La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de juegos no mecánicos en espacios que indica (públicos o privados) para niños y niñas en situación de discapacidad. Para dicho efecto, esta ley modifica el artículo 28 de la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en la que destaca un nuevo inciso en el que se indica que parques, plazas y áreas verdes que contemplen juegos infantiles no mecanizados deberán diseñarse y construirse a partir de parámetros diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias.

    " Artículo único .- Modifícase el artículo 28 de la ley N° 20.422, de la forma en que se consigna enseguida:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando, a su vez, las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento. Las juntas de vecinos del respectivo sector podrán solicitar la adecuación de los referidos juegos, en los términos señalados en el presente inciso.".

    b) Introdúcese en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, después de la expresión "incisos precedentes", lo siguiente: ", tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.