La presente ley modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido de la ley N° 18.290, de Tránsito, para regular el uso de bicicletas y ciclovías, posibilitando la convivencia de aquellas con el resto de los vehículos de transporte. Esta ley modifica e incorpora diversas definiciones legales, destacando las nuevas definiciones de bicicleta” como aquel ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena”; y de ciclo”, comprensivo de bicicletas y triciclos, en el que incluye también a los vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados. Dentro de las particularidades que incorpora esta ley, es que obliga a los ciclos a transitar por las ciclovías, y a falta de éstas, por la pista derecha de la calzada; con lo que queda limitada la posibilidad de circular por las aceras a los casos excepcionales que expresamente se establecen. Los conductores de ciclos o motocicletas contarán con una zona de espera especial, antes de un cruce regulado con semáforo, debidamente demarcada, que les permitirá moverse antes que el resto de los vehículos. En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra. Las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías, entendidas como sus requisitos de diseño y características técnicas, serán reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la dictación de un reglamento. Finalmente, la presente ley ha dispuesto su entrada en vigencia para el 11 de noviembre de 2018.