726-2016, por la cual fue rechazado el recurso de aclaración, rectificación y enmienda referido precedentemente, agregando lo siguiente: "Sin perjuicio de lo que pueda decidir la autoridad administrativa con nuevos antecedentes";
    8. La resolución de fecha 16 de febrero de 2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol Nº 102.371-2015, por la cual se ordena cumplir lo fallado;
    9. Que la sentencia de fecha 14 de julio de 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Nº 102.371-2015, dejó sin efecto el Permiso de Edificación Nº 352, de 2015, otorgado por esta Dirección de Obras;
    10. Que dicha sentencia no se pronunció sobre la existencia de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156, de 2016;
    11. Que ante el recurso de aclaración, rectificación y enmienda interpuesto por esta Dirección de Obras, antes mencionado, la Corte Suprema, luego de rechazarlo, expresó "Sin perjuicio de lo que pueda decidir la autoridad administrativa con nuevos antecedentes".
    12. Que por medio del presente acto administrativo se está dando cumplimiento a la sentencia de 14 de julio de 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Nº 102.371-2015;
    13. Que al existir, una sentencia judicial ejecutoriada que deja sin efecto el Permiso de Edificación Nº 352, de 2015, otorgado por esta Dirección de Obras y habiéndose omitido un pronunciamiento en dicho fallo sobre la existencia y validez de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156, de 2016, como asimismo sobre la validez y vigencia del Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 10, de fecha 12 de enero de 2017, es necesario iniciar procedimiento administrativo respecto de la situación jurídica en que se encuentran la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156 de 2016, y el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 10, de fecha 12 de enero de 2017.
    14. Que en virtud de los antecedentes antes señalados, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio respecto de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156 de 2016, y del Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 10, de fecha 12 de enero de 2017, por medio del presente acto administrativo.

    Vistos:

    A) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
    B) El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    C) El decreto Nº 47, de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    D) El Plan Regulador Comunal de Ñuñoa;
    E) La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    F) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Resuelvo:
    1. Iníciese procedimiento invalidatorio respecto de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156, de 2016, y del Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 10, de fecha 12 de enero de 2017, individualizados en la presente Resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2. Cítese a todos los interesados a la Audiencia que se realizará el día viernes 20 de julio de 2018, a las 09:00 horas en Avenida Irarrázaval Nº 4055, Casa de la Cultura, salón verde, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para que formulen y entreguen por escrito todas las alegaciones, reclamaciones, defensas o impugnaciones que consideren procedentes en relación a sus intereses, dando así cumplimiento al trámite de Audiencia previa, establecido en el inciso primero del artículo 53 de la Ley Nº 19.880.
    3. Notifíquese por el Sr. Secretario Municipal, ya sea personalmente o por medio de carta certi?cada, a don Jorge Ramírez Morales, domiciliado en calle García Moreno Nº 783, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a don Guillermo Solís Moreno, domiciliado en calle Luis Pereira Nº 765, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a don Sebastián Barrionuevo Peretiatkovicz, domiciliado en calle Luis Pereira Nº 754, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y a don Sigifredo Guzmán Cárdenas, domiciliado en calle Luis Pereira Nº 707, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de recurrentes de protección de la causa singularizada en el Nº 4 precedente.
    4. Notifíquese por el Sr. Secretario Municipal, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, al representante legal de Inmobiliaria Pereira Limitada, don Rodrigo Barros Camacho, domiciliado en Alonso de Córdova Nº 5670, Oficina 604, de la comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de titular del Certi?cado de Recepción Definitiva Nº 10, de 2017, y de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación de Obra Nueva Nº 156 de 2016. Por otra parte, atendiendo a su participación en el proceso de aprobación y revisión de las precitadas resoluciones, notifíquese a don Antonio Mora Vargas, domiciliado en Carlos Alvarado Nº 4856, de la comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de arquitecto proyectista y a don Carlos Pérez Acevedo, domiciliado en Club Hípico Nº401, de la comuna de Santiago, en su calidad de arquitecto revisor independiente.
    5. Notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial a los copropietarios de las unidades inmobiliarias del denominado Edificio Botero, así como también a los representantes legales de los bancos y demás acreedores de los préstamos otorgados para pagar aquellas unidades, en sus calidades de interesados en este procedimiento administrativo, así como también a toda persona natural o jurídica que pudiere ser considerada interesada en este procedimiento administrativo conforme a las normas de la ley Nº 19.880.

    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880.-
    Patricio Reyes Tapia, Director de Obras Municipales (S).