DÍCTASE ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOL

    Núm. 464.- Marchigüe, febrero 5 de 2018.

    Considerando:

    La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de establecimientos de bebidas alcohólicas en la comuna de Marchigüe y;

    Vistos:

    . La Ley de Alcoholes N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    . El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 44, del 6 de noviembre de 2017.
    . Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Decreto:
    I.- Díctase la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de patentes de alcohol en el territorio comunal:


 
    TÍTULO I "GENERALIDADES"


    Artículo 1°: La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en aquellos temas no regulados por la ley N° 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares, en la comuna de Marchigüe.
    Artículo 2°: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales, en la presente ordenanza y demás normas legales pertinentes.
    Artículo 3°: El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador Comunal, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes que ameriten.
    Artículo 4°: Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patentes de bebidas alcohólicas.
    TÍTULO II "DEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTE DE ALCOHOLES"


    Artículo 5°: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    1. Otorgamiento y Traslado


    Artículo 6°: La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

    A) Presentar su solicitud en formularios proporcionados al efecto por la Oficina de Rentas y Patentes Municipales, acompañando fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
    B) Presentada la solicitud, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras para que esta verifique en terreno:

    - El cumplimiento del artículo 8° de la ley N° 19.925.
    - Si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y de la presente ordenanza.
    - Cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso de suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador Comunal, intercomunal y/o provincial según corresponda, y a lo establecido en la presente ordenanza.
    Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esa Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si estos fueren de aquellos que no admiten solución, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales notificará por escrito al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.

    C) Acompañar al formulario señalado en la letra A), ya presentado en la Oficina de Rentas y Patentes los siguientes documentos:

    c1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar certificados de antecedentes según corresponda, es decir, en caso de una sociedad de responsabilidad limitada el de todos los socios, en las sociedades anónimas el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal según corresponda.
    c2) Declaración jurada ante notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el art. 4° de la ley 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar la declaración jurada ante notario, según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada el de todos los socios, en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según corresponda.
    c3) Acompañar el título, en virtud del cual se hace uso del local en el que se explotará la patente de expendio de bebidas alcohólicas.
    c4) Declaración jurada de capital propio, contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.
    c5) Resolución del Servicio de Salud o informe sanitario según corresponda. c6) Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por la Oficina de Rentas y Patentes.

    D) Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, además de un certificado, donde la junta de vecinos respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundamentalmente y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación por carta certificada, si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada. La opinión de la junta de vecinos es consultiva para efectos de otorgar y/o trasladar la respectiva patente. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y secretario de la misma.
    E) Asimismo, la Oficina de Rentas y Patentes solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido en el inciso 3° del artículo 8° de la ley 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas solicitada, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá ser vinculante para la decisión del concejo.
    F) Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurantes de turismo, se requerirá por parte de la Oficina de Rentas y Patentes, informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.
    G) Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras C), E), G), I) y O) del artículo 3° de la ley N° 19.925, la Oficina de Rentas y Patentes requerirá informe favorable de seguridad a Bomberos.
    H) Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la Dirección de Control de la Municipalidad, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales, se procederá a la devolución de los antecedentes objetados a la Oficina de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.
    I) Cumplidos los requisitos objetivos, la Oficina de Rentas y Patentes procederá a informar al Sr. Alcalde pudiendo este en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes, para posterior presentación de la solicitud de patente de alcoholes al Honorable Concejo Municipal, el que así mismo para mejor resolver dicha solicitud podrá requerir dentro de un plazo prudente, otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud o traslado de la patente de alcoholes.
    Artículo 7°:  Una vez dictado el decreto alcaldicio que otorga la patente de alcoholes respectiva, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.
    Artículo 8°: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador y la presente ordenanza.
    Dicho traslado en todo caso deberá cumplir íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Título II de la presente ordenanza.
    Artículo 9°:  No se otorgará patente de alcoholes, ni se autorizarán traslados para el funcionamiento de las patentes clasificadas en el artículo 3° de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, comunitarios y deportivos y de los establecimientos y recintos señalados en el artículo 8° inciso 4° de la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    La distancia referida debe efectuarse trazando una línea recta por espacios públicos, desde los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos sin considerar los espacios de propiedad privada.
    En caso de requerir clarificación de los distanciamientos, puede solicitar un certificado con dicha información a la Dirección de Obras Municipales.
    En caso de tratarse de patentes de hoteles y restaurantes de turismo, estas no estarán sujetas al distanciamiento señalado precedentemente.
    Asimismo, no se concederá patente de alcoholes en ninguna de sus categorías en conjuntos habitacionales, regidos y/o estipulados en el PRC en caso de su vigencia.
    Artículo 10°:  No obstante lo anterior, para el funcionamiento de las siguientes patentes clasificadas en el artículo 3° de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, también se considerarán las siguientes disposiciones:
    A) Depósito de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
    B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales:

    a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación.
    b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses.

