Artículo 9°.- El titular del proyecto inmobiliario deberá solicitar el registro del respectivo proyecto en el RPI, informando para ello los siguientes antecedentes de éste:
    1) Dirección y comuna,
    2) Número de rol del Servicio de Impuestos Internos del predio del proyecto,
    3) Destino del proyecto,
    4) Número de unidades del proyecto y el número de pisos de ser el caso,
    5) Cantidad de etapas,
    6) Planos del proyecto, donde conste de forma clara la ubicación de la o las cámaras de acceso.
    La solicitud deberá identificar una dirección de correo electrónico del titular del proyecto y un número telefónico, a los cuales los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan comunicarse directamente, vías de comunicación que deberán permanecer habilitadas, al menos, hasta la recepción definitiva de las respectivas obras.
    Una vez hecha la solicitud de registro, el RPI generará un comprobante de dicha solicitud y los antecedentes del proyecto serán visibles en el RPI para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
    Obtenido el respectivo permiso de loteo o edificación y dentro de un Decreto 177, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 03.08.2020
plazo de 90 días, el titular del proyecto inmobiliario deberá incorporar copia de éste a la solicitud de registro en el RPI previamente efectuada. Validados los datos ingresados en la solicitud de registro respecto de los antecedentes contenidos en el permiso, se entenderá perfeccionado el registro del proyecto en el RPI, siendo en ese momento visible para el público en general. A partir de este momento, el titular del proyecto inmobiliario podrá imprimir el certificado que acredita su registro en el RPI, necesario para la recepción definitiva del respectivo proyecto. De no registrarse el proyecto dentro de los 90 días indicados, no podrá imprimirse el referido certificado.
    Cuando el proyecto fuere modificado, ya sea para cambiar su destino total o parcialmente, para cambiar la cantidad de lotes o predios, para cambiar la cantidad de unidades o la cantidad de pisos de la edificación, el titular del proyecto deberá modificar el registro efectuado en el RPI. Para dicho efecto, se seguirá el mismo procedimiento establecido anteriormente para el registro del proyecto en el RPI.