MODIFICA DECRETO N° 1.420 EXENTO, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2017, SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Núm. 1.100 exento.- Vallenar, 26 de marzo de 2018.
Vistos:
1.- Decreto exento N° 1.420, de fecha 12 de abril de 2017, que fija texto refundido y actualizado de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
2.- Decreto exento N° 3.763, de fecha 21 de septiembre de 2017, fija nuevo valor para el uso del estadio de fútbol contenido en la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
3.- Decreto exento N° 4.136, de fecha 13 de octubre de 2017, que modifica Ordenanza sobre cobro de Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
4.- Informe N° 102, de fecha 9 de marzo de 2018, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
5.- El acuerdo del Honorable Consejo Comunal en su sesión ordinaria N° 8, de fecha 14 de marzo de 2018.
6.- El menester de modificar la ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
7.- Teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Modifíquese la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, en el siguiente tenor: Párrafo 2° sobre "Derechos Municipales con Patentes por el Ejercicio de Actividades Lucrativas", Artículo 11:
- Donde dice:
Otros derechos:
a) Kioscos o instalación por m2, Sector Centro, Poblaciones y Sector Rural.
Valor: 0.08 UTM Semestral + 0.01 UTM por ocupación de B.N.U.P.
b) Mesas y otros para la atención de público, anexos a los establecimientos comerciales de salones de té, café restaurantes, por m2.
Valor: 0.10 UTM Semestral + 0.01 UTM por ocupación de B.N.U.P.
- Debe agregar:
c) Instalación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en recintos municipales, por m2.
Valor: 0.8 UTM Mensual.
- Donde dice:
- Otros Derechos:
d) 1) Extracción de materiales, por persona.
Valor: 0.20 UTM Mensual.
2) Entrega de concesiones por sector, sin utilización de maquinaria pesada.
Valor: 1 a 4 UTM Mensual.
3) Extracción de áridos durante períodos determinados, mediante uso de maquinaria pesada, por m3.
Valor: 0.007 UTM.
- Debe decir:
- Otros Derechos:
1) Extracción de áridos en forma artesanal.
Valor: 0.50 UTM Mensual.
2) Extracción de áridos durante períodos determinados en forma mecanizada o industrial por m3.
Valor: 0.04 UTM por m3.
2.- Comuníquese el presente decreto a las distintas Direcciones y Departamentos Municipales, para su conocimiento y cumplimiento.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Villalobos Rodríguez, Alcalde de la comuna (S).- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.