    C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los restaurantes diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
    D) Cabarés o peñas folclóricas:

    D.1 Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
    D.2 Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.

    E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
    F) Establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuente de soda u otros análogos.
    H) Minimercados de alcoholes, de comestibles y abarrotes con una superficie máxima de 200 metros cuadrados, en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, el que no podrá ser superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
    I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo:

    a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.
    b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación on expendio de bebidas alcohólicas.
    c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje y alimentación en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.
    d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.

    J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas, que expendan al por mayor.
    K) Casas importadoras de vinos y licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
    L) Agencia de viñas o de industrias de licores, comisionistas de viñas ubicadas en otras comunas.
    M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la ordenanza municipal respectiva.
    O) Salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
    P) Supermercados, de comestibles y abarrotes en la modalidad autoservicio, con un superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de ventas, más bodega y estacionamiento, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamiento.
    Q) Salones de música en vivo, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de patente principal, donde se realicen las presentaciones de música en vivo.
    Artículo 11°: Todas las patentes señaladas en el artículo precedente solo podrán instalarse en las zonas detalladas en el Plan Regulador Comunal, las que serán informadas en el informe de la Dirección de Obras Municipales. Todo ello si corresponde aplicar.
    2. De la renovación y caducidad de patentes de alcoholes


    Artículo 12°:  La renovación de las patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

    A) Presentar su solicitud de renovación en formularios proporcionados al efecto por la Oficina de Rentas y Patentes Municipales en los meses de mayo y/o diciembre de cada año.
    B) Acompañar al formulario indicado, los siguientes documentos:

    b1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda; es decir, sociedad de responsabilidad limitada el de todos los socios, en las sociedades anónimas el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según correspondiera.
    b2) Declaración jurada ante notario, en orden de no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 4° de la ley 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad deberá acompañar las declaraciones juradas ante notario según correspondiere, es decir, sociedad de responsabilidad limitada la de todos los socios, en las sociedades anónimas la de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, la del representante legal, según correspondiera.

    C) Para cada proceso de renovación, el Concejo podrá exigir la presentación de otros documentos o antecedentes, los que deberán aprobarse previamente por acuerdo del Concejo.
    D) Paralelamente, la Oficina de Rentas y Patentes podrá solicitar a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido en el inciso 3° del artículo 8° de la ley 19.925, es decir, referido a la incidencia que el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de los locales clasificadas en las letras D, E, O del artículo 3° de dicha ley, con relación al aspecto vinculado al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplaza el establecimiento respectivo, el que deberá ser evaluado dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el informe dentro del plazo señalado, se procederá sin ese trámite, salvo acuerdo del Concejo.
    E) Asimismo, la Municipalidad a través de la Oficina de Rentas y Patentes, deberá requerir informe de infracciones cursadas al establecimiento, al Juzgado de Policía Local respectivo y/o a otras instituciones. Además, la Oficina de Rentas y Patentes informará respecto de las suspensiones que haya tenido dicho establecimiento.
    F) Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la Dirección de Control, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales se procederá a la devolución de los antecedentes objetados a la Oficina de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.
    G) Cumplidos los requisitos objetivos, se procederá a informar al Sr. Alcalde, pudiendo este en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes, para su posterior presentación de la solicitud de renovación de patentes de alcoholes al honorable Concejo Municipal, el que asimismo para mejor resolver dicha solicitud, podrá requerir dentro de un plazo prudente, otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud de renovación de las patentes de alcoholes.
    Artículo 13°:  Si el contribuyente no diere cumplimiento al procedimiento de renovación señalado precedentemente o no cancelara la patente respectiva dentro del plazo legal, la Municipalidad suspenderá, en forma inmediata dicha patente, de acuerdo al informe elaborado por la Oficina de Rentas y Patentes. Sin perjuicio de lo anterior en el caso de tratarse de patentes limitadas se procederá según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.925, esto es caducando dichas patentes.
    TÍTULO III: DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SUS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD


    Artículo 14°:  Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará a recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure un correcto aislamiento térmico y acústico. De acuerdo al artículo 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de establecimiento que no cuente con recepción municipal definitiva. Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán con relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto, con un criterio prudente y justo.
    El municipio podrá suspender la entrega de patentes a negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que estos sean resueltos por parte del contribuyente.
    Artículo 15°:  Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Municipalidad concederá un plazo prudencial, para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarias y si estos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la suspensión de la autorización de expendio.
    Artículo 16°: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
    Artículo 17°:  Podrá en un mismo establecimiento autorizarse la instalación de diferentes tipos de patentes, con las limitaciones establecidas en la Ley de Alcoholes.
    Asimismo, en aquellos establecimientos en que funcione conjuntamente una patente de expendio de bebidas alcohólicas con una patente comercial, deberán contar con elementos divisorios que permitan su funcionamiento en forma separada.
    Artículo 18°:  Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcoholes para su consumo en el local deberán reunir las siguientes condiciones:
    El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado, no se aceptarán revestimientos de piso correspondientes a cubrepisos, alfombras, o cualquier otro que no sea de fácil limpieza.

