Artículo vigésimo segundo.- La Comisión Nacional de Acreditación deberá elaborar una primera propuesta de los criterios y estándares de los que trata el nuevo artículo 18 de la ley N° 20.129 que se entregará al Comité Coordinador, Ley 21186
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 21.11.2019para su opinión, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que el Comité se haya constituido.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 21.11.2019para su opinión, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que el Comité se haya constituido.
Para estos efectos, la Comisión Nacional de Acreditación deberá iniciar el proceso de consulta del que trata el inciso segundo del nuevo artículo 18 de la ley N° 20.129 dentro del plazo de ocho meses de publicada esta ley.
Con todo, dichos criterios y estándares de calidad deberán estar aprobados y publicados antes del Ley 21186
Art. 1 N° 3 b) y c)
D.O. 21.11.201930 de septiembre del año 2020.
Art. 1 N° 3 b) y c)
D.O. 21.11.201930 de septiembre del año 2020.
Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.