Artículo vigésimo quinto.- Aquellas instituciones de educación superior no acreditadas a la fecha de publicación de la presente ley podrán iniciar procesos de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019. Por su parte, aquellas instituciones cuyas acreditaciones institucionales vencieren durante los años 2018 y 2019 podrán iniciar sus procedimientos de acreditación de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, aquellas instituciones de educación superior que dicten carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista así Ley 21186
Art. 1 N° 5
D.O. 21.11.2019como también programas de doctorado, no acreditadas a la fecha de publicación de la presente ley podrán iniciar sus procesos de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019.
Art. 1 N° 5
D.O. 21.11.2019como también programas de doctorado, no acreditadas a la fecha de publicación de la presente ley podrán iniciar sus procesos de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019.