    a) En zonas húmedas tales como baños, cocinas u otros, los muros deberán ser revestidos con cerámicas o azulejos hasta una altura mínima de 1.80 metros. La superficie restante deberá ser revestida o pintada con productos lavables. Los pisos de zonas húmedas deberán ser revestidos como mínimo con cerámica y contar con un zócalo de igual material de mínimo 7 centímetros.
    b) Los cielos deberán ser de material no inflamable.
    c) Todos los recintos habitables, baños y cocinas deberán contar con ventilación natural o forzada mediante sistema de extracción de aire y gases, como extractores, campanas u otros similares.
    d) Los artefactos sanitarios deberán estar en buen estado de conservación, limpieza, funcionamiento y con presión adecuada para el uso simultáneo de todos los artefactos del establecimiento.
    e) Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo, contar con WC, lavamanos y urinario el de los hombres; y WC y lavamanos el de las mujeres. Asimismo, deberán contar con baños habilitados para uso de personas discapacitadas. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos, y deberán tener ventilación adecuada.
    f) Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio dando cumplimiento a lo establecido en la letra b) del presente artículo.
    g) Todo local estará provisto de extintores de incendio, con capacidad, número y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención, según lo establece la normativa legal vigente.
    h) Contar con iluminación natural o artificial adecuada y una adecuada aislación acústica con respecto al vecindario.
    i) Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y aseados permanentemente.
    j) El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene y seguridad establecidas precedentemente, son sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normas sanitarias, Ley de Alcoholes, ley 20.105 (Ley de tabaco) y otras que le sean aplicables.
    Artículo 19°: Los locales que funcionen con patente de restaurante (diurno, nocturno y de turismo), deberán contar con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como: cocina semi-industrial o industrial habilitadas y funcionando permanentemente, sistemas de frío que aseguren las características propias de los alimentos, además deberá contar con elementos para la preparación y servicio de comidas tales como vajilla y otros enseres de similar naturaleza, sin perjuicio de las exigencias contempladas en la normativa sanitaria vigente.
    Artículo 20°: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el interior del local, deberán contar con vías de evacuación, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y además exigencias contenidas en la normativa legal vigente.
    Artículo 21°: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de estos, deberán reunir las siguientes características generales:

    a) El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
    b) Contar con ventilación adecuada en el local.
    c) Contar con iluminación natural y/o artificial adecuada.
    d) Todo local estará provisto de a lo menos extintores de incendio con capacidad y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención según lo que establece la normativa legal vigente.
    e) La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa habitación en que se ubicará.
    f) Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normas sanitarias, Ley de Alcoholes.

    Tratándose de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas señalados en la lera P) del artículo 3° de la ley 19.925, estos deberán contar con vías de evacuación que cumplan con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y demás disposiciones legales pertinentes.
    Artículo 22°: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales para los cuales se solicite que posean la patente de alcohol clasificada en la letra J), esto es, bodegas elaboradoras, distribuidoras de vino, licores o cervezas, deberán cumplir con lo siguiente:

    1.- Deberán contar con un local de una superficie mínima de 100 m², construida.
    2.- El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y/o salón de ventas, los cuales deben estar claramente identificables.
    3.- En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
    Artículo 23°: La patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento en un lugar visible al público, así como también el texto de la Ley de Alcoholes. En su exterior se escribirá con letras perfectamente visibles "Expendio de Bebidas Alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
    TÍTULO IV: DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS


    Artículo 24°:  Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Marchigüe señalados en el artículo 3° de la ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Los siguientes establecimientos deberán funcionar dentro de los horarios establecidos a continuación, los que podrán adecuar de acuerdo a sus necesidades:

    Letra A - Depósitos de bebidas alcohólicas.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.

    Letra B - Hoteles y anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales.
    De 10:00 a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas.

    Letra C - Restaurantes diurnos o nocturnos.
    De 10:00 a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    (Debiendo tener en funcionamiento la cocina hasta la hora del cierre).

    Letra D - Cabarés o peñas folclóricas.

    D1.- Cabarés con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas: De 10:00 horas a 04:00 horas del día siguiente. Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    D2.- Peñas folclóricas: De 10:00 horas a 04:00 horas del día siguiente. Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.

