Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
    1) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:
    i) Sustitúyase la actual letra b) del inciso primero, por la siguiente: "$32.826.700.000 (treinta y dos mil ochocientos veintiséis millones setecientos mil pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-COBEX, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento para operaciones relacionadas con el comercio exterior, que sean otorgadas por las instituciones financieras a empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que reciban financiamiento con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas, las comunidades indígenas o asociaciones indígenas a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno".
    ii) Sustitúyase en la letra c) del inciso primero, la cifra "$8.317.000.000.- (ocho mil trescientos diecisiete millones de pesos)" por la cifra "$2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos)".
    iii) Sustitúyase en la letra d) del inciso primero la cifra de "$31.500.000.000.- (treinta y un mil quinientos millones de pesos)" por la cifra "$16.000.000.000.- (dieciséis mil millones de pesos)".
    iv) Sustitúyase en la letra e) del inciso primero, la cifra de "$3.070.000.000.- (tres mil setenta millones de pesos)" por la cifra "$100.000.000.- (cien millones de pesos)".
    v) Elimínese la letra f) del inciso primero.
    vi) Sustitúyase en la letra i) del inciso primero, la cifra de "$7.063.000.000.- (siete mil setenta y tres millones de pesos)" por la cifra "$2.500.000.000.- (dos mil quinientos millones de pesos)".
    vii) Sustitúyase la actual letra I) del inciso primero, por la siguiente: "I) $62.149.000.000.- (sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Pro Inversión, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo que sean otorgadas por las instituciones financieras para la inversión de empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras, que hayan sido previamente beneficiarias de algún apoyo originado en alguna de las Gerencias o Comités de Corfo, o los que los reemplacen y que cuenten con una validación de dichas Gerencias o Comités, el financiamiento podrá ser de corto o largo plazo y destinarse a inversión o capital de trabajo.".
    viii) Incorpórase en el inciso primero, la siguiente letra o), nueva:
    "o) $8.125.000.000 (ocho mil ciento veinticinco millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgo de Alta Tecnología, destinado a otorgar coberturas o subsidios contingentes con la finalidad de compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo acogidos a los Programas de Capital de Riesgo Corfo que inviertan en empresas que desarrollen proyectos de Alta Tecnología (AT)".