La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de juegos no mecánicos en espacios que indica (públicos o privados) para niños y niñas en situación de discapacidad. Para dicho efecto, esta ley modifica el artículo 28 de la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en la que destaca un nuevo inciso en el que se indica que parques, plazas y áreas verdes que contemplen juegos infantiles no mecanizados deberán diseñarse y construirse a partir de parámetros diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias.

LEY NÚM. 21.089

MODIFICA LA LEY N° 20.422, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE JUEGOS INFANTILES NO MECÁNICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables diputados señores Luis Rocafull López y Fidel Espinoza Sandoval; las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Karol Cariola Oliva, Daniella Cicardini Milla y Maya Fernández Allende; las exdiputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende, y los exdiputados señores Daniel Farcas Guendelman y Joaquín Tuma Zedán,

    Proyecto de ley:

    " Artículo único .- Modifícase el artículo 28 de la ley N° 20.422, de la forma en que se consigna enseguida:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando, a su vez, las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento. Las juntas de vecinos del respectivo sector podrán solicitar la adecuación de los referidos juegos, en los términos señalados en el presente inciso.".

    b) Introdúcese en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, después de la expresión "incisos precedentes", lo siguiente: ", tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.


    Santiago, 14 de mayo de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE.- Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.