    Letra E - Cantinas, bares, pubs y tabernas.
    De 10:00 horas a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.

    Letra F - Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de futas.
    De 10:00 horas a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.

    Letra H - Minimercados.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.
   
    Letra I - Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo.
    De 10:00 horas a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.

    Letra J - Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas.
    De 10:00 horas a 22:00 horas.

    Letra K - Casas importadoras de vinos o licores.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.

    Letra L - Agencias de viñas o de industrias de licores.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.

    Letra M - Círculos o clubes sociales.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.
    (Debiendo tener en funcionamiento la cocina hasta la hora del cierre).

    Letra O - Salones de baile o discotecas.
    De 19:00 horas a 04:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 05:00 horas del día siguiente.

    Letra P - Supermercados.
    De 09:00 a 01:00 horas del día siguiente.
    Madrugada de sábados y feriados hasta las 03:00 horas.

    La restricción no regirá el día 1° de enero y los días de Fiestas Patrias.
    Artículo 25°:  Los locales comerciales que poseen patente de giro restaurante, comida al paso, almacén, panadería, amasandería u otros similares y que a la vez posean algún tipo de expendio de bebidas alcohólicas que define el art. 21 inciso 5° de la ley 19.925, podrán comercializar sus productos no alcohólicos a partir de las 07:00 hrs. de cada día.
    Asimismo, el locatario deberá instalar un sistema de separación de los demás giros o productos y no destinar más de un 20% de la superficie del local a la venta de alcoholes.
    Esta excepción regirá en todos aquellos locales de los giros antes mencionados que contengan expendio de bebidas alcohólicas y que se encuentren ubicados en las rutas principales y en el radio urbano de la comuna de Marchigüe.
    Artículo 26°: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
    TÍTULO V: DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS


    Artículo 27°:  Son autorizaciones especiales transitorias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aquellas solicitadas en los días de Fiestas Patrias, Año Nuevo, aniversario de la comuna, fiestas costumbristas y en otras oportunidades, especialmente si estas persiguen fines de beneficencia.
    Artículo 28°: Las autorizaciones especiales transitorias se concederán a través de decreto alcaldicio; en caso de tratarse de festividades como Fiestas Patrias, Año Nuevo y fiestas costumbristas tendrán una duración de tres días como máximo. Si se trata de eventos con fines de beneficencia, estos permisos no podrán ser superiores a un día.
    Artículo 29°:  No podrán otorgarse anualmente más de tres autorizaciones especiales transitorias para el expendio de bebidas alcohólicas por organización. Las autorizaciones que se otorguen en Fiestas Patrias, Año Nuevo, aniversario de la comuna y fiestas costumbristas no se considerarán el límite de autorizaciones señaladas anteriormente.
    Artículo 30°:  Las autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° inciso 4° de la ley 19.925.
    Artículo 31°: El horario de funcionamiento para las autorizaciones especiales transitorias dependerá del evento y sus condiciones, el que se determinará claramente en el decreto alcaldicio. Tratándose de actividades a realizarse en lugares de uso público, se definirá el perímetro e indicará además el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Artículo 32°: Para el otorgamiento de las autorizaciones especiales transitorias para realizar eventos con expendio de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar la solicitud dirigida al Alcalde con al menos 15 días corridos de anticipación.
    Tratándose de autorizaciones que persigan fines de beneficencia, ésta deberá ser calificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    TÍTULO VI: DE LAS SANCIONES Y FISCALIZACIONES


    Artículo 33°: Corresponde a Carabineros de Chile e inspectores municipales, fiscalizar el cumplimiento y denunciar las infracciones a la presente ordenanza.
    Artículo 34°:  Serán competentes para conocer de las contravenciones los tribunales señalados en el artículo 53° de la ley N° 19.925, con las limitaciones establecidas en el artículo final de dicha ley.
    Artículo 35°: Toda contravención a la presente ordenanza que no tenga sanción específica en la ley 19.925, como en otros cuerpos legales, será sancionada con una multa a beneficio municipal de 1 a 5 UTM, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna.
    Artículo 36°: La Municipalidad deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:

    a) Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título en alguna de las personas señaladas en el artículo 4° de la ley 19.925.
    b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y la presente ordenanza.
    c) Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.
    Artículo 37°: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con multa de 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 38°:  La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 39°:  Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración al orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    TÍTULO FINAL


    Artículo 40°: En todo lo no regulado por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    Artículo 41°: La presente ordenanza regirá desde el día de publicación en la página web oficial de la Municipalidad de Marchigüe.
    Anótase, comuníquese, publíquese en el portal de transparencia municipal activa y derívense los antecedentes a la Dirección de Administración y Finanzas - Sección Rentas Municipales, y archívese.- Héctor Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.