ORDENANZA MUNICIPAL MINIMIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS
    San Pedro de Atacama, 23 de mayo de 2018.
    Vistos y considerando:
    1. Que, el uso de bolsas plásticas para el transporte de mercadería o mercancías, resulta ser una conducta generalizada y constante en la comuna de San Pedro de Atacama.
    2. Que, el uso indiscriminado y generalizado de bolsas plásticas no biodegradables en todo tipo de comercio existente en la comuna, ocasiona un impacto significativo para los ecosistemas, sitios arqueológicos y sectores turísticos de la comuna.
    3. Que, en la comuna de San Pedro de Atacama existe una constante visita turística multicultural y registra una alta presencia de personas nacionales y/o extranjeras que llegan a vivir a la comuna por oportunidades laborales, y que sus consecuentes actividades humanas generan una cantidad considerable de residuos, entre ellos bolsas plásticas de polietileno o polímeros de embalaje.
    4. Que, la comercialización y uso de bolsas plásticas no está prohibida ni regulada en Chile, por tanto el Sr. Alcalde de San Pedro de Atacama y H. Concejo, han querido velar por el desarrollo turístico, la protección ambiental, y debido respeto y desarrollo de las Comunidades Indígenas, creando un sello municipal mediante el cual se reconocerán los comercios asociados que voluntariamente se comprometen a minimizar y sustituir las bolsas plásticas no biodegradables en la comuna.
    5 .Que, la presente ordenanza apunta a colaborar con la gestión integral de residuos dando un orden de prioridad:
    a) Prevención,
    b) Minimización,
    c) Reutilización,
    d) Reciclaje,
    e) Otras formas de valorización (como producción de energía),
    f) Eliminación.
    6. Que, es deber del Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y tutelar la preservación de la naturaleza.
    7. Que, la Municipalidad de San Pedro de Atacama, según lo señalado en los artículos 4° letra b) y 5° inciso tercero de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, debe desarrollar funciones relacionadas a la salud pública y protección al medio ambiente, y sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, los municipios pueden colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de los límites comunales.
    8. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal 18.695 artículo 25 letra d), la municipalidad a través de su Unidad Municipal encargada de la función medio ambiente, aseo y ornato, se encuentran habilitadas para ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar normas ambientales de su competencia a ejecutarse en la comuna.
    9. El artículo 4° y además normas pertinentes de la ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y sus modificaciones
    10. El acuerdo N° 293/17 adoptado por el Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama en sesión ordinaria N° 36 celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017.
    11. Teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.695 orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 3 letra F); 4 letra B); 25 y 65 letra K), vengo en dictar la siguiente,
    TÍTULO PRELIMINAR
    NORMAS GENERALES

    Párrafo 1°
    De las definiciones

    Artículo 1°. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
    Bolsa de basuras: Bolsas de material plástico destinadas sólo para el depósito de residuos domiciliarios.
    Biodegradable: Descomposición de un compuesto químico orgánico por microorganismos en presencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, agua, sales minerales en cualquier elemento presente (mineralización) y nueva biomasa; o bien en ausencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, metano, sales minerales y nueva biomasa (norma UNE-EN 13432).
    Comercio: Entidades particulares, asociaciones que cuenten con patente comercial en la Comuna de San Pedro de Atacama.
    Degradable (u Oxodegradable): Suena muy parecido a biodegradable, pero se refiere a un proceso diferente. Son bolsas de plástico como las de siempre a las que se han añadido unos aditivos que aceleran su desintegración física, fragmentándose en partículas diminutas; partículas que no se ven, pero que en una primera fase no pueden ser asimiladas por las plantas. Esta degradación puede ser inducida por la luz ultravioleta (fotodegradable) o por la oxidación (oxodegradable).
    Material Compostable: Material que debe biodegradarse a la vez que el resto de materia orgánica que llega a una planta de compostaje, a una temperatura de 55 a 60 grados, puede ser degradado biológicamente, produciendo Dióxido de carbono (CO2), compuestos inorgánicos y biomasa.
    No Biodegradable: Sustancias que no pueden ser degradadas por acción biológica o bioquímica; sin embargo, pueden ser degradadas por acción fotoquímica.
    Plástico: Material sintético compuesto principalmente por polietileno.
    Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables: Aquel generado en los hogares y/o empresas, así como cualquier otro residuo que, por su naturaleza o composición, es similar a un residuo generado en los hogares.
    Comercio Verde: Sello Municipal para distinguir a los establecimientos comerciales, feriantes y/o empresas que opten por el uso de bolsas biodegradables y/o reutilizables en el empaque de sus mercaderías.
    Párrafo 2°
    Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 2°. Impleméntese una "Estrategia Comunal de Disminución y Sustitución de bolsas plásticas por bolsas de papel o reutilizables", la cual posee un carácter gradual y progresivo y que busca incentivar, reducir y eliminar la utilización de bolsas de polietileno o similares (no biodegradables) aún aquellas que se indican como oxobiodegradables, en la provisión o entrega al público en todo establecimiento comercial ubicado en la comuna ya sea en su área urbana y/o rural, indistintamente.
    Se otorgará un tiempo razonable para la concientización y la reducción en el uso de bolsas a la ciudadanía, brindando un plazo:
    - Doce (12) meses para establecimientos de comercios que conformen grandes empresas,
    - Veinticuatro (24) meses para establecimientos de comercios pequeña y mediana empresa y/o feriantes de la comuna.
    Se espera que los comercios, empresas y/o feriantes adhieran voluntariamente al respectivo protocolo en común acuerdo con la Municipalidad, y que mediante firma asumirán un compromiso para sustituir en un periodo razonable bolsas no biodegradables por bolsas de material cien por ciento (100%) biodegradable, cien por ciento (100%) compostables u otro material reutilizable amigables con el medio ambiente.
    Artículo 3°. No aplicará para bolsas de uso de asuntos de asepsia e higiene, las bolsas de polietileno y/u otro material plástico que deban ser utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados, o preelaborados, productos semisólidos o líquidos.
    Tolérese también el uso de bolsas de basura para el transporte de residuos domiciliarios y asimilables, de preferencia utilizar bolsas de basura biodegradables para este fin.
    Párrafo 3°
    Del instrumento público

    Artículo 4°. Créase un Sello Municipal, denominado "Comercio Verde", con el objeto de promover la disminución y sustitución gradual y voluntaria de bolsas de polietileno por el uso en el empaque biodegradables y/o reutilizables de mercaderías que se venden en el comercio.
    El Sello Municipal será de adscripción voluntaria y podrán adherir todas las personas naturales y/o jurídicas que posean un establecimiento comercial y que entreguen bolsas plásticas a sus consumidores finales.
    Párrafo 4°
    De las Campañas de Sensibilización y Educación Ambiental

    Artículo 5°. Establecer campañas de Educación y Sensibilización Ambiental dirigidas a la población sobre la importancia de utilizar bolsas o recipientes reutilizables propios en ocasión de sus compras, sobre el beneficio del uso de bolsas plásticas biodegradables, y de organización de campañas de difusión en conjunto al comercio.
    Artículo 6°. Durante los 12 y 24 meses, respectivamente, habrá una campaña comunicacional masiva "San Pedro de Atacama se Desembolsa de Plásticos", en donde se informará a la ciudadanía las etapas de implementación y cuáles son las alternativas de remplazo.
    La Municipalidad a través de su Unidad Agrima deberá desarrollar campañas de sensibilización con actores relacionados en temáticas ambientales y monitores voluntarios (Comité Ambiental Comunal) quienes difundirán los lineamientos y responsabilidades que exige esta ordenanza hacia toda la comuna.
    A la vez, se sensibilizará sobre la temática, en las Unidades Educativas de la comuna con el objetivo de masificar esta iniciativa a los menores de edad, padres y apoderados, y educadores(as).
    TITULO I
    IMPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA

    Párrafo 1°

    Artículo 7°. La Municipalidad gestionará los fondos para la entrega de las bolsas biodegradables o reutilizables, para esto buscará asociarse con agrupaciones o asociaciones ambientales para llevar a cabo la correcta obtención de recursos.
    Artículo 8°. Las alternativas que se proponen son: bolsas de arpillera, de género, de tela no tejida (tnt), papel, yute, bolsas 100% biodegradables y cualquier otro tipo que no cause daño al medio ambiente, previa consulta a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
    Artículo 9°. Todo Comercio de la Comuna que se adhiera a la Campaña previo registro en el Municipio comprometiéndose a la reducción de bolsas, obtendrá un distintivo, sello municipal que indique "Comercio Verde". El sello será otorgado por la Municipalidad, al finalizar la campaña de implementación, también optando a algún beneficio de publicidad de parte de la Fundación de Cultura y Turismo de San Pedro de Atacama. La Unidad Agrima será encargada de velar por el cumplimiento de la implementación de la campaña o a quién designe el municipio.
    Artículo 10°. El/los comercio(s) que adhiera(n) el convenio deberá(n) inscribirse en la Unidad Agrima, o a través de un sistema electrónico que disponga la Municipalidad, datos necesarios para elaborar una nómina que permita hacer seguimiento a los comercios comprometidos voluntariamente.
    Párrafo 2°
    De las etapas de implementación

    Artículo 11°. Para efectos implementación de la Estrategia, se deben cumplir las siguientes etapas:
    ETAPA I: Desde el primer mes aprobado esta ordenanza, durante 6 meses, el comercio entregará un máximo de cuatro (4) bolsas plásticas por persona.
    ETAPA II: Al término de la primera etapa y durante los seis (6) meses siguientes, el comercio sólo podrá entregar un máximo de 2 bolsas por persona. El municipio seguirá entregando bolsas biodegradables al comercio que haya quedado pendiente o requieran de más.
    ETAPA III: Una vez finalizada la II Etapa, el comercio adherido a la campaña podrá entregar sólo una (1) bolsa por persona. Considerando que cada comercio adherido puede optar a la cero utilización de bolsas plásticas.
    Para la verificación de la entrega de bolsas, el comercio adherido entregará el respaldo de la compra de bolsas plásticas y cuántas se han entregado. Para el cumplimiento de estas etapas, la Unidad encargada de medio ambiente o la que, por orden del alcalde se designe para ello, deberá fiscalizar para el correcto cumplimiento de las etapas y de entregar los incentivos a los comercios asociados.
    Artículo 12°. En las Etapas I, II y III, el comercio podrá entregar otras alternativas a los clientes, como cajas de cartón y/o bolsas reutilizables o de papel, en caso de ser insuficientes para el traslado de mercaderías.
    Además, el Comercio podrá tener a la venta y/o facilitar bolsas de papel, de tela, yute u otro material que se compruebe que no daña al medio ambiente.
    Artículo 13°. Una vez promulgada la presente, será obligatorio que el comercio exhiba esta ordenanza a todo el público en general, impresa en tamaño oficio y enmarcada.
    Artículo 14°. El no cumplimiento de esta ordenanza e implementación, de parte de los comercios asociados, no optará a "Comercio Verde". Además, no seguirá siendo beneficiaria de bolsas alternativas.
    TÍTULO II
    DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

    Artículo 15°. Se prohíbe el uso no autorizado del sello municipal; en el caso de incurrir en esta falta, se realizará la respectiva denuncia al Ministerio Público como uso malicioso o falsificación de Instrumento Público y al Juzgado de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 16°. El uso del sello Municipal tras la pérdida o término de su vigencia por el incumplimiento de uno de sus requisitos, será sancionado con la pérdida del mismo y, cualquier otra contravención, a las disposiciones anteriores constituyen una transgresión a la presente Ordenanza, las que serán denunciadas por los inspectores municipales al Juzgado de Policía Local para su sanción.
    Artículo 17°. Las contravenciones serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con una multa de entre 0,5 a 5 UTM.
    II. Publíquese el presente decreto en Diario Oficial, la página web de la Municipalidad y paneles informativos de la Comuna de San Pedro de Atacama.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aliro Catur Zuleta, Alcalde.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.