MODIFICA DECRETO N° 1.420 EXENTO, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2017, SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
    Núm. 1.100 exento.- Vallenar, 26 de marzo de 2018.
    Vistos:
    1.- Decreto exento N° 1.420, de fecha 12 de abril de 2017, que fija texto refundido y actualizado de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    2.- Decreto exento N° 3.763, de fecha 21 de septiembre de 2017, fija nuevo valor para el uso del estadio de fútbol contenido en la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    3.- Decreto exento N° 4.136, de fecha 13 de octubre de 2017, que modifica Ordenanza sobre cobro de Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    4.- Informe N° 102, de fecha 9 de marzo de 2018, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
    5.- El acuerdo del Honorable Consejo Comunal en su sesión ordinaria N° 8, de fecha 14 de marzo de 2018.
    6.- El menester de modificar la ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    7.- Teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:
    1.- Modifíquese la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, en el siguiente tenor: Párrafo 2° sobre "Derechos Municipales con Patentes por el Ejercicio de Actividades Lucrativas", Artículo 11:
    - Donde dice:
    Otros derechos:
    a) Kioscos o instalación por m2, Sector Centro, Poblaciones y Sector Rural.
    Valor: 0.08 UTM Semestral + 0.01 UTM por ocupación de B.N.U.P.
    b) Mesas y otros para la atención de público, anexos a los establecimientos comerciales de salones de té, café restaurantes, por m2.
    Valor: 0.10 UTM Semestral + 0.01 UTM por ocupación de B.N.U.P.
    - Debe agregar:
    c) Instalación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en recintos municipales, por m2.
    Valor: 0.8 UTM Mensual.
    - Donde dice:
    - Otros Derechos:
    d) 1) Extracción de materiales, por persona.
    Valor: 0.20 UTM Mensual.
    2) Entrega de concesiones por sector, sin utilización de maquinaria pesada.
    Valor: 1 a 4 UTM Mensual.
    3) Extracción de áridos durante períodos determinados, mediante uso de maquinaria pesada, por m3.
    Valor: 0.007 UTM.
    - Debe decir:
    - Otros Derechos:
    1) Extracción de áridos en forma artesanal.
    Valor: 0.50 UTM Mensual.
    2) Extracción de áridos durante períodos determinados en forma mecanizada o industrial por m3.
    Valor: 0.04 UTM por m3.
    2.- Comuníquese el presente decreto a las distintas Direcciones y Departamentos Municipales, para su conocimiento y cumplimiento.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Villalobos Rodríguez, Alcalde de la comuna (S).- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.