DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA

    Núm. 547.- Antofagasta, 18 de abril de 2018.

    Vistos:

    a) El Art. 7 bis de la Ley 20.417, que modifica la Ley General del Bases Sobre el Medio Ambiente, 19.300, que establece que los Instrumentos de Planificación Territorial deben ser sometidos a una Evaluación Ambiental Estratégica.
    b) El decreto N° 32, de fecha 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2015
    c) El SC. Ord. N° (E) 33/2018, del 9 de abril de 2018, del Asesor Urbanista de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    d) El extracto del inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Antofagasta (PRCA) Sector Chimba Bajo Costa y la Minuta Complementaria de Antecedentes para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Antofagasta.
    e) Las Órdenes de servicio N° A-18-4971, OS alcaldía 457 de fechas 9 y 11 de abril de 2018.
    f) Lo dispuesto en el Art. 12 de la ley N° 18.695, y en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL N° 1, del Ministerio del Interior del 9 de mayo de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:

    Decreto:

    1. Dese por iniciado el procedimiento de Modificación del Plan Regulador de Antofagasta (PRCA) Sector Chimba Bajo Costa y el inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Antofagasta (PRCA) Sector Chimba Bajo Costa (actualmente en etapa de diseño y elaboración) según lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, y en el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, aprobado por decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2. Apruébense los contenidos propios de la etapa de Diseño y Elaboración del Plan, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, consignadas en la Minuta Complementaria adjunta al presente decreto alcaldicio.
    3. Apruébese el extracto del inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Antofagasta (PRCA) Sector Chimba Bajo Costa.

    a) Órgano Responsable:
   
    Municipalidad de Antofagasta.
   
    b) Resumen de Antecedentes:
   
    La modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Antofagasta tiene como fin definir las condiciones normativas que reconozcan el uso de suelo actual donde se localiza la planta  desalinizadora de agua, y con ello permitir su ampliación, generándose una nueva área especial asociada a la infraestructura sanitaria.
    La justificación de la modificación del PRC de Antofagasta está dada por la necesidad de contar una nueva área especial de infraestructura sanitaria que permita la obtención de agua desalada
    La modificación tiene por objeto definir las condiciones normativas que permitan la ampliación de la infraestructura sanitaria de la región.
    El ámbito territorial de la modificación del Plan Regulador corresponde al área urbana de la comuna de Antofagasta, específicamente en el sector La Chimba, zona ZM2: Zona mixta comercial recreativa y turística del instrumento de planificación.

    c) Criterios de desarrollo sustentable que se considerarán:

    Los criterios de desarrollo sustentable iniciales del Instrumento son los que se presentan en la siguiente tabla:

   

    d) Objetivos ambientales:
   
    Los objetivos ambientales que se pretenden alcanzar a través de la modificación del PRC de Antofagasta son:
    (i) Regular la intensidad de ocupación de suelo en las áreas colindantes a la zonificación de protección del borde costero.
    (ii) Fomentar el uso sustentable de las aguas oceánicas para no comprometer el funcionamiento de los ecosistemas marítimos.
   
    e) Lugares donde estarán disponibles los diversos antecedentes Departamento de Desarrollo Urbano y Secoplan de la I. Municipalidad de Antofagasta. Dirección: Avenida Séptimo de Línea 3505. Horario de atención lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.
    Sitio electrónico institucional de la I. Municipalidad de Antofagasta, dirección: www.municipalidadantofagasta.cl

    4. Apruébese el siguiente proceso de difusión del Inicio del Procedimiento de Modificación.
    Se deberá realizar el siguiente procedimiento:
   
    4.1 Una vez dictado el presente decreto y en el plazo de diez días corridos, la Dirección de Secretaría Municipal deberá remitir al Ministerio del Medio Ambiente copia del presente Acto Administrativo de inicio del procedimiento, vía Carta Certificada y vía electrónica al correo RVillablanca.2@mma.gob.cl
    4.2 Encomiéndese al Departamento de prensa difundir el inicio del proceso de aplicación de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Actualización Plano Regulador de Antofagasta (PRCA) Sector Chimba Bajo Costa" mediante la publicación de un extracto del Acto Administrativo en el Diario Oficial, en el sitio electrónico institucional httpl/www.municipalidadantofagasta.cl/ y en un diario de circulación local.
    El contenido del extracto será el siguiente:
   
    a) La identificación del Órgano Responsable de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial;
    b) Un resumen de sus antecedentes, según lo señalado en el artículo 14;
    c) Los criterios de desarrollo sustentable que se considerarán;
    d) Sus objetivos ambientales, y
    e) El lugar en el que estarán disponibles sus diversos antecedentes, incluyendo la dirección y horarios de atención.

    5. Encomiéndese al Asesor Urbanista, a la Dirección de Secretaría Municipal y al Departamento de Prensa, dependiente de la Dirección de Gabinete, adoptar todas las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto alcaldicio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Miguel Garcés Rivera, Secretario Municipal (S).