MODIFICA RESOLUCIÓN N° 424 EXENTA, DE 2017, QUE FIJÓ LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

    Núm. 559 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, el Ministerio del Medio Ambiente, que dispuso la renovación del nombramiento de Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto por el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
    2. Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga al Superintendente la calidad de Jefe de Servicio, así como lo establecido en las letras a) y f) de dicho artículo, en cuanto le corresponde especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
    3. Lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, según la cual, el superintendente tiene la facultad de establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.
    4. La resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente contemplando en la misma la existencia de oficinas regionales.
    5. El Plan de Instalación de esta Superintendencia el que para el año 2018, contempla la apertura de oficinas regionales en las regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena, de Arica  y Parinacota y de la Araucanía, durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, respectivamente, para lo cual se están realizando las gestiones administrativas del caso.
    6. El memorándum N° 7, de 13 de abril de 2018, del Gabinete del Superintendente, por el que se solicita la creación de la Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    7. La necesidad de modificar la resolución exenta N° 424 citada, a objeto de incorporar en la organización interna de esta Superintendencia, las oficinas regionales de Magallanes y de la Antártica Chilena, de Arica y Parinacota y de la Araucanía:

    Resuelvo:

    1°. Modifícase la resolución exenta N° 424, 12 de mayo, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente su numeral 2.14 Oficinas Regionales, en los siguientes sentidos:

    a.- Se sustituye su párrafo segundo por el siguiente:

    "Las oficinas regionales serán las siguientes:

    I. Oficina Regional de Arica y Parinacota
    II. Oficina Regional de Tarapacá
    III. Oficina Regional de Antofagasta
    IV. Oficina Regional de Atacama
    V. Oficina Regional de Coquimbo
    VI. Oficina Regional de Valparaíso
    VII. Oficina Regional Región Metropolitana
    VIII. Oficina Regional de O'Higgins
    IX. Oficina Regional del Maule
    X. Oficina Regional del Bío Bío
    XI. Oficina Regional de la Araucanía
    XII. Oficina Regional de Los Ríos
    XIII. Oficina Regional de Los Lagos
    XIV. Oficina Regional de Aysén
    XV. Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena".

    b.- Se sustituye el inciso tercero por el siguiente:

    "En las regiones de Arica y Parinacota y de la Araucanía existirá un profesional de la Superintendencia encargado de desempeñar las funciones antes detalladas, en lo que corresponda, hasta que se designe al respectivo jefe de oficina regional".

    2°. Déjase constancia que, en todo lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017.
    3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web www.sma.gob.cl.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.