FIJA VALOR DE PATENTE MUNICIPAL A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2019
    Núm. 2.049.- Nancagua, 25 de junio de 2018.
    Vistos:
    1. El decreto alcaldicio N° 3.737, de fecha 21 de noviembre de 2016, que fijó la tasa de cobro de Patentes Municipales en un 5 por mil del capital propio.
    2. Lo establecido en el inciso segundo del artículo N° 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales, anual de las Patentes Municipales se determina por una tasa que varía entre el 2,5/1000 y el 5/1000 del capital propio que declare el contribuyente.
    3. Lo establecido en el inciso segundo del artículo N° 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que "... al efecto, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.".
    4. El inciso sexto del artículo N° 24 de la ley N° 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que las municipalidades podrán modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, dictando una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación de, al menos, seis meses al inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
    5. Certificado N° 44/2018 de la Secretaria Municipal de fecha 22 de junio de 2018, en relación a la aplicación de rebaja de tasa en zona del instrumento de planificación vigente del territorio jurisdiccional de la comuna de Nancagua.
    6. La sentencia y acta proclamación Alcalde Electo de Nancagua, del 28 de noviembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional Sexta Región Rancagua, según Rol N° 3.754; el decreto alcaldicio Siaper N° 2.351, del 7 de diciembre de 2016, que asume como Alcalde Titular; lo dispuesto en la ley 18.883 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluidas sus modificaciones.
    Considerando:
    1. Que, el Concejo Municipal de Nancagua aprobó en forma unánime, propuesta de rebaja de tasa para la conformación de una zona de cobro diferenciado dentro del territorio urbano de la comuna de Nancagua.
    Decreto:
    1. Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2019, un valor de la patente municipal equivalente al dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales, para la zona territorial definida en el punto siguiente.
    Respecto del resto de las zonas se mantiene inalterable la tasa del cinco por mil fijada por decreto alcaldicio N° 3.737, de fecha 21 de noviembre de 2016.
    2. Establézcase un polígono imaginario que se identificará como "Zona de Cobro Diferenciado" a una tasa del 2,5 por mil del capital propio, para todos los contribuyentes que al interior de este polígono, ejerzan actividades lucrativas afectos al pago de patente municipal, cuyos límites son los siguientes:
    Vértice A: Av. Los Naranjos N° 381
    Vértice B: 10 metros hacia el Este, desde el vértice A
    Vértice C: Línea recta imaginaria que une vértice B y eje central Avda. José Armando Jaramillo
    Vértice D: 10 metros hacia el Oeste por eje central de Avda. José Armando Jaramillo, desde el vértice C.
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    3. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web del Municipio de Nancagua.
    Anótese, infórmese, cúmplase y archívese.- Luis Eduardo Escanilla Gaete, Alcalde.- Angelina Bustamante Montecinos, Secretaria Municipal.