EXPROPIA TOTALMENTE LAS PORCIONES DE PROPIEDADES RAÍCES QUE INDICA

    Núm. 1.508.- Quilpué, 10 de abril de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 17 del DL 2.186, de 1978, Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones; artículos 42, 51, 83 y 88 del DFL de Vivienda y Urbanismo Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República; el certificado del Sr. Secretario Municipal Nº 27, de fecha 16 de enero de 2018, que da cuenta que en sesión ordinaria Nº 2, de fecha 16 de enero de 2018, el Concejo Municipal de Quilpué aprobó proceder con la expropiación a que alude el presente decreto y teniendo presente: Las facultades que me otorgan los artículos 5, 15, 33, 65 letra g) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1) Lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Quilpué, Vía 3-30, denominada Las Palmas, Población Los Pinos, Quilpué; lo acordado en convenio mandato completo e irrevocable, de fecha 14 de agosto de 2017, celebrado entre el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso y la Ilustre Municipalidad de Quilpué, aprobado por resolución exenta Nº 31/1/2/925, de fecha 25 de agosto de 2017, del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, atinente a la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento calle Las Palmas, Los Pinos, Quilpué", Código BIP 30402677-0.
    2) La necesidad de ejecutar el proyecto nombrado en el numeral anterior, de expropiación por el municipio de parte de los lotes cuyos roles de avalúo se citan seguidamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal de Quilpué, correspondiente a la vía 3-30, denominada Las Palmas, y con el objeto de dar cumplimiento al mismo; los certificados de afectación a utilidad pública de fecha 24 de octubre de 2017, números 1063/2017, 1064/2017, 1065/2017, 1066/2017, 1067/2017, 1068/2017 y 1069/2017, para los roles de avalúo números 3503-21, 3503-23, 3503-9, 3503-10, 3503-12, 3503-13 y 3503-14, respectivamente, todos emitidos por el señor Director (S) de Obras Municipales.
    3) Que mediante decreto alcaldicio Nº 84, de fecha 9 de enero de 2018, ante la necesidad de expropiación por el Municipio de parte de los lotes cuyos roles de avalúo se han mencionado en el numeral anterior del presente decreto, se nombró una comisión de tres peritos encargados de determinar el monto provisional de las indemnizaciones a pagar por la entidad expropiante a cada uno de los propietarios de los lotes afectos en parte a expropiación, dicha comisión fue integrada por los peritos señores Ricardo Antonio Strickler Arellano, arquitecto, Eduardo Alejandro Silva Aracena, ingeniero agrónomo, y Jesús Fernando Díaz Pasmiño, ingeniero civil; todos domiciliados en calle San Antonio Nº 378, oficina 706, Santiago.
    4) Que el monto provisional de la expropiación fue determinado por la Comisión de Peritos, según informe de fecha 20 de febrero de 2018, para cada uno de los lotes afectos en parte a expropiación.
    Decreto:

    1.- Exprópiense totalmente las porciones de las propiedades raíces que seguidamente se indican, ubicadas en Quilpué, Decreto 2033,
M. DE QUILPUÉ
N° 1
D.O. 01.06.2018
calle Las Palmas, Población Los Pinos, comuna de Quilpué, para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Quilpué, según plano de expropiación Nº 03, de mayo de 2014, confeccionado por la Consultora Carlos Arratia Rodríguez e informe de peritos de fecha 20 de febrero de 2018:
    A) Rol de avalúo Nº 3503-21, correspondiente al Lote Nº 28; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2429, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 236,03 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte de la expropiación, se encuentra inscrito a fojas 7701 número 3784 del Registro de Propiedad del año 2014, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietario del bien raíz don Miguel Ángel Alvarado Donoso.
    B) Rol de avalúo Nº 3503-23, correspondiente al Lote Nº 24; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2441, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 259,45 metros cuadrados. El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 4679 número 2199 del Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietarios don Eduardo Andrés Fuentes Zúñiga y doña Marcela Rosalía Calderón Dupre.
    C) Rol de avalúo Nº 3503-9, correspondiente al Lote Nº 23; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2507, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 255,89 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 1.329 número 686 del Registro de Propiedad del año 2002, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, constando como propietarios del bien raíz don Diego Tomás Quilodrán Briones, don Diego Andrés Quilodrán Calderón y doña Paula Francisca Quilodrán Calderón.
    D) Rol de avalúo Nº 3503-10, correspondiente al Lote Nº 12; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2585, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 329,05 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 2.674 número 1.635 del Registro de Propiedad del año 2000, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietario del bien raíz don Mauricio Otto Brand Erpelding.
    E) Rol de avalúo Nº 3503-12, correspondiente al Lote Nº 11; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2591, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 247,73 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 3.966 número 2.317 del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietario del bien raíz don Daniel Hernán Belmar Carrillo.
    F) Rol de avalúo Nº 3503-13, correspondiente al Lote Nº 10; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2595, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 213,99 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 1.568 número 1.349 del Registro de Propiedad del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietario del bien raíz don Yuri Alexis Reyes Ramos.
    G) Rol Decreto 1929,
M. DE QUILPUÉ
D.O. 01.07.2021
de avalúo Nº3503-14, correspondiente al Lote Nº 09; cuya dirección, según el Servicio de Impuestos Internos, es calle Las Palmas Nº 2621, Población Los Pinos, Quilpué; con una porción afecta a expropiación de 294,76 metros cuadrados.
    El bien raíz objeto en parte a expropiación, se encuentra inscrito a fojas 1035 número 989 del Registro de Propiedad del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; constando como propietario del bien raíz la Inmobiliaria Olga Elena Limitada.
    2.- Déjese constancia que las disposiciones legales que hacen procedente esta expropiación están contenidas en el artículo 33 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para el cumplimiento del Plan Regulador Comunal y sus normas, y en el artículo 83 del DFL 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3.- Fíjese como monto provisional de la expropiación de cada una de las porciones de las propiedades raíces que seguidamente se indican, según informe de peritos de fecha 20 de febrero de 2018, las siguientes sumas de dinero:
    A) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-21, inmueble inscrito a fojas 7.701 número 3.784 del Registro de Propiedad del año 2014, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $22.432.850 correspondiente a $22.422.850 por el terreno y $10.000 a otros.
    B) Propiedad Rol de avalúo Nº 3503-23, inmueble inscrito a fojas 4679 número 2199 del Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $24.657.750, correspondiente a $24.647.750 por el terreno y $10.000 a otros.Decreto 2033,
M. DE QUILPUÉ
N° 2
D.O. 01.06.2018
    C) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-9, inmueble inscrito a fojas 1.329 número 686 del Registro de Propiedad del año 2002, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $28.065.125, correspondiente a $24.309.550 por el terreno, $475.000 a plantaciones y $3.280.575 a otros.
    D) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-10, inmueble inscrito a fojas 2.674 número 1.635 del Registro de Propiedad del año 2000, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $35.544.875, correspondiente a $31.259.750 por el terreno, $340.000 a plantaciones y $3.945.125 a otros.
    E) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-12, inmueble inscrito a fojas 3.966 número 2.317 del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $23.556.975, correspondiente a $23.534.350 por el terreno y $22.625 a otros.
    F) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-13, inmueble inscrito a fojas 1.568 número 1.349 del Registro de Propiedad del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $20.329.050 correspondiente al terreno.
    G) Propiedad rol de avalúo Nº 3503-14, inmueble inscrito a fojas 497 número 484 del Registro de Propiedad del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué: La suma de $28.032.200, correspondiente a $28.002.200 por el terreno y $30.000 a plantaciones.
   
    4.- Las sumas indicadas en las letras A), B), C), D), E), F) y G) del numeral 3.- del presente decreto, serán reajustadas de acuerdo a las variaciones que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de enero y el mes de febrero del presente año 2018. Asimismo, para los efectos del pago por consignación del monto provisional de la indemnización, las sumas aludidas deberán reajustarse en el mismo porcentaje en que haya aumentado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre el mes de marzo de 2018 y el mes anterior al del momento de la consignación.
    El pago se efectuará mediante la consignación, por cuerda separada, de las sumas correspondientes a cada lote en parte expropiado, en la cuenta corriente del tribunal competente que conozca del presente procedimiento expropiatorio, y dicho pago se efectuará en el plazo de seis meses a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- Publíquese en extracto el presente decreto dentro de los noventa días siguientes a su fecha por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1º y 15 del mes, salvo que cualquiera de ellos sea feriado, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil; y por una sola vez en el diario El Mercurio de Valparaíso.
    6.- Envíese copia del extracto a la 2da. Comisaría de Carabineros de Quilpué, a fin de que lo entregue a las personas que ocuparen o detenten los inmuebles en parte expropiados, diligencia que deberá cumplirse dentro del plazo señalado en el número anterior.
    7.- Si se llegase a acuerdo con los expropiados sobre el monto de la expropiación definitiva, su forma de pago y acerca de la entrega material del inmueble; dicho acuerdo deberá cumplir con las exigencias que establece el artículo 11 del DL 2.186, de 1978.
    8.- Consígnese en la cuenta corriente del Tribunal competente el monto provisional de las indemnizaciones señaladas en el número 3.- del cuerpo de este decreto, más el reajuste que prescriben los artículos 5 y 17 del citado decreto ley 2.186.
    9.- El gasto se imputará al subtítulo 31, ítem 02, asignación 003 del Presupuesto Municipal.





    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Mauricio Viñambres Adasme, Alcalde.- Juan José López Azcárate, Secretario Municipal.