DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA

    Núm. 546.- Antofagasta, 18 de abril de 2018.

    Vistos:

    a) El Art. 7 bis de la ley 20.417, que modifica la Ley General del Bases Sobre el Medio Ambiente, 19.300, que establece que los Instrumentos de Planificación Territorial deben ser sometidos a una Evaluación Ambiental Estratégica.
    b) El decreto N° 32, de fecha 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2015.
    c) El decreto alcaldicio N° 1080/2016, de fecha 18 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de Antofagasta, que aprueba las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y dispone el llamado a Licitación Pública para contratar el estudio denominado "Actualización Plano Regulador Comuna de Antofagasta".
    d) Los decretos alcaldicios N° 46/2017 y 316/2017, de fechas 17 de enero y 6 de marzo de 2017, de la I. Municipalidad de Antofagasta, que Adjudica y aprueba Contrato de Prestación de Servicios "Actualización Plano Regulador Comuna de Antofagasta" ID:2430-50-LR16, con la Unión Temporal de Proveedores conformada por las empresas Arquitectura Diseño y Planificación Urbana Polis Limitada y Correa Gelfenstein Arquitectos Limitada.
    e) El SC. Ord. N° (E) 34/2018, del 12 de abril de 2018, del Asesor Urbanista de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    f) El extracto del inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Antofagasta.
    g) La Orden de servicio D-18-5145, de fecha 13 de abril de 2018.
    h) Lo dispuesto en el Art. 12 de la ley N° 18.695, y en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL N° 1, del Ministerio del Interior del 9 de mayo de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:

    Decreto:

    1. Dese por iniciado el procedimiento de Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (actualmente en etapa de diseño y elaboración) según lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley 19.300 sobre Bases generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, y en el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, aprobado por decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2. Apruébense los contenidos propios de la etapa de Diseño y Elaboración del Plan, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, consignadas en la Minuta Complementaria adjunta al presente decreto alcaldicio.
    3. Apruébese el extracto del inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Antofagasta:
   
    a) Órgano Responsable:
   
    Municipalidad de Antofagasta.
   
    b) Resumen de Antecedentes:
   
    Conjunto de antecedentes a evaluar

    En el marco de la elaboración del Plan Regulador Comunal de Antofagasta se busca alcanzar una imagen urbana que sea capaz de ofrecer una solución sustentable, en armonía con una planificación estructurada, y que proyecte el desarrollo futuro de Antofagasta a partir de un modelo de ciudad inteligente.
    En complemento al anterior, los objetivos fundamentales del PRC de Antofagasta son los siguientes:
    - Identificar el o los roles predominantes de la comuna de Antofagasta y del territorio en análisis en sus distintas escalas de aproximación: regional, comunal y urbana.
    - Poner al día el Instrumento de Planificación Territorial de Antofagasta desde el punto de vista normativo conforme a la legislación urbana vigente. Para ello, se deberá estudiar a cabalidad el PRC vigente con el objeto de identificar con claridad los principales conflictos e incompatibilidades normativas, así como también los principales requerimientos o necesidades que nos permitan adecuar y actualizar con éxito la normativa del actual Instrumento.
    - Establecer disposiciones y normativas legales que regulen el desarrollo del área territorial de Antofagasta, respecto a: fijación del límite del área urbana, definición de tipos usos de suelo, clases y escalas de equipamiento, condiciones de interrelación, áreas especiales, áreas de resguardo, zonas de conservación histórica, de protección de valor natural, de restricción, de riesgos, condiciones técnico-urbanísticas asociadas, definición de líneas oficiales, definición de conectividad vial, estructura ferroviaria (transporte de carga y/o de pasajeros) y equipamientos susceptibles de implementar en nuevas áreas a potenciar.
    - Generar una propuesta de zonificación territorialmente sectorizada conforme a las características propias de la longitudinalidad de la ciudad y las condiciones topográficas que impone la topografía natural en su relación transversal, oriente poniente o cerro mar, etc.

    c) Criterios de desarrollo sustentable:

    Se deben considerar los siguientes criterios de desarrollo sustentable y lo que éstos buscan (su objeto), durante la formulación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta:

   

    4. Apruébese el siguiente proceso de difusión del Inicio del Procedimiento de Modificación.
   
    4.1 Una vez dictado el presente decreto y en el plazo de diez días corridos, la Dirección de Secretaría Municipal deberá remitir al Ministerio del Medio Ambiente copia del presente Acto Administrativo de inicio del procedimiento, vía Carta Certificada y vía electrónica al correo RVillablanca.2@mma.gob.cl
    4.2 Encomiéndese al Departamento de prensa difundir el inicio del proceso de aplicación de Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Regulador Comunal de Antofagasta" mediante la publicación de un extracto del Acto Administrativo en el Diario Oficial, en el sitio electrónico institucional http://www.municipalidadantofagasta.cl/ y en un diario de circulación local.
    El contenido del extracto será el siguiente:
   
    a) La identificación del Órgano Responsable de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial;
    b) Un resumen de sus antecedentes, según lo señalado en el artículo 14;
    c) Los criterios de desarrollo sustentable que se considerarán;
    d) Sus objetivos ambientales, y
    e) El lugar en el que estarán disponibles sus diversos antecedentes, incluyendo la dirección y horarios de atención.
   
    5. Encomiéndese al Asesor Urbanista, a la Dirección de Secretaría Municipal y al Departamento de Prensa, dependiente de la Dirección de Gabinete, adoptar todas las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto alcaldicio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Miguel Garcés Rivera, Secretario Municipal